Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 7/2007

Modificación de la Resolución Nş 664/96, a los efectos de adecuarla a lo establecido en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Decreto 1345/2007 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 09 de Octubre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1ş — Modificar el artículo 2ş de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2ş: A partir del 1 de Octubre de 2007, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos cuatro mil ($ 4.000.)

Art. 2ş — Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modifícase el artículo 18ş de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18ş: A partir del 1 de octubre de 2007, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos cien ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) hasta pesos tres mil ($ 3.000.-) y la suma de pesos cincuenta ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos trescientos ($ 300) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) hasta pesos tres mil ($ 3.000.-) y la suma de pesos doscientos ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).

Art. 3ş — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 4ş — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Aprobada en sesión de fecha: 9 de octubre de 2007— Erica V. Covalschi. — Silvia Squire. — Elena O. De Otaola. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Horacio Ferrari. — Alicia Velich.