CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 6/2007

Registro y rubricación de libros y documentación que, con relación a la actividad reglada por la Ley Nº 13.047, deben llevar los institutos privados de enseñanza en su carácter de empleadores. Ratifícase la vigencia de las Resoluciones Nros 3/87 y 49/94.

Bs. As., 18/9/2007

VISTO:

Las atribuciones conferidas a este Consejo por los artículos 18 inc. b) y 31 de la Ley 13.047; sus Resoluciones Nº 3/87 y 49/94 y la Resolución ST 168/2002; y,

CONSIDERANDO:

Que el Dictamen de Procurador del Tesoro de la Nación Nº 983 del 31 de agosto de 1977 atribuye al Consejo Gremial de Enseñanza Privada la facultad de efectuar "el registro y rubricación de los libros y demás documentación que, con relación a la actividad reglada por la ley 13.047, deben llevar los empleadores según las normas generales de los artículos 52 y 54 de la Ley Nº 21.297 (T.O. 1976)".

Que dicha conclusión ha sido avalada en dicho dictamen por amplios considerandos al determinar que lo dispuesto por el art. 2º del Anexo A la Ley 21.297 "quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeto". "Es evidente que la actividad docente en establecimientos privados de enseñanza tiene naturaleza y modalidades muy particulares, que han movido al legislador a someter su ejercicio a un régimen jurídico especial, establecido por la ley 13.047 y su decreto reglamentario Nº 15.397/60. En este régimen el Consejo Gremial de Enseñanza Privada tiene no sólo atribuciones normativas y jurisdiccionales sino además, de manera expresa, facultades de fiscalización (inciso 1º del artículo 31 de la ley)".

Que este Consejo, por Resolución Nº 3 del 10 de febrero de 1987 determinó su competencia para el registro y rubricación de los libros y documentación que deben llevar los empleadores de los institutos privados de enseñanza según las normas generales de los artículos 52 y 54 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con fecha 26 de agosto de 2002, la Secretaría de Trabajo de la Nación, mediante Resolución Nº 168/02 aprobó el texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad. Que las atribuciones conferidas por la Ley 13.047 a este Consejo Gremial respecto de la fiscalización no se ven alteradas ni disminuidas como consecuencia del dictado de la mencionada Resolución.

Que es necesario en consecuencia instrumentar un sistema actualizado, ágil y eficiente a fin de dar cumplimiento a tal cometido con el objeto de garantizar los recaudos pertinentes como Organismo de fiscalización y contralor del cumplimiento de las referidas disposiciones legales.

Por ello:

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE

Artículo 1º — Ratificar que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada es la autoridad de aplicación competente para la rubricación y fiscalización de los libros y documentación que, con relación a la actividad reglada por la Ley 13.047, deben llevar los institutos privados de enseñanza en su carácter de empleadores, según las normas generales de los artículos 52 y 54 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976).

Art. 2º — Ratificar la vigencia de las Resoluciones Nº 3 del 10 de febrero de 1987 y Nº 49/94 del 5 de julio de 1994.

Art. 3º — Autorizar a la Presidencia de este Consejo a efectuar las gestiones y trámites necesarios para asentar todas las rúbricas que sean otorgadas a partir del dictado de la presente Resolución en el Registro Unificado a que se refiere el artículo 6 del Anexo I de la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Art. 4º — Establecer que una vez obtenida la Rúbrica que otorga este Consejo Gremial, los empleadores mencionados en el artículo 1º de la presente deberán comunicar tal situación a la Autoridad de Aplicación donde se encuentra ubicado el establecimiento, acompañando copia del acto administrativo que aprobó el trámite de rúbrica y de una descripción del personal con asiento en la jurisdicción.

Art. 5º — Registrar la presente Resolución remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a las Secretarías y Subsecretarías de Trabajo de cada jurisdicción y a los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Direcciones de Educación Pública de Gestión Privada. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Aprobado en sesión de fecha 18 SEP 2007. — Erica V. Covalschi. — Alicia Velich. — Horacio Ghilini. — Horacio Ferrari. — Guillermo Marconi. — Pablo Olocco. — Daniel Di Bartolo. — Norberto Baloira. — Elena O. De Otaola. — Silvia Squire.