Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 107/2007

Suspéndese la aplicación de determinados criterios de diseño de restricciones de dosis colectiva por unidad de práctica, aplicables a las descargas de efluentes radiactivos de reactores nucleares de potencia.

Bs. As., 9/10/2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el sistema regulatorio argentino tiene en cuenta, entre otros, el concepto de limitación de exposiciones futuras a radiaciones ionizantes debido a las descargas producidas por la operación actual de instalaciones nucleares.

Que con ese objetivo se incluyeron en la normativa vigente criterios para tal fin, como lo son el 6b) de la Norma AR 3.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos en reactores nucleares de potencia", el criterio 6b) de la Norma AR 4.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos en reactores nucleares de investigación" y el criterio 9b) de la Norma AR 6.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos de instalaciones radiactivas Clase I".

Que la Gerencia de Apoyo Científico Técnico ha efectuado una reevaluación del escenario que fundamentó el establecimiento de los criterios de diseño de restricciones de dosis colectiva por unidad de práctica, aplicable a las descargas de efluentes radiactivos de reactores nucleares de potencia.

Que de la reevaluación realizada surge que el único radionucleido de interés para centrales nucleares de potencia es el carbono 14 (C-14), motivo por el cual se han analizado los fundamentos y alcances del criterio de diseño para la retención de dicho radionucleido en instalaciones nucleares.

Que algunas de las hipótesis que fundamentan la decisión de retención de C-14 adoptada en el año 1979 no se han verificado, tomando como ejemplo la estimación de la tasa de incremento de generación de energía nucleoeléctrica en el mundo, así como la incorporación de carbono estable a la atmósfera.

Que este tipo de medidas, a fin de ser efectivas, deberían ser implementadas en forma colectiva mediante convenciones internacionales.

Que al no haber un beneficio neto en términos de protección radiológica, no pueden justificarse los gastos que impone la construcción y operación de un sistema de retención de C-14, durante la vida útil de una central nuclear, más la gestión de los residuos radiactivos generados.

Que de la reevaluación realizada surge el convencimiento que se debería suspender la aplicación del criterio de diseño para la restricción de dosis colectiva por unidad de práctica para centrales nucleares, hasta que efectivamente se produzca un incremento significativo en la generación de energía nucleoeléctrica en el mundo.

Que de dicho análisis surge también como conclusión que debería eliminarse la restricción de dosis colectiva por unidad de práctica como requisito de diseño para los sistemas de tratamiento de efluentes establecidos en la Norma AR 4.1.2. y AR 6.1.2.

Que el Directorio es competente para dictar la presente Resolución en función de las facultades conferidas por el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del día 21 de agosto de 2007 (Acta Nº 11).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Suspender la aplicación de los criterios: 6b) de la Norma AR 3.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos en reactores nucleares de potencia", 6b) de la Norma AR 4.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos en reactores nucleares de investigación" y 9b) de la Norma AR 6.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos de instalaciones radiactivas Clase I".

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la ACTIVIDAD PROCESOS ESPECIALES, al RESPONSABLE DE SECTOR NORMAS, SUBGERENTE DE CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, GERENTE DE APOYO CIENTIFICO TECNICO. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Franciso Spano.