MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1002/2007

Registro Nº 1095/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.590/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, la Resolución Nº 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 213/215 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, en el marco del Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por la resolución citada, se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el sector del transporte automotor de pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de gerenciante y, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1494/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/2/2008)

Que el compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando sin efecto si resultara en contrario.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANQNIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, en el marco del Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 213/215 del Expediente Nº 1.224. 590/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 213/215 del Expediente Nº 1.224.590/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.590/47

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1002/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 213/215 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1095/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.224.590/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de Empresa EL RAPIDO ARGENTINO CIA DE MICRO OMNIBUS S.A. con domicilio en Ramos Mejía 1680, Boletería 1 y 3, Terminal de Omnibus de Retiro, de esta ciudad, el señor Adrián Jorge BONELLI DNI Nº 20.962.054 en calidad de apoderado, condición ya acreditada en estos actuados; por TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A., con domicilio en Montes de Oca 1950, de esta ciudad, comparece el Sr. Maximiliano Luis ALEJOS DNI Nº 25.436.376, acompañando copia simple del poder que así acredita, cuyo original exhibe y retira en este acto y por la otra y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Carlos Andrés ARREJORIA en calidad de Secretario de Asuntos Gremiales de la CDN, con la asistencia técnica del Dr. Walter CARATTOLI.

Abierto el acto y en uso de la palabra las empresas comparecientes manifiestan:

PRIMERO: Que de acuerdo a lo que prescribe la Resolución Nº 49/2001 de la Secretaría de Transporte de la Nación, en el marco del Régimen de Gerenciamiento de empresas de transporte específicamente con relación al cumplimiento de lo que manda el artículo 4º de la misma, se constituyen en este acto a fin de aprobar en conjunto con los restantes representantes, los aspectos laborales que regirán el desarrollo del gerenciamiento, cuya aprobación se encuentra en trámite.

SEGUNDO: En tal sentido tanto gerenciante como gerenciada manifiestan que las condiciones laborales vigentes hasta el presente en esta última, no sufrirán modificación, alguna, manteniéndose por ende la situación de revista, la categoría, la antigüedad, el salario y los demás beneficios derivados de la convención colectiva Nº 460/73, aplicable a la actividad y en su caso el mandato de los respectivos delegados de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23.551. Se deja expresa constancia que cada trabajador mantendrá su servicio con cada empleador, como hasta el presente, no pudiendo ello modificarse bajo ningún concepto.

TERCERO: Ambas empleadoras se constituyen en garantes solidarios lisa y llanamente de las deudas que pudieran derivarse de la relación laboral, desde el presente, para todos los trabajadores involucrados en el gerenciamiento.

CUARTO: Dejan constancia asimismo, que el presente compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la Secretaría de Transporte de la Nación apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando sin efecto alguno si resultara lo contrario.

QUINTO: Por último la gerenciante —EL RAPIDO ARGENTINO CIA DE MICRO OMNIBUS S.A.— manifiesta que el compromiso asumido se mantendrá indemne, aún en el caso previsto en el artículo 6º de a Resolución Nº 49/2001 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Cedida la palabra a la representación gremial ésta manifiesta: Que toma vista de lo expuesto por las empresas empleadoras comparecientes y presta su conformidad en tanto se mantengan intangibles las pautas convencionales y legales vigentes, y se cumplimenten los recaudos previsionales y de la seguridad social, reservándose el derecho de verificar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante leído y ratificado el contenido del presente, invita a las partes a suscribir cinco ejemplares de un mismo tenor de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.