Secretaría de Transporte

BELGRANO CARGAS

Resolución 626/2007

Prorrógase el estado de emergencia declarado por el Decreto Nº 446/2006, de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la mencionada Sociedad Anónima.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0298528/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el PODER EJECUTIVO NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril General Belgrano, con exclusión del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires, a favor de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que durante la ejecución del contrato se han dado circunstancias sobrevinientes, entre las que cabe puntualizar en orden a su importancia, la falta de efectivización por parte del ESTADO NACIONAL del compromiso asumido en el Contrato de Concesión de aportar un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000) distribuidos dentro de los primeros CINCO (5) años.

Que el agravamiento en las condiciones financieras y económicas generales en el país fue público y notorio, habiendo quedado reflejado, entre otras, en las normas contenidas en el Régimen de la Ley Nº 25.453 y con la sanción de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561, prorrogada sucesivamente por las leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006 y 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y con el propósito de arbitrar una solución para el servicio ferroviario concesionado a la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y a pedido de ésta, llamó a licitación pública nacional e internacional para la venta de la mayoría del paquete accionario.

Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en función de que ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las condiciones de la licitación.

Que por su parte, el Contrato de Concesión de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA no ha sido incluido en el listado de empresas sujetas a renegociación en el marco de la Ley Nº 25.561.

Que a fin de garantizar la prestación del servicio, el ESTADO NACIONAL, declaró a través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, en estado de emergencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA. Dicho plazo podrá ser prorrogado por DOS (2) períodos iguales.

Que asimismo, el Artículo 7º del citado Decreto Nº 446/2006, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, evaluadas las condiciones de prestación de servicios de la empresa y de mantenerse las condiciones por las que se dictó el citado acto, ejerciera la prórroga establecida en el Artículo 1º del mismo.

Que las áreas técnicas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, han evaluado las condiciones de prestación de servicios de la empresa e informado que se mantienen las condiciones por las que oportunamente se declaró la emergencia, recomendando prorrogar el plazo de la misma por CIENTO OCHENTA (180) días, en orden a lo establecido en la última parte del Artículo 1º del Decreto Nº 446/2006.

Que por Resolución Nº 24 de fecha 10 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el estado de emergencia, declarado por el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 31 de mayo de 2007 a través del Mensaje Nº 635, se elevó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para su consideración, tratamiento y aprobación, un proyecto de Ley cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria a través de la creación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias y la Sociedad Operadora Ferroviaria, ambas Sociedades del Estado.

Que asimismo, manteniéndose las condiciones de emergencia expuestas, corresponde prorrogar por UN (1) período más el estado de emergencia del servicio ferroviario que nos ocupa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el estado de emergencia, declarado por el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, prorrogado oportunamente por Resolución Nº 24 de fecha 10 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.