CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1374/2007

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7442-AR denominado Financiamiento Adicional para el Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires, destinado, entre otras, a la continuidad de la ejecución del Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0124477/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7442-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1281 de fecha 25 de noviembre de 1997, se aprobó el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4163-AR, con destino al PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES.

Que el referido Proyecto tiene por objetivos: a) apoyar las iniciativas conjuntas del sector privado y del sector público para mejorar la calidad de los servicios del transporte público en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); b) apoyar la realización de las obligaciones de mejoramiento de la infraestructura asumidas por concesionarios privados con respecto al sistema de transporte ferroviario de pasajeros del Area; c) colaborar en el mejoramiento de la seguridad vial y la calidad ambiental relacionada con el transporte urbano en el Area y d) contribuir al desarrollo de un sistema integrado de transporte urbano (terrestre y ferroviario) para el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) mediante, entre otras cosas, el apoyo a la creación de un organismo de transporte metropolitano.

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7442-AR, cuya denominación es FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES.

Que el nuevo Convenio de Préstamo, responde a los mismos objetivos del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES mencionados anteriormente y se incluye como objetivo adicional el de prestar ayuda al ESTADO NACIONAL para formular estrategias de transporte urbano integrado en las grandes áreas metropolitanas.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo en cuestión.

Que se estima oportuno que la Unidad Ejecutora del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, creada en virtud de la Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, continúe con la ejecución del financiamiento adicional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 sus modificaciones, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7442-AR denominado FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, destinado, entre otras, a la continuidad de la ejecución del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (u$s100.000.000), que consta de SEIS (6) artículos, DIECIOCHO (18) secciones, TRES (3) apéndices y UN (1) adjunto, cuya copia autenticada idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I, adjuntándose como ANEXO II, autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales para Préstamos", de fecha 1º de julio de 2005, del BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) que consta de DIEZ (10) artículos y SESENTA Y UN (61) secciones.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como ANEXO III, la versión en idioma español de las "Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y/o con Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AlF)" y de las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Dispónese que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad Ejecutora del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, creada a tal efecto, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración del financiamiento adicional, quedando autorizado el Señor Secretario de Transporte para tomar las medidas que estime correspondientes para su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — Facúltase a la Unidad Ejecutora mencionada en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del financiamiento adicional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Miguel G. Peirano. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar