Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 55/2007
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila Zafra 2007-2008 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, Provincias de Río Negro y Neuquén.
Bs. As., 11/10/2007
VISTO, el Expediente Nº 1.238.285/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 23 de agosto de 2007, las escalas salariales para la actividad de Esquila-Zafra 2007-2008, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos con el voto negativo de las entidades empresarias SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERECIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, se procede a su aprobación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para las tareas de ESQUILA ZAFRA 2007-2008 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
TAREA:
Esquila a mano- lana entera ______________________________ |
$ 0.78 ..... |
1/2 lana $ 0.52 |
Tareas de esquilador desmaneado _________________________ |
$ 0.80 |
|
Tareas de esquilador tradicional ___________________________ |
$ 0.61 |
|
Agarradores ___________________________________________ |
$ 0.103 |
|
Prenseros_____________________________________________ |
$ 0.0105 |
|
Meseros ______________________________________________ |
$ 0.064 |
|
Ayudante de Mesero ____________________________________ |
$ 0.032 |
|
Playeros ______________________________________________ |
$ 0.032 |
|
Barredor de Cancha _____________________________________ |
$ 0.028 |
|
Mecánico _____________________________________________ |
$ 0.075 |
|
Cocinero ______________________________________________ |
$ 0.044 |
|
Ayudante de Cocina _____________________________________ |
$ 0.028 |
Para la Esquila a mano —lana entera—, se abonará $ 0.94 (NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESOS) por cada animal esquilado para el caso que el esquilador comience y finalice el trabajo cuando termine la campana o majada. Dicha diferencia se abonará en razón a la permanencia en el trabajo por parte del trabajador. Respecto de las demás categorías mencionadas los valores serán incrementados en un 5% (CINCO POR CIENTO) por igual concepto.
* Los presentes valores incluyen la provisión por parte del empleador de la comida diaria (desayuno, almuerzo, merienda y cena) para el trabajador.
Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ramón Ayala. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Alfredo Megna.