MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 366/2007

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0240274/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300, instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 estableció la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren las mejores condiciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en el desarrollo integrado de la actividad económica y en la generación de empleo.

Que la política de financiamiento para la creación y consolidación de microemprendimientos productivos contribuye efectivamente a la promoción del desarrollo local y a la reducción del desempleo y la subocupación.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es un banco público de primer piso que tiene como misión apoyar financieramente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en calidad de Fiduciante, firmó el Contrato de Fideicomiso con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., ésta en carácter de Fiduciario, a los efectos de crear el FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS "FOMICRO", cuyo patrimonio fideicomitido ascendía originalmente a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que el FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS "FOMICRO" tiene como objeto principal promover el fomento, la creación y la consolidación de microempresas, posibilitando la generación de puestos de trabajo y la incorporación al sistema formal de un importante sector de la economía.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL suscribió un convenio, cuyo texto fue aprobado por la Disposición Nº 388 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. para la bonificación de la tasa de interés de los préstamos que se otorgaren en el marco del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS "FOMICRO".

Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES solicitó ante la Presidencia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la asistencia financiera para atender los requerimientos de la Industria del Pan y Afines.

Que consecuentemente el BANCO DE LA NACION ARGENTINA se dirigió a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para requerir la adecuación de los instrumentos vigentes en materia de bonificación de tasas para asistir financieramente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Industria del Pan y Afines.

Que es política de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de los microemprendimientos productivos.

Que a los fines del presente convenio, la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del modelo de convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., el cual como Anexo con SIETE (7) hojas y CATORCE (14) cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

"CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA FIRMA NACION FIDEICOMISOS S.A.".

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los días………….. del mes de ………………… de …………, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado en Economía Don Matías Sebastián KULFAS, (M.I. Nº 22.654.959), por una parte, y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en adelante el "Fiduciario", con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 195, Piso 3º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por ………………………., (M.I. Nº ……………) en su carácter de ……………………………….., por la otra, y:

CONSIDERANDO:

1. Que a los efectos de crear el FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS "FOMICRO", el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en carácter de "Fiduciante", y la empresa NACION FIDEICOMISOS S.A., en carácter de "Fiduciario", suscribieron con fecha 2 de enero de 2004, un Contrato de Fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido ascendía a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

2. Que el FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS "FOMICRO" tiene como objeto principal promover el fomento, la creación y la consolidación de microempresas.

3. Que es interés de la "Subsecretaría" continuar participando del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS "FOMICRO", a través de la bonificación de tasas de interés de los préstamos que se otorguen en el marco del mencionado Fondo a empresas de la Industria del Pan y Afines.

4. Que actualmente el monto fideicomitido del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS "FOMICRO" asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-).

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y el "Fiduciario", en adelante las "Partes", acuerdan suscribir el siguiente convenio de bonificación de tasas:

CLAUSULA PRIMERA: La "Subsecretaría" toma a su cargo la bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales o el CINCUENTA POR CIENTO (50%), la que resulte menor, de la tasa nominal anual aplicada a los préstamos otorgados y a otorgarse en el marco del presente convenio, siempre que la misma no supere el SIETE POR CIENTO (7%) neto de la bonificación.

CLAUSULA SEGUNDA: Las "Partes" acuerdan que el monto máximo de financiamiento al que se aplica la bonificación no podrá superar la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), ni un plazo máximo de SESENTA (60) meses por proyecto, cuyos destinos comprenderán la adquisición de máquinas, herramientas muebles y útiles específicos para la actividad, la refacción del domicilio comercial y los insumos asociados a la producción de la Industria del Pan y Afines. El período de gracia será de hasta CIENTO OCHENTA (180) días posteriores al desembolso, con sistema de amortización francés.

CLAUSULA TERCERA: La bonificación cubrirá, por parte de la "Subsecretaría", una suma total de créditos a otorgarse de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.- ) a los efectos del presente convenio. Si antes de transcurrido el plazo de vigencia de este convenio el "Fiduciante" comunicase a las "Partes" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo mencionado, se considerará acordada una ampliación automática de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) adicionales, quedando el mismo en un total de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).

CLAUSULA CUARTA: El "Fiduciario" deberá colocar el cupo de crédito asignado en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. Superado dicho plazo, el "Fiduciario" deberá abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) sobre los numerales totales máximos no utilizados durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA QUINTA: A los fines del presente convenio, la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA SEXTA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda, según lo establecido en el presente convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: El "Fiduciario" se obliga a proporcionar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, un detalle con nombre y apellido, número de documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquella, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA OCTAVA: El "Fiduciario" deberá también proporcionar, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", la información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito, en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Fiduciario", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Séptima, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular del financiamiento.

2. Número de la operación financiera.

3. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Identificación de operaciones de financiamiento que correspondan a la Industria del Pan y Afines.

7. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular y período al que corresponda.

8. Fecha de desembolso de la operación.

9. Destino de la operación.

10. Capital acreditado.

11. Tasa de interés bonificada del crédito, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (TNA Vda.).

12. Plazo total de la operación.

13. Período de gracia.

14. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

15. Frecuencia de amortización.

16. Importe de la primera cuota con los componentes de capital e interés.

CLAUSULA NOVENA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Fiduciario" en Pesos, a través de acreditaciones mensuales a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en la Cláusula Octava del presente convenio, la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada uno de los préstamos y de acuerdo con la información suministrada por el "Fiduciario", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa acreditación de los fondos, emita la orden de pago y efectúe el depósito de la bonificación que corresponda en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para su transferencia a la cuenta del "Fiduciario" en ese banco.

CLAUSULA DECIMA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del presente convenio una vez operado cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del financiamiento de los compromisos de pago asumidos, una vez transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días desde el vencimiento de la cuota exigible.

2. Concurso o quiebra del tomador del "préstamo".

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del "préstamo", exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

4. Inclusión del tomador del "préstamo" en categoría CUATRO (4) o superior de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Fiduciario" a la "Subsecretaría". Caso contrario, el "Fiduciario" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el "Fiduciario" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de préstamo, (b) Número de CUIT del titular, (c) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

CLAUSULA UNDECIMA: El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de VEINTICUATRO (24) meses. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellos préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del presente convenio, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Fiduciario", hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y la correcta utilización de los recursos públicos.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Cualquiera de las "Partes" podrá rescindir el presente convenio, comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes", respecto de los préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el "Fiduciario", con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este convenio.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Las "Partes" constituyen los domicilios indicados en este convenio.

En prueba de conformidad, las "Partes" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Lic. Matías Sebastián KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción. — Nación Fideicomisos S.A., Administrador Fiduciario de "FOMICRO’’.

e. 11/10 Nº 560.272 v. 11/10/2007