Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social

DOCENTES

Resolución 8/2007

Normas reglamentarias para la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/2005.

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente N° 024-99-81101442-3-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nros. 137 del 21 de febrero de 2005 y 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 del 25 de abril de 2005, 58 del 13 junio de 2006, 98 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 31 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 137/05 se pone en aplicación, a partir del 1° de mayo de 2005, la Ley N° 24.016 que oportunamente instituyera, a partir del 1° de enero de 1992, un régimen previsional especial en beneficio de los docentes referidos en el Estatuto del Docente (Ley N° 14.473).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 se reglamentaron las disposiciones del Decreto N° 137/05, la cual fue modificada por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33/05, 58/06, 98/06 y complementada por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2/07.

Que resulta necesario reglamentar a los fines de aplicar el Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto citado en el considerando precedente, la forma de cálculo de dicho suplemento cuando concurren diversos cargos desempeñados por los titulares de jubilación parcial docente, como así también, la remuneración a tener en cuenta para los supuestos de titulares que optaron por el cese condicionado a que alude el Decreto N° 8820 de fecha 30 de agosto de 1962.

Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N° 137/05 y del Decreto N° 628/05 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase establecido que a los fines de la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto N° 137/05, deberá estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias, atinentes a los temas descriptos en las mismas:

a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas cátedra o cargo por el que se obtuvo la jubilación parcial y las remuneraciones del cargo o de las horas cátedra por las que el titular cesa en forma definitiva.

b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por el cese condicionado establecido por el Decreto N° 8820/62, se deberá tener en cuenta la última remuneración percibida por el titular a la fecha del cese definitivo.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter O. Arrighi.