MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1410/2007

Incorpórase al personal civil del Servicio Meteorológico Nacional y del Servicio de Hidrografía Naval dependientes de la Secretaría de Planeamiento, y el personal civil del Instituto Geográfico Militar, organismo descentralizado bajo la órbita de la misma Secretaría del citado Ministerio, al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/1991 (T.O. 1995).

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente del registro del Ministerio de Defensa Nº 26.317/07 y los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), Nº 1689 del 22 de noviembre de 2006 y Nº 788 del 25 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1689/06 dispuso la transferencia, a partir del 1° de enero de 2007, del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, organismo que dependía del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, al ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a su vez, el artículo 7º del Decreto Nº 788/07 dispuso la transferencia a la órbita de la citada SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, que dependía del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, organismo descentralizado que se encontraba bajo la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el Régimen del Personal Civil de las Fuerzas Armadas restringe su aplicación a las personas que prestan servicios civiles bajo relación de dependencia en las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, por un principio de igualdad en las relaciones laborales y en su gestión administrativa, resulta necesario incorporar al personal civil de los citados organismos al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/ 91 (T.O. 1995), por ser el escalafón de aplicación en la sede del MINISTERIO DE DEFENSA y sus organismos descentralizados.

Que, en virtud de ello y conforme lo solicitado por la señora Ministra de Defensa, debe procederse al inmediato reencasillamiento del personal civil mencionado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha del presente, el personal civil del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL dependientes de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA y el personal civil del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, organismo descentralizado bajo la órbita de la misma Secretaría, deberá ser reencasillado al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Para el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL no será exigible la aprobación de la estructura organizativa aludida en el artículo 4º del Decreto Nº 1689/06.

Art. 2º — Las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen correspondientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.