MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 962/2007

Registro Nº 1052/07

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.233.953/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 900/95 y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/8 y 36/41, respectivamente, ratificados a fojas 35 y 42 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que en orden a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y los Decretos Nº 264/02 y Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que, atento al siniestro ocurrido el 31 de julio de 2007, en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones del personal que desarrolla tareas en el establecimiento de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos suscriptos con las entidades gremiales, los que serán como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar los Acuerdos suscriptos entre la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/8 y 36/41, respectivamente, y ratificados a fojas 35 y 42, del Expediente Nº 1.233.953/07.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIUN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos citados.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.953/07

BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 962/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 y 36/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1052/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por BGH los señores Raúl Sosa y Rodolfo Sánchez Moreno, por una parte, y el señor Antonio Calo, en su carácter de Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, y el señor Oscar Martínez, en su carácter de Secretario General de la Seccional Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, y el señor Ricardo Alfredo Zárate, en su calidad de delegado de personal de BGH, que suscriben al pie, quienes luego de las intensas negociaciones llevadas a cabo, declaran y convienen el siguiente acuerdo bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Ante la grave situación creada por el siniestro del 31.07.07 que destruyó totalmente el establecimiento industrial sito en la calle Islas Malvinas Nº 2943 de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, según es público y notorio, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan hacer frente a la imposibilidad temporaria de desarrollar normalmente la actividad productiva de la empresa en la Provincia de Tierra del Fuego.

Las partes coinciden en atribuir al presente acuerdo los alcances y efectos del procedimiento preventivo de crisis regulado por los arts. 98 y siguientes de la ley 24.013.

SEGUNDO: En virtud de la situación puntualizada en el artículo anterior, BGH adoptará las medidas que se describen seguidamente, mientras reconstruye el establecimiento industrial, que se estima insumirá al menos un año, contado desde el 01.08.07 inclusive, comprendiendo a todo el personal del establecimiento sito en la calle Islas Malvinas 2943, es decir, se garantiza a la totalidad de los trabajadores la continuidad laboral en los términos y condiciones vigentes al 31 de julio de 2007. Asimismo y sin perjuicio del esfuerzo que realizará BGH a los efectos de reconstruir su nueva infraestructura, mancomunado con el idéntico esfuerzo comprometido por el personal, la representación sindical y las autoridades nacionales y provinciales, se pacta que en caso de no resultar materialmente posible el objetivo, este convenio, vencido el año, se podrá prorrogar por seis meses más y en las mismas condiciones, salvo pacto suscripto entre las mismas partes que convienen el presente.

TERCER: BGH procede a la suspensión del personal desde el 01/08/2007 inclusive y por la situación de hecho descripta (incendio del día 31.07.07), y reconocerá prestaciones no remunerativas, sujeto a las siguientes condiciones y modalidades para su pago, a saber:

a) la prestación está constituida por dos tramos, el primero será el que pueda reconocer Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el segundo a cargo de BGH por mes desde agosto a diciembre de 2007, y de $ 2.000.- desde enero de 2008 en adelante.

b) si en el transcurso del período de suspensión el trabajador gozara del período vacacional Cláusula 4º), o es convocado en forma permanente a prestar tareas, en este caso y a diferencia a), el segundo tramo, a cargo de BGH, se constituirá con una prestación no remunerativa completará, conjuntamente con el subsidio que pudiera reconocer el MTEySS, un monto equivalente neto percibido en forma normal y habitual en julio de 2007 o el que correspondiere por nuevos acuerdos salariales y, en el caso de las vacaciones, con el adicional vacaciones que art. 155 de la LCT;

c) si durante la suspensión el trabajador fuere convocado en forma parcial, la garantía un monto equivalente al salario neto percibido en forma normal y habitual en julio de 2007 correspondiere por vigencia de nuevos acuerdos salariales, y la prestación del punto a) proporcionalizarán a los días que responda a la convocatoria.

d) la prestación sólo se abonará a quienes hayan suscripto en forma personal y consentido presente acta y las suspensiones que comunique BGH;

e) por el carácter no remunerativo de las prestaciones, no será tenido en cuenta propio de los pagos remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución excepto las previstas en la ley 23.660 y 23.661, conforme lo establece el art. 223 bis de la L C.T.

