Comando de Regiones Aéreas

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 104/2007

Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. Modificación.

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Dirección Certificación Aeronáutica, lo informado por la Subdirección Nacional y

CONSIDERANDO:

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que la División Normas ha procedido a revisar y proponer enmiendas a la Subparte E "Confección de Directivas de Aeronavegabilidad" de la DNAR Parte 11 "Procedimientos para la Confección de Normas".

Que la República Argentina como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) se comprometió a armonizar con los otros Estados miembros del Sistema en estrecha coordinación con la OACI sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional.

Que para la elaboración de esta propuesta se consultaron el Anexo 8 de la OACI, los Reglamentos de Aviación Civil de los Estados miembros del SRVSOP, las regulaciones de la EASA de la Comunidad Europea y las FAR de los EE.UU.

Que el objetivo de esta propuesta es actualizar el procedimiento para la emisión de las Directivas de Aeronavegabilidad sobre la base de la experiencia lograda en el área de las dificultades en servicio y la armonización con los procedimientos utilizados mundialmente.

Que la presente fue publicada como propuesta de enmienda en el Boletín Oficial Nº 31.183 del 26 de junio de 2007, para realizar comentarios y propuestas.

Que, vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones, no se recibió ninguna objeción a dicha propuesta.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/ 87, t.o. Disposición Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) la Parte 11, Subparte E "Confección de Directivas de Aeronavegabilidad" por el siguiente texto:

"11.81 Aplicabilidad.

(a) Esta Subparte prescribe los procedimientos a seguir en la confección de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas conforme a la DNAR Parte 39 y al otorgamiento o a la negación de exenciones a éstas. Este procedimiento no se aplica en el caso de una Directiva de Aeronavegabilidad emitida por una Autoridad de Aviación Civil extranjera.

(b) La autoridad responsable para la emisión de las Directivas de Aeronavegabilidad es el Director de Certificación Aeronáutica, por delegación del Director Nacional, de acuerdo con lo prescripto en la Sección 11.13 de esta Parte.

11.83 Solicitudes para la confección o exención de Directivas de Aeronavegabilidad.

Cuando el Director de Certificación Aeronáutica reciba una solicitud para la confección o exención de una Directiva de Aeronavegabilidad, la misma será tramitada de acuerdo con lo prescripto en la Sección 11.27 de esta Parte.

11.85 Emisión del anuncio de propuesta para la confección de Directivas de Aeronavegabilidad.

Cuando el Director de Certificación Aeronáutica considera que es necesario un anuncio para la confección de una Directiva de Aeronavegabilidad, la DNA emitirá dicho anuncio de acuerdo con la Sección 11.29 de esta Parte. Además, el Director de Certificación Aeronáutica puede otorgar o negar una solicitud para una extensión del plazo para realizar comentarios sobre el anuncio para la confección de una Directiva de Aeronavegabilidad presentada de acuerdo con lo establecido en la Sección 11.29(c) de esta Parte.

11.87 Procedimientos posteriores al anuncio de la propuesta para la confección de Directivas de Aeronavegabilidad.

(a) Cada persona que presenta un informe, una opinión o un argumento por escrito en respuesta al anuncio de la propuesta para la confección de Directivas de Aeronavegabilidad, dentro del plazo previsto o durante los procedimientos adicionales para la confección de la Directiva de Aeronavegabilidad, deberá presentarlos con el número de copias especificado en el anuncio. Todos los comentarios presentados en el plazo estipulado serán considerados antes de tomar la decisión final sobre la propuesta de Directiva de Aeronavegabilidad. Los comentarios presentados fuera del plazo previsto podrán ser considerados en la medida de lo posible y cuando no originen gastos o demoras adicionales.

(b) Cuando el Director de Certificación Aeronáutica juzgue que los procedimientos adicionales del tipo descripto en la Sección 11.33 de esta Parte son necesarios o deseables designará representantes para conducir estos procedimientos.

11.89 Emisión de directivas de aeronavegabilidad.

En todos los casos en que se haya efectuado un anuncio de propuesta de confección de Directivas de Aeronavegabilidad, el Director de Certificación Aeronáutica completará el análisis y la evaluación de todos los informes, opiniones y argumentos relacionados con el anuncio sometidos a su consideración y posteriormente, si corresponde, emitirá la Directiva de Aeronavegabilidad. No obstante, en casos especiales y cuando existan razones justificadas, el Director de Certificación Aeronáutica podrá iniciar un proceso de confección de Directivas de Aeronavegabilidad en forma inmediata y sin anuncio previo. Para ello, el Director de Certificación Aeronáutica preparará el texto correspondiente de la Directiva de Aeronavegabilidad y la emitirá sin consulta previa.

11.91 Otorgamiento o negación de exenciones.

(a) El Director de Certificación Aeronáutica puede otorgar o negar un pedido de exención a una Directiva de Aeronavegabilidad.

(b) Cuando se otorga o se niega un pedido de exención bajo esta Sección, el Director de Certificación Aeronáutica notificará por escrito al solicitante, informándolo sobre la acción tomada.

11.93 Solicitud para reconsideración de Directivas de Aeronavegabilidad.

(a) Cualquier persona interesada podrá solicitar al Director de Certificación Aeronáutica una reconsideración de cualquier Directiva de Aeronavegabilidad o de una parte de ella. Tal solicitud debe ser presentada por duplicado, dentro de los 30 días corridos a partir de la publicación de la Directiva de Aeronavegabilidad. Esta solicitud deberá contener una descripción sucinta del reclamo y una explicación de por qué la Directiva de Aeronavegabilidad es contraria al interés público o a la seguridad del vuelo.

(b) Si el solicitante requiere la consideración de hechos adicionales, deberá describir su naturaleza y finalidad y dar las razones por las cuales ellos no fueron presentados oportunamente, dentro del plazo concedido para la presentación de comentarios.

(c) El Director de Certificación Aeronáutica no considerará solicitudes ya presentadas o repetidas.

(d) A menos que el Director de Certificación Aeronáutica lo juzgue de otra manera, la presentación de una solicitud, de acuerdo con esta Sección, no suspende el cumplimiento de una Directivade Aeronavegabilidad.".

2º) La presente disposición entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo G. Di Risio.