MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 954/2007

Registro N° 1037/07

Bs. As., 24/8/2007

VISTO el Expediente N° 1060.387/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) por el sector gremial y la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empleadora, obrante a fojas 178/180, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 161/164, se dispuso constituir la Comisión Negociadora a efectos de la suscripción de un convenio colectivo de trabajo entre los agentes negociales, tal como surge de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 131 de fecha 20 de noviembre de 2006.

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan un incremento remunerativo del 5% para todos los trabajadores alcanzados, con fecha de vigencia a partir del 1° de julio de 2007.

Que por otra parte, establecen un valor mínimo para los contratos a plazo de los trabajadores que desarrollan tareas en las áreas enumeradas en el apartado 2 del acuerdo suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) por el sector gremial y la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empleadora, obrante a fojas 178/180, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 178/180 del expediente N° 1.060.387/02.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.060.387/02

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 954/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178/180 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 1037/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007

ACTA ACUERDO

Por una parte La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente en adelante la Empleadora, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por otra parte la Asociación Sindical (A.P.O.P.S), en representación de los trabajadores de la entidad antes mencionada, con domicilio legal y real en calle Montevideo 688/90 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Convienen celebrar de común acuerdo la presente ACTA sujeto al cumplimiento de las siguientes cláusulas, que las partes se obligan a cumplir:

1°) La Empleadora, asume el compromiso formal de prorrogar los Contratos oportunamente suscriptos por un término de 12 meses.

2°) Las partes acuerdan tratar en el marco de la negociación colectiva a través de las PARITARIAS que se están llevando a cabo:

a) acuerdos salariales para todos los trabajadores de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente;

b) analizar caso por caso las remuneraciones de acuerdo a las tareas desarrolladas por los trabajadores.

3°) Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el adelantamiento de la audiencia oportunamente fijada para el 16 de julio de 2007, para el día jueves 21 de junio del corriente.

Al margen de lo convenido precedentemente para todos los efectos legales, que pudieren corresponder. Las partes acuerdan que las cláusulas convenidas en la presente ACTA, serán ratificadas en todos sus términos en el marco de la negociación colectiva en la Paritaria que se viene llevando a cabo con la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de la presente las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dejándose expresa constancia que en el supuesto caso que las partes no cumplan alguna o todas las cláusulas acordadas, la parte incumplidora estaría violando el principio de Buena Fe y el marco de negociación colectiva en el ámbito paritario.

Expte. N° 1.060.387/02

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 hs del día 19 de julio de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, los señores: Fernando GRECO, Daniel E. DI BARTOLO, ambos en calidad de Miembros Paritarios, por una parte y por la otra, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL —APOPS— los señores: Salvador FERNANDEZ, en calidad de Secretario General Adjunto, Antonio Eduardo GIAMBAGNO, en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, y Guillermo SORIA, en su carácter de Delegado de Personal, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra, y ambas partes de común acuerdo manifiestan que: Solicitan se agregue al expediente en trámite como parte integrante al mismo el acta acuerdo celebrada entre ambas partes el día 12 de junio de 2007.

En primer lugar la representación de la caja expresa que ha dado cumplimiento al compromiso asumido en el punto 1° del acta agregada y solicita se comience con la deliberación del resto de los puntos.

Finalizado el intercambio de opiniones, las partes acuerdan:

1) Un incremento del 5% remunerativo a partir del 1 de julio de 2007 para todos los trabajadores de la Caja Complementaria de la Actividad Docente, en reconocimiento por las tareas excepcionales realizadas en el transcurso del año.

2) El valor de los contratos a plazo fijo que desarrollan tareas en la Gerencia de Beneficios, Gerencia de Recaudación y Control y Gerencia Financiero Contable será de $ 1680 netos (PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA).

3) Comenzar el tratamiento del Convenio Colectivo de Trabajo informando de los avances de éste a la Autoridad de Aplicación, previo pedido de audiencia por las partes.

4) Para todos los efectos legales y a los fines que pudiere corresponder, las partes solicitan en ste acto que la Autoridad de Aplicación proceda a la homologación formal de la presente acta.

Oída las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.