Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 220/2007

Impleméntase la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada. Derógase la Resolución Nº 800/2005.

Bs. As., 17/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0258227/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas complementarias, la Resolución Nº 800 de fecha 18 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a los pequeños productores.

Que con dicho objetivo fue implementada la Resolución Nº 800 de fecha 18 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ante la experiencia recogida desde su puesta en marcha y siempre tendiendo a mejorar el sistema de promoción, se hace necesario reemplazar la citada Resolución Nº 800/05 por una nueva reglamentación más adecuada a las necesidades y condiciones actuales.

Que uno de los aspectos de mayor significación para asegurar el logro de las plantaciones y el buen estado de las mismas, es la disponibilidad de fondos suficientes para adquirir todos los elementos necesarios adelantando el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del apoyo económico no reintegrable que corresponda según la superficie total de cada proyecto.

Que a los efectos de la determinación de los costos de implantación forestal, se contemplan los gastos de administración correspondiendo en consecuencia que los mismos sean solventados con el apoyo económico no reintegrable, que percibirán los titulares de las plantaciones realizadas en el marco de proyectos de "Pequeños Productores en Forma Agrupada" que se reglamenta por la presente resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 800 de fecha 18 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Impleméntase la presentación de los proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — Los productores efectuarán la presentación a través de una entidad privada sin fines de lucro que actuará a través de su representante legal, en carácter de mandatario de los productores agrupados, a los fines de la gestión del proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Todo incumplimiento, falseamiento u ocultamiento de información, hará pasible a la entidad mandataria de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, sin perjuicio de las acciones de tipo penal que la citada Secretaría pudiera entablar en los casos que corresponda.

Art. 4º — Cada productor será considerado titular y potencial beneficiario directo, a los efectos de los beneficios otorgados por la presente resolución. El productor asumirá a su vez todas las obligaciones especificadas en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999; deberá hacer uso responsable y cuidadoso de los insumos que perciba de la entidad, y aportará su mano de obra en tiempo y forma para garantizar el mantenimiento y logro de la plantación, de acuerdo a las instrucciones técnicas recibidas del profesional, con especial énfasis en la correcta plantación, combate de plagas y malezas y prevención de incendios. Asimismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el turno de corte.

Art. 5º — La superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será de hasta DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento de bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de poda, raleo o manejo de rebrote por titular.

Art. 6º — Quedarán excluidos del presente régimen aquellos productores que, al momento de la presentación, se encontraren percibiendo beneficios en carácter de subsidio por la superficie afectada al proyecto, cualquiera sea el origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo silvicultural. La excepción de ello será cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o cuando sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.

Art. 7º — Para acceder a los beneficios de la presente resolución, la entidad presentante deberá:

a) Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

b) Designar al profesional o los profesionales que avalen la presentación, y presten asistencia permanente brindando asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento de las tareas hasta la certificación de logro, quienes deberán estar matriculados e inscriptos en el Registro de Profesionales Responsables de Emprendimientos establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

c) Elaborar el proyecto con el aval técnico del profesional o de los profesionales responsables.

d) Obtener y distribuir los insumos, materiales, herramientas, material de propagación que fueran necesarios.

Art. 8º — El profesional o los profesionales actuantes, la entidad presentante y el representante legal, serán responsables en forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que hayan extendido.

El profesional o los profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del plan y firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas, ubicando en un plano catastral el detalle de todas las parcelas que componen el proyecto, con un punto de coordenadas de cada una de ellas, tomado con un posicionador geográfico, (Sistema de Posicionamiento Global, (GPS), cuyo "Datum" se establecerá de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático "World Geodetic System" 1984 (WGS 84).

Art. 9º — La presentación de los proyectos se efectuará en los formularios que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — La presentación de los formularios, firmados y certificados con DOS (2) copias y la documentación exigida por la normativa vigente se efectuará ante las autoridades provinciales correspondientes.

Una de las copias quedará en poder de la autoridad provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida constancia de recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.

Art. 11. — La presentación de las certificaciones de las tareas realizadas se efectuará en los formularios que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución y la documentación exigida por la normativa vigente.

Art. 12. — La entidad deberá presentar los certificados para cada productor, firmados por cada titular y profesional responsable, debidamente certificadas por autoridad competente.

La presentación se efectuará en la forma descripta en el Artículo 10 de la presente resolución.

Art. 13. — El profesional o los profesionales intervinientes deberán informar las causas de la pérdida de la superficie plantada y no lograda siendo solidariamente responsable con la entidad mandataria por la veracidad de dicha información.

En todos los casos el pago de la segunda cuota a los productores se determinará en función de la superficie lograda.

Art. 14. — En caso que el monto correspondiente a las tareas efectivamente realizadas sea inferior al monto adelantado, la entidad presentante deberá devolver la diferencia.

Si el monto calculado por el total de las tareas efectivamente realizadas es superior al monto adelantado, se pagará la diferencia en forma proporcional a cada productor, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de la/s tarea/s realizada/s por cada uno.

Art. 15. — El apoyo económico no reintegrable se otorgará en DOS (2) cuotas:

a) La primera, podrá alcanzar hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a otorgar en concepto de apoyo económico no reintegrable según resulte de la superficie total del proyecto, las especies, las tareas, la zona y los costos vigentes para el año de la realización.

b) La segunda, luego de la certificación de obra, según fuere la superficie lograda y descontado el monto adelantado.

Art. 16. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS hará efectivo el pago de la segunda cuota al titular de cada emprendimiento mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la pertinente certificación de la respectiva entidad financiera o en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, indicada por el beneficiario en su presentación.

Art. 17. — Los productores podrán hacer uso de la figura de cesión de derechos, sobre los montos a percibir a favor de la entidad agrupadora. Para ello deberán presentar nota que manifieste de manera expresa dicha cesión, con firma debidamente certificada por autoridad competente.

Art. 18. — En todo lo que resulte compatible con la presente resolución, se aplicarán supletoriamente las normas que reglamentan el régimen establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999.

Art. 19. — Apruébanse los formularios "REGISTRO DE TITULARES DE EMPRENDIMIENTOS" que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución; "CERTIFICADO DE PLANTACION LOGRADA Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS" que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución y "CERTIFICADO DE INSPECCION" que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

REPRESENTANTE LEGAL.

Para que en su nombre y representación actúe ante la Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de gestionar su acogimiento a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados bajo la modalidad de referencia, dejando constancia que la superficie sobre la cual se afecta el plan no tiene simultáneamente otros beneficios de promoción forestal.

* Clave de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación cortina PC, Poda POD, Raleo RAL, Manejo de Rebrote MR, Enriquecimiento de bosque nativo ENR.

DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE