ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 72/2007

Resolución Nro. 43/07 SICPyME y Ley Nº 22.802. Etiquetado o reetiquetado.

Bs. As., 16/10/2007

VISTO la Resolución Nº 43 del 27 de agosto de 2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la cual se faculta a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial a emitir autorizaciones para el libramiento a plaza de mercaderías "sin derecho a uso" con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, con la finalidad del reetiquetado o etiquetado previstos en las Resoluciones MEyP Nros. 485/05; 486/05; 217/07 y 343/07.

Que por otra parte la Dirección de Lealtad Comercial mediante Nota S/Nº del 23 de agosto de 2007 recaída en Actuación SIGEA Nro. 10026-1176-2007, determinó un procedimiento en igual sentido para aquellas mercaderías intervenidas en los términos de la Ley Nº 22.802, para etiquetar o rotular.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a), del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde instrumentar el siguiente procedimiento para la aplicación de las citadas medidas:

1. Cuando en el acto de verificación se constate la falta de etiquetado de las mercaderías alcanzadas por las Resoluciones MEyP Nros. 485/05; 486/05; 217/07 y 343/07, o que la etiqueta adherida no se corresponda con el certificado pertinente, y siempre y cuando este último supuesto no configurare una infracción aduanera, el verificador interviniente procederá a detener el curso del Despacho, entregándole una copia del mismo al interesado a fin de que éste gestione ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial la autorización pertinente en los términos de la citada Resolución SICyPyME Nº 43/07.

2. Cuando la Autoridad de Aplicación emita la autorización antes referida, el Servicio Aduanero procederá al libramiento a plaza "sin derecho a uso" de la mercadería, dejando constancia de la presentación de la mencionada autorización en la destinación de importación para consumo.

3. En el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del libramiento el importador deberá requerir al Servicio Aduanero, en cuya jurisdicción se encuentre depositada la mercadería, mediante nota o telegrama colacionado la verificación a fin de constatar la colocación de las etiquetas pertinentes, procediendo, de corresponder, al libramiento a plaza definitivo de la mercadería en cuestión.

Vencido el plazo antes citado sin que el interesado dé cumplimiento al procedimiento establecido, se pondrá en conocimiento de tal situación a la Autoridad de Aplicación ordenando el reembarco de las mercaderías en trato.

Asimismo corresponderá adoptar un procedimiento análogo al otorgado precedentemente para las mercaderías alcanzadas por la Resolución MEyP Nº 47/2007 de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la misma.

4. Cuando en el acto de verificación se constate la falta de etiquetado de las mercaderías comprendidas por las Resoluciones Nros. MEyOSyP 850/96 (para aquellas no alcanzadas por Resolución Nº MEyP 343/07); SICM 92/98; SICM 319/99; SICM 404/99; SICM 896/99; SICM 924/99; SCT 77/04; SCT 91/04 y SCT 163/05 (para las no incluidas en Resolución Nº MEyP 485/05), cuya Autoridad de Aplicación resulta ser la Dirección de Lealtad Comercial, se procederá al libramiento a plaza de las mercaderías en cuestión, en la medida que el interesado presente constancia de haber solicitado ante la citada Dirección el libramiento a plaza de tales mercaderías para su posterior etiquetado, en los términos de la Ley Nº 22.802.

Dicha constancia deberá ser la nota presentación en la cual conste el sello y la firma aclaratoria del personal interviniente de la citada dependencia, como así también sello de Mesa de Entradas y número de Expediente otorgado por la misma, sin necesidad de que la Dirección actuante se expida sobre el particular.

Déjase sin efecto las Instrucciones Nros. 64 del 13 de agosto de 1999 y 83 del 11 de octubre de 2001, ambas de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 19/10 Nº 561.164 v. 19/10/2007