AGENTES DE VIAJE

Res. 159/89 -ST

Comunicación que deberán efectuar aquellos que operen con turismo estudiantil en cualquiera de sus modalidades.

Bs. As., 12/4/89

VISTO lo normado por la Ley 18.829, y su reglamentación en vigencia,

CONSIDERANDO:

Que el art. 19º del Decreto 2182/72, reglamentario de la Ley 18.829 estipula diversas obligaciones que las agencias de viajes deben cumplir con el organismo de aplicación.

Que con el fundamento invocado en el considerando precedente, y otros que determinaban la oportunidad de las medidas, se dictó la Resolución 135/87 S.T. mediante la cual se le impuso a todas las Agencias de Viajes que operan con turismo estudiantil una serie de obligaciones a cumplir para la temporada 1987.

Que como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 135/87 se obtuvieron resultados positivos, reflejados en una disminución significativa de los incumplimientos, y una mejor prestación de los servicios.

Que el análisis de la situación actual del mercado y las características especiales del turismo estudiantil determinan la necesidad de implementar el sistema como permanente, ya que sin perjuicio de las medidas de control que pueda tomar el Organismo de aplicación en los períodos de alta temporada, es preciso consolidar un sistema que permita lograr una total transparencia de ese mercado al igual que la elaboración de políticas y programas por la Secretaría y la concreción de los existentes.

Que de la evaluación de los conflictos que se evidencian en el quehacer de las agencias que operan el turismo estudiantil ha surgido la imperiosa necesidad de requerimientos concretos sobre aspectos antes no regulados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 663/87,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las agencias de viajes que operan en turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, deberán hacerlo saber a esta Secretaría, mediante comunicación fehaciente, antes del 30 de abril de 1989.

Art. 2º — A la presentación a que se refiere el art. 1º deberá acompañarse una Declaración Jurada, por duplicado que contenga la siguiente información: A) Personal de la empresa que atenderá en el ámbito de la misma — Casa Central y Sucursales—, el área de Turismo Estudiantil, con especificación del cargo, que desempeña, antigüedad en el mismo, datos personales; B) Nombre de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar; C) Programas ofrecidos para el año 1989; D) Cantidad de servicios vendidos para el año 1989, con indicación en cada caso, de establecimiento estudiantil, año y división contratante; E) Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: Hoteles, transportistas y responsables de las excursiones a realizar, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos; F) Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en que serán alojados, restaurantes y modalidad de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía; G) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador del grupo, nombre, edad, número de documento, domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa; H) Fotocopia autenticada por el titular de la agencia del modelo de contrato a utilizarse para la venta de los servicios; I) Listado de los promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa.

Art. 3º — Los contratos suscriptos con los prestadores de servicios, en los que deberá observarse el cumplimiento de todos los recaudos legales, deberán presentarse en la Secretaría en cada oportunidad en que sean requeridos, al igual que los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los pagos convenidos.

Art. 4º — El cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, será obligatorio en lo futuro para todas las temporadas de turismo estudiantil y su presentación deberá efectuarse antes del 30 de Marzo de cada año, sin perjuicio de nuevos requerimientos que puedan efectuarse en lo futuro.

Art. 5º — La falta de cumplimiento a la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 18.829 y su reglamentación.

Art. 6º — Una vez transcurridos los plazos fijados en los artículos 1º y 4º se pondrá en conocimiento de las autoridades de las distintas áreas del Ministerio de Educación, la nómina de las agencias que han dado cumplimiento a la presente Resolución, y se solicitará a las autoridades provinciales que adopten igual medida, a cuyo fin se les hará llegar la correspondiente información.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido archívese. — Enrique Olivera.