DEUDA PUBLICA

Decreto 1391/2007

Sustitúyese el Anexo VII del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, con la modificación introducida por el Decreto Nº 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004.

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0103228/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispuso, mediante una operación de canje nacional e internacional, la reestructuración de la deuda pública del ESTADO NACIONAL instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827.

Que por el Artículo 9º del decreto mencionado en el considerando anterior, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a abonar los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados que dicho Ministerio considerase necesarios para efectuar la operación de canje nacional e internacional, hasta los topes establecidos en el Anexo VII del mismo.

Que, asimismo, por el Artículo 11 del Decreto Nº 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004 se dispuso la ampliación por un monto adicional de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) al importe establecido en el Anexo mencionado en el considerando precedente en concepto de gastos de traducción asociados a la transacción.

Que la COMMISSIONE NAZIONALE PER LE SOCIETA E LA BORSA (CONSOB), entidad regulatoria del mercado de capitales de la REPUBLICA ITALIANA, requiere el pago de una tasa de registración denominada "contributo di vigilanza" por la operación de reestructuración realizada, de la que no se tenía conocimiento al momento del dictado del Decreto Nº 1735/04.

Que por los motivos expuestos resulta necesario modificar el Anexo VII del Decreto Nº 1735/04 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo VII del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 con la modificación introducida por el Decreto Nº 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004, por el que obra como Anexo a la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

ANEXO

LIMITES DE GASTOS

Tipo de Gasto

Límite en Pesos

Límite en Dólares Estadounidenses

Límite Total Equivalente en Dólares Estadounidenses

Registración

 

3.300.000

3.300.000

Impresión, distribución de prospectos y otros gastos asociados

 

500.000

500.000

Traducción

50.000

 

Aproximadamente 17.000

Total (*)

   

3.817.000

(*) Todos los gastos deben entenderse como gastos máximos por rubro, pagaderos contra la presentación de la factura correspondiente o reclamo formal por parte de entidades gubernamentales.