MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1061/2007

Registro Nº 1137/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.222.574/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), obrante a fojas 108/119 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), obrante a fojas 108/119 del expediente Nº 1.222.574/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 108/119 del expediente Nº 1.222.574/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.222.574/07

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1061/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108/119 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1137/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.222.574/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, el SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, y la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, asistidos por la Secretaria de Conciliación del mismo Departamento Lic. Juliana CALIFA, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Norberto LATORRE, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Armando RIBERA, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Sr. Francisco COSTA, el Sr. Alfredo ANGIULLI, el Sr. Francisco R. CARDILLO, el Sr. Fernando DESBOTS, el Sr. Ricardo SANCHEZ y el Sr. Ricardo RIMOLDI, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina HERRERO, el Dr. Carlos E. BAEZ y el Dr. Iván POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN que habiendo consensuado modificaciones a lo acordado con fecha 31 de julio de 2007, vienen en forma conjunta a suscribir el Acuerdo definitivo arribado, el que queda redactado de la siguiente forma:

1º) Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y que figuran como "A cuenta de futuros aumentos", hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, incorporándose a partir de los haberes del mes de abril de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

2º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATORIA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones que correspondan por rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2007", sin incorporación durante el período de su vigencia a los básicos de convenio.

3º) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece retroactivamente a partir del 1º de junio de 2007 extendiéndose hasta el mes de abril de 2008 inclusive y que excepcionalmente por dicha circunstancia el pago de las sumas correspondiente a dicho mes de junio podrá ser efectivizada hasta en cuatro cuotas conjuntamente con los salarios y sumas no remunerativas fijadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007.

4º) A partir del mes de abril de 2008 las partes se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo y denominadas "Acuerdo Salarial 2007".

En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de Escalas salariales conforme el ámbito de aplicación territorial que a continuación se detalla:

A.-

ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de "La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia" - AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, ltuzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de abril de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas "A cuenta de futuros aumentos" de la siguiente manera:

5º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la creación de una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 11 (once) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2007 y venciendo el 31 de julio de 2008 previa homologación del presente acuerdo. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

6º) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su vigencia (junio 2007/ abril 2008), una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

7) CLAUSULA DE REGLAMENTACION PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA:

Ambas partes son contestes en que por principios de solidaridad y lealtad comercial, deben aunar sus esfuerzos para promover el trabajo registrado, o evitar el registro falso de las condiciones laborales de los trabajadores.

En tal entendimiento, consideran que en muchas ocasiones cuando los establecimientos, por sus características, requieren el cumplimiento de jornadas completas; los denominados contratos laborales de tiempo parcial o de media jornada, pueden constituir un fraude laboral que perjudica al trabajador, a la competencia y a la seguridad social.

Por ello acuerdan que a partir del 1° de septiembre de 2007, todos los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional de la UTHGRA correspondiente a la ubicación del establecimiento; informando los datos personales del trabajador: nombre y apellido, domicilio, tipo y Nº de documento y Nº de CUIL.

Si inspeccionada la Empresa por la autoridad de aplicación laboral o por el sindicato dentro de las facultades conferidas por las normas vigentes, se determinará que el funcionamiento del establecimiento requiere personal que cumpla jornada completa, y el establecimiento no efectuó la comunicación dispuesta en el párrafo anterior, quedará obligado a pagar las cargas sociales y previsionales, correspondientes a la categoría del trabajador y a la categoría del establecimiento, sobre la remuneración que corresponda a un trabajador que se desempeñe por jornada completa, con independencia de los haberes que figuren pagados en los recibos de sueldos o salarios.

8) COMPROMISOS FINALES.

A) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 ya prorrogado al mes de septiembre de 2007, las partes convienen en prorrogarlo nuevamente desde esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2008, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

B) Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

C) Las partes manifiestan que la aplicación del presente acuerdo y del CCT Nº 389/04 incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de Cinco estrellas de toda la República Argentina que no se encuentren asociados a otra representación empresarial, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro a alguna de sus filiales, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la FEHGRA.

D) Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, asimismo, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 389/04.

E) Asimismo UTHGRA y FEHGRA reafirman su posición respecto a la necesidad e importancia de obtener un régimen legal específico para la actividad que genere un nuevo sistema de capitalización individual nominativo de cada trabajador con acceso a su producido al momento de la finalización del vínculo laboral en reemplazo o compensación del sistema indemnizatorio vigente. A tal fin acuerdan crear una comisión al efecto compuesta por tres (3) representantes de ambas partes, que deberá cumplir su objetivo de desarrollar un proyecto referido al asunto en un plazo de noventa (90) días.

F) Las partes se comprometen a mantener reuniones en forma directa a los efectos de definir la función, ubicación y denominación apropiada del camarero – camarera.

Las partes peticionan la homologación del presente.

En este estado el actuante hace saber que la presencia de la Sra SECRETARIA DE TRABAJO, no obsta al necesario control de legalidad establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 14.250 respecto de la homologación solicitada.

Sin más, siendo las 16.50 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los actuantes que certifican.