f) la prestación se pagará dentro del término de ley previsto para el pago de salarios pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo de su liquidación;

g) el pago de la prestación se instrumentará en recibos especiales o, indistintamente mismos motivos de reducción de trámites y costos, podrá incluirse en los recibos de remuneraciones de los interesados o consignarse en recibos de este tipo, con la leyenda PRESTACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA EXP. Nº ... ..." en forma completa o abreviada. número de expediente será el que le otorgue la autoridad administrativa;

h) para evitar los gastos aludidos, las notificaciones de las suspensiones se harán en personal por escrito y sin envío de telegramas;

i) al fin de cada semestre se reconocerá una prestación adicional no remuneratoria equivalente 50% de la remuneración neta del mes de julio de 2007 o el que correspondiere por vigencia acuerdos salariales, que reemplazará al S.A.C.

j) para el cálculo de los valores que se abonarán como prestación, se tomará en cuenta remuneración neta del mes de julio, con la incorporación desde la fecha que correspondiere de porcentuales previstos a incorporar por el rubro antigüedad.

k) en el caso de liquidaciones finales que se produjeran por finalización de contrato, se contemplarán para el cálculo de los valores de haberes vacacionales y SAC, como laborados la totalidad días que fueran afectados por la suspensión.

CUARTO: BGH podrá preparar un programa de vacaciones de emergencia para el representado por la UOM, a fin de que, consensuado con los trabajadores contemplados, las que puedan tener pendientes y también las que correspondan al año en curso. Este vacaciones, extraordinario, está sujeto a las condiciones y modalidades que se indican a continuación.

a) En primer lugar, los trabajadores gozarán de vacaciones por las eventualmente correspondientes a años anteriores.

b) En segundo lugar, los trabajadores gozarán de los francos compensatorios que se adeudar.

c) En tercer lugar, los trabajadores gozarán de días de vacaciones a cuenta del descanso que le corresponda a cada uno de ellos para el corriente año.

d) Se conviene que el pago de estos días sea con las compensaciones previstas incisos b) y c).

e) el período de vacaciones indicado en el punto a) podrá extenderse hasta cubrir el

QUINTO: BGH gestionará, con otras empresas del rubro, con establecimientos en Río asignación de su personal suspendido para prestar servicios en esos establecimientos, constituya una relación con la titular del establecimiento ni se altere el vínculo laboral con continuará inalterado.

SEXTO: En la medida que BGH pueda instalar, convenir el uso con terceros o acondicionar ámbitos adecuados para sus líneas de fabricación, podrá convocar al personal suspendido, tareas en esos lugares según necesidad y compensándolo en los términos del art. 3º, incisos Dicha convocatoria se realizará por escrito, al trabajador: día, hora y lugar de presentación, asimismo la persona a cuyo cargo quedará.

SEPTIMO: Se conviene expresamente que los trabajadores convocados desarrollarán en el marco de la legislación en materia de jornada (LCT, Ley 11.544 y disp. reglamentarias) cualquiera de sus formas; ya sea (a modo enunciativo) en turnos rotativos por equipos, nocturna o mixta, reducida, a tiempo parcial, sólo de fin de semana, etc. Ello con motivo disponibilidades de infraestructura se encuentran gravemente condicionadas, dependiendo especialmente de las posibilidades de terceros. La empresa queda obligada a respetar los descanso, establecidos en la ley sobre la materia, así como adicionales que pudieran jornada nocturna.

OCTAVO: Las medidas descriptas en los artículos anteriores podrán adoptarse en forma indistinta, sucesiva o contemporáneamente, orientándose a obtener la mayor equidad dentro de de los trabajadores y a tal fin se notificarán las suspensiones, o asignación de tareas en otros establecimientos con una antelación razonable que no podrá ser inferior a 24 hs.

NOVENO: Durante el período del presente acuerdo, los trabajadores, independientemente categoría profesional y la modalidad de trabajo que se le asigne o la situación de suspendido, en vales alimentarios el equivalente a $ 600.- por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y $ 800.- a partir del mes de enero, que sustituyen excepcionalmente pactados en acuerdo del 22.06.07 entre BGH y la Comisión Interna de Delegados.

DECIMO: El subsidio, las prestaciones no remunerativas y beneficio social (vales acordados, se dejarán de percibir en caso de que el trabajador comenzare a prestar servicios empleador, asumiendo el compromiso de comunicar tal circunstancia a BGH S.A. La suspensión estos beneficios será por el período en que dure dicha prestación.

