MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 956/2007

CCT Nº 900/07 "E"

Bs. As., 27/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.163.675/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/109 del Expediente citado en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa OXIGENO MARKETING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99 que rige la actividad desarrollada por quienes se desempeñan como "modelos", fue oportunamente suscripto entre la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE LA MODA, la CAMARA ARGENTINA DE FANTASIAS, REGALOS Y AFINES, por el sector empleador

Que en el plexo convencional homologado en la presente, las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empleadora, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo a NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1º de agosto de 2007, elevándose a PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) y PESOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4,80), respectivamente, desde el 1º de octubre de 2007 y alcanzando los PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) y PESOS CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4,90) en el mes de diciembre de 2007.

Que en función a lo expuesto las partes deberán ajustar los valores anteriormente acordados para los salarios básicos de las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya homologación se pretende, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa OXIGENO MARKETING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99, glosado a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.163.675/ 06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.163.675/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.675/06

Buenos Aires, 29 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 956/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 107/109 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 900/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO RAMA PROMOCION A NIVEL DE

EMPRESA OXIGENO MARKETING S.R.L.

CAPITULO 1

PARTES Y PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 1º: La empresa OXIGENO MARKETING SRL, CUIT: 30-70846175-6 con domicilio en la calle Ciudad de la Paz 3325, de la Cuidad A. de Buenos Aires, conviene con la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS, asociación sindical de primer grado con personería gremial registrada bajo el Nº 903, acordar el presente convenio colectivo de trabajo a nivel de empresa que comprende al personal que en forma directa, en vivo con la utilización de su imagen, promocionan productos con o sin degustación y/o entrega de muestras gratis y folletería e información destinada a direccionar el consumo de artículos o servicios en centros comerciales o vía pública, así como ornamentación en puntos de ventas.

CAPITULO 2

ADHESION Y ARTICULACION

Artículo 2º: La empresa OXIGENO MARKETING SRL, adhiere al Convenio Colectivo Marco homologado por Resolución MT Nº 688/99 y Registrado bajo Nº 314/99, y suscribe con la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS el presente convenio colectivo de trabajo a nivel empresa, articulado al mencionado convenio Marco conforme al artículo 7º y de acuerdo al artículo 8º del mismo.

CAPITULO 3

VIGENCIA

Artículo 3º: Tendrá vigencia por dos años a partir del 1º de julio de 2007, renovándose por un período igual todas las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 30 días a su finalización.

CAPITULO 4

MODALIDAD

Artículo 4º: El trabajador/a realizará su trabajo en el lugar que indique el empleador y procederá conforme la rutina que para la promoción diseñe el mismo.

Artículo 5º: La jornada laboral será convenida por las partes, no pudiendo ser superior a 48 horas semanales con un franco.

Artículo 6º: Quedan habilitadas todas las modalidades del contrato de trabajo.

CAPITULO 5

CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 7º: Se establecen las siguientes categorías profesionales:

a. Promoción / puntos de ventas.

b. Vía Pública.

c. Eventos.

CAPITULO 6

REMUNERACIONES

Artículo 8º: Se establecen los salarios mínimos profesionales conforme a la siguiente escala salarial:

a. Promoción / puntos de ventas / Supermercados: $ 4,00 p/hora.

b. Vía Pública: $ 4,50 p/hora.

c. Eventos: $ 5,00 p/hora.

Artículo 9º: Se fijan los siguientes montos mínimos para viático y refrigerio que no requieran comprobantes:

Dentro de la Jurisdicción $ 5,00.- p/día.

Fuera de la jurisdicción a más de 50 Km.: $ 7,40 .- p/día.

CAPITULO 7

Bolsa de Trabajo

Artículo 10º: Cuando la empresa contrate trabajadores a través de la Bolsa de Trabajo, prevista en el inciso 4 del artículo 36 del Título VI del Convenio Marco al cual se articula el presente, contribuirán a su sostenimiento con $ 10.- por cada contrato que suscriba con personal provisto por la misma.

CAPITULO 8

Retenciones

Artículo 11º: Cuota sindical: La empresa retendrá a los afiliados de la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS, el aporte de cuota sindical de 2,5% mensuales que deberá depositar en la cuenta corriente recaudadora que tiene habilitada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina antes del día 15 del mes siguiente al que se devengó la retención.

Artículo 12º: Cláusula de solidaridad : En los términos del artículo 37 de la ley 23.551 y el artículo 9 de la ley 14.250, se establece un aporte solidario a favor de la Asociación Modelos Argentinos, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados por el presente convenio colectivo de trabajo, consistente en un aporte del 1% de cada contrato que suscriba. Quedan eximidos del aporte mencionado aquellos trabajadores que estuvieren afiliados a la Asociación Modelos Argentinos.

CAPITULO 9

Autocomposición

Artículo 13º: Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, integrarán una Comisión Paritaria con dos representantes de cada una de ellas, para laudar en caso de que se plantee un conflicto individual entre la o el modelo contratado y un empleador.

CAPITULO 10

Autoridad de aplicación

Artículo 14º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será la autoridad de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo.