MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 972/2007

Registro Nº 1061/07

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el Expediente Nº 269.386/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 530 de fecha 28 de mayo de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/86 del Expediente Nº 269.386/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TAXIS DE MENDOZA y el SINDICATO DE OBREROS DE TAXIS DE MENDOZA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por Resolución S.T. Nº 530/07 y registrado bajo el Nº 498/07, conforme surge de fojas 95/97 y 99 vuelta, respectivamente.

Que el artículo 4º de la citada resolución prescribe el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en tal sentido, a fojas 105/107 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas de la imposibilidad de efectuar el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que tal como lo indica el informe técnico antedicho, debe tenerse presente que en lo que refiere al sistema remunerativo pactado entre las partes, el Art. 22 del convenio establece que "el trabajador percibirá una remuneración del 30% de lo que recaude en bruto en su turno".

Que en este caso las partes no han determinado un sistema remunerativo en el que se establezca un mínimo salarial o un sueldo promedio a percibir por los trabajadores, sino que sólo se ha fijado un porcentaje a calcular sobre la recaudación de los trabajadores por cada turno, es decir, una suma incalculable a priori, que no tiene un importe cierto ni puede determinarse al momento del cálculo.

Que por tal motivo los trabajadores no tienen asegurada una cantidad de dinero mínima en concepto de salario, en tanto ese 30% puede ir variando mes a mes, dependiendo de la recaudación lograda por el chofer.

Que asimismo se destaca que según surge de la lectura del CCT Nº 498/07 las partes han establecido una única categoría que a su vez se subdivide en dos de acuerdo a su jornada habitual de trabajo, razón por la cual no sería posible elaborar y presentar a este Ministerio una escala salarial detallando las categorías ya que sólo se ha establecido una.

Que por todo lo expuesto se considera que, para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 498/07, no resulta factible calcular el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto en el citado artículo de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que no resulta factible el cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 530/07 y registrado bajo el Nº 498/07 suscripto entre la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TAXIS DE MENDOZA y el SINDICATO DE OBREROS DE TAXIS DE MENDOZA.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.386/06

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 972/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1061/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.