NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 1390/2007

Norma aclaratoria respecto de operaciones de exportación realizadas durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 13 de enero de 2003 inclusive, de pieles y cueros equinos y descarnes de cueros vacunos "Wet Blue", que clasifican en determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº 450-013959/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, luego modificado por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que a través del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 65 de fecha 19 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la III Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que se han detectado, de oficio, ciertos errores de orden técnico en la confección de los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del Decreto Nº 690/02, por lo que corresponde realizar los ajustes pertinentes, debiéndosele asignar a los mismos tratamiento retroactivo.

Que en efecto, ello se puede advertir en el Anexo XXV del Decreto Nº 690/02, que sustituyó el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, donde fueron incluidos por error material, dentro del cronograma de desgravación las pieles y cueros equinos comprendidos en la partida arancelaria 41.01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y los descarnes de cueros vacunos "Wet Blue" que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40.

Que las pieles y cueros equinos de la partida arancelaria 41.01 fueron gravados con un CINCO POR CIENTO (5%) más de derechos de exportación que aquellos que le hubieran correspondido si no se hubieran reformulado y unificado los cueros vacunos con los cueros equinos en la reformulación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al omitirse su exclusión del cronograma de desgravación, cuando en rigor tales mercaderías no estaban gravadas con antelación a la sustitución del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, mediante el Anexo XXV del Decreto Nº 690/02.

Que entre los antecedentes de lo señalado precedentemente, cabe mencionar, la Resolución Nº 765 de fecha 28 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que, si bien dispuso la modificación del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, estableciendo un cronograma de derechos de exportación a las pieles de bovinos, durante el interregno del 1 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002, excluyó a las pieles y cueros equinos así como a los descarnes de cuero vacunos denominados "Wet Blue".

Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 690/02, la Resolución Nº 24 de fecha 10 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció una nueva modificación del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, detallando las posiciones arancelarias alcanzadas por el derecho de exportación desde enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, consignando dentro de las mismas a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40, sin embargo, excluyó expresamente a los "descarnes de cueros vacunos ‘Wet Blue"’, aclarando también que están excluidos del cronograma las pieles y cueros equinos.

Que dicho criterio ha sido plasmado también en la Resolución Nº 635 de fecha 29 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que sustituyó nuevamente el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94 fijando el gravamen a determinadas posiciones arancelarias en el lapso comprendido desde enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, pero excluyó taxativamente a los descarnes de cueros vacunos "Wet Blue" que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40, aclarando también que están excluidos del cronograma las pieles y cueros equinos.

Que en consonancia, la Resolución Nº 825 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reitera el criterio rector, en el sentido de excluir del derecho de exportación previsto desde enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, a los descarnes de cueros vacunos "Wet Blue" que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40 aclarando también que están excluidos del cronograma las pieles y cueros equinos.

Que el mismo tratamiento fue aplicado por la Resolución Nº 984 de fecha 14 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que sustituyó nuevamente el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, exceptuando del tributo durante el período de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, a los descarnes de cueros vacunos "Wet Blue" y excluyendo expresamente del cronograma a las pieles y cueros equinos.

Que la Resolución Nº 1028 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que sustituye el Anexo de la Resolución Nº 984/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ratifica la excepción del tributo desde enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, a los descarnes de cueros vacunos "Wet Blue", reiterando la aclaración de que están excluidos del cronograma las pieles y cueros equinos.

Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que lo expuesto justifica el dictado de una norma aclaratoria respecto a las mercaderías pieles y cueros equinos que clasifican en la partida arancelaria 41.01 y los descarnes de cueros vacunos "Wet Blue" que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40, cuyos embarques se hubieran materializado en el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 13 de enero de 2003, habida cuenta que a partir del 14 de enero de 2003 la situación descripta ha sido saneada mediante la Resolución Nº 24/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 101 y 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Aclárase que las operaciones de exportación realizadas durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 13 de enero de 2003 inclusive, de pieles y cueros equinos que clasifican en la partida arancelaria 41.01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y los descarnes de cueros vacunos "Wet Blue" de la posición arancelaria 4104.19.40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran excluidas del cronograma de desgravación establecido por el Anexo XXV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.