UNDECIMO: Las partes piden expresamente que se dé al presente acuerdo, formal aprobación por la autoridad administrativa en los términos y con los alcances de los arts. 15 y 223 bis de la LCT, y ley 24.013.

DUODECIMO: Se mantienen los vínculos del personal de BGH, según las modalidades de contratación y con los eventuales vencimientos oportunamente pactados y que se reflejaron en la C.A.T.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el cuarto para ser presentado para su ratificación y posterior homologación ante la autoridad administrativa, en los términos de los arts. 15, 154, 2º párrafo, y 223 bis de la LCT, este último según texto de la ley 24.700.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por BGH los señores Raúl Sosa y Rodolfo Sanchez Moreno, por una parte, y el señor Mario Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional de ASIMRA, y el señor Emilio Dubanced, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia, y los señores Julián E. Herrera y Antonio E. Castro, en su calidad de delegados del personal de BGH, que suscriben al pie, quienes luego de las intensas negociaciones llevadas a cabo declaran y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Ante la grave situación creada por el siniestro del 31.07.07 que destruyó totalmente el establecimiento industrial de la calle Islas Malvinas Nº 2943 de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, según es público y notorio, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan hacer frente a la imposibilidad temporaria de desarrollar normalmente la actividad productiva de la empresa en la Provincia de Tierra del Fuego.

Las partes coinciden en atribuir al presente acuerdo los alcances y efectos del procedimiento preventivo de crisis regulado por los arts. 98 y siguientes de la ley 24.013.

SEGUNDO: En virtud de la situación puntualizada en el artículo anterior, BGH adoptará las medidas que se describen seguidamente mientras reconstruye el establecimiento industrial, por un plazo que se estima insumirá al menos un año, contado desde el 1.8.07 inclusive, comprendiendo a todo el personal del establecimiento de la calle Islas Malvinas 2943. Asimismo y sin perjuicio del esfuerzo que realizará BGH a los efectos de reconstruir su nueva infraestructura, mancomunado con el idéntico esfuerzo comprometido por el personal, la representación sindical y las autoridades nacionales y provinciales, se pacta que en caso de no resultar materialmente posible el objetivo, este convenio se prorrogará automáticamente por seis meses más y en las mismas condiciones, salvo pacto por escrito emanado en esta misma forma.

TERCERO: BGH procede a la suspensión del personal desde el 01/08/2007 inclusive y por la situación de hecho descripta (incendio del día 31.07.07), y reconocerá prestaciones no remunerativas, sujeto a las siguientes condiciones y modalidades para su pago, a saber:

a) la prestación está constituida por dos tramos, el primero será el que pueda reconocer el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el segundo a cargo de BGH de $ 2000.- por mes desde agosto a diciembre de 2007, y de $ 2.200.- desde enero en adelante.

b) si durante la suspensión el trabajador goza de vacaciones (art. 4º), o es convocado en forma permanente, en este caso y a diferencia del punto a), el segundo tramo, a cargo de BGH, se constituirá con una prestación no remunerativa que completará, juntamente con el subsidio que pudiera reconocer el MTEySS, un monto equivalente al salario neto percibido en forma normal y habitual en julio de 2007 y, en el caso de las vacaciones, con el adicional vacaciones que resulta del art. 155 de la L.C.T.;

c) si durante la suspensión el trabajador fuere convocado en forma parcial, la garantía de cobrar un monto equivalente al salario neto percibido en forma normal y habitual en julio de 2007, y la prestación del punto a) se proporcionalizarán a los días que responda a la convocatoria;

d) la prestación sólo se abonará a quienes hayan suscripto en forma personal y consentido la presente acta y las suspensiones que comunique BGH;

e) por el carácter no remunerativo de las prestaciones, no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, excepto las previstas en la ley 23.660 y 23.661, conforme lo establece el art. 223 bis de la LCT;

f) la prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación;

g) el pago de la prestación se instrumentará en recibos especiales o, indistintamente por los mismos motivos de reducción de trámites y costos, podrá incluirse en los recibos de pago de las remuneraciones de los interesados o consignarse en recibos de este tipo, con la leyenda "PRESTACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA EXP. Nº ... ..." en forma completa o abreviada. El número de expediente será el que le otorgue la autoridad administrativa;

h) para evitar los gastos aludidos, las notificaciones de las suspensiones se harán en forma personal por escrito y sin envío de telegramas;

i) al fin de cada semestre se reconocerá una prestación adicional no remuneratoria del 8,33% de la remuneración neta del mes de julio de 2007 multiplicada por seis, que reemplazará al S.A.C.

CUARTO: BGH también podrá preparar un programa de vacaciones de emergencia para el personal representado por ASIMRA, a fin de que gocen las que puedan tener pendientes y también las que correspondan al año en curso.

Este sistema de vacaciones, extraordinario, está sujeto a las condiciones y modalidades que se indican a continuación:

a) En primer lugar, los trabajadores gozarán de vacaciones por las eventualmente no gozadas, correspondientes a años anteriores.

b) En segundo lugar, los trabajadores gozarán de los francos compensatorios que se les puedan adeudar.

c) En tercer lugar, los trabajadores gozarán de días de vacaciones a cuenta del descanso anual que le corresponda a cada uno de ellos para el corriente año.

d) Se conviene que el pago de estos días sea con las compensaciones previstas en el art. 3º, incisos b) y c).

e) el período de vacaciones indicado en el punto a) podrá extenderse hasta cubrir el plazo legal.

QUINTO: BGH gestionará, con otras empresas del rubro, con establecimientos en Río Grande, la asignación de su personal suspendido para prestar servicios en esos establecimientos, sin que se constituya una relación con la titular del establecimiento ni se altere el vínculo laboral con BGH que continuará inalterado.

SEXTO: En la medida que BGH pueda instalar, convenir el uso con terceros o acondicionar ámbitos adecuados para sus líneas de fabricación, podrá convocar al personal suspendido, asignándoles tareas en esos lugares según necesidad y compensándolo en los términos del art. 3º, incisos b) y c). Dicha convocatoria se realizará por escrito, informando al trabajador día, hora y lugar de presentación, como asimismo la persona a cuyo cargo quedará.

SEPTIMO: Se conviene expresamente que los trabajadores convocados desarrollarán tareas en el marco de la legislación en materia de jornada (LCT, Ley 11.544 y disp. reglamentarias) en cualquiera de sus formas; ya sea (a modo enunciativo) en turnos rotativos por equipos, jornada nocturna o mixta, reducida, a tiempo parcial, sólo de fin de semana, etc. Ello con motivo de que las disponibilidades de infraestructura se encuentran gravemente condicionadas, dependiendo especialmente de las posibilidades de terceros. La empresa queda obligada a respetar los tiempos de descanso, establecidos en la ley sobre la materia.

OCTAVO: Las medidas descriptas en los artículos anteriores podrán adoptarse en forma indistinta, sucesiva o contemporáneamente, orientándose a obtener la mayor equidad dentro de la totalidad de los trabajadores y a tal fin se notificarán las suspensiones, vacaciones o asignación de tares en otros establecimientos con una antelación razonable que no podrá ser inferior a 24 horas.

NOVENO: Durante el período del presente acuerdo, los trabajadores, independientemente de su categoría profesional y la modalidad de trabajo que se le asigne o la situación de suspendido, recibirán en vales alimentarios el equivalente a $ 700.- por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y $ 900.- a partir del mes de enero.

DECIMO: El subsidio, las prestaciones no remunerativas y beneficio social (vales alimentarios) acordados, se dejarán de percibir en caso de que el trabajador comenzare a prestar servicios con otro empleador, asumiendo el compromiso de comunicar tal circunstancia a BGH S.A. La suspensión de estos beneficios será por el período en que dure dicha prestación.

UNDECIMO: Las partes piden expresamente que se dé al presente acuerdo formal aprobación por la autoridad administrativa en los términos y con los alcances de los arts. 15 y 223 bis de la LCT, y ley 24.013.

DUODECIMO: Se mantienen los vínculos del personal de BGH, según las modalidades de contratación y con los eventuales vencimientos oportunamente pactados y que se reflejaron en la C.A.T.

En prueba de conformidad de firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el cuarto para ser presentado para su ratificación y posterior homologación ante la autoridad administrativa, en los términos de los arts. 15, 154, 2º párrafo, y 223 bis de la LCT, este último según texto de la ley 24.700.