ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1484/2007

Homológase el Acta Acuerdo y Anexo I de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Guardaparques Nacionales.

Bs. As., 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.303/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 706 del 6 de junio de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 7 de agosto de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente a la carrera del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobada por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, concretaron a través del Acta Acuerdo de fecha 7 de agosto de 2007 de la precitada Comisión Negociadora, un acuerdo de nivel sectorial por el que a partir del 1º de octubre de 2007 se incorpora a las retribuciones del personal comprendido en el Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios, el monto mensual que en concepto de vales alimentarios se pactara por Acta del 1º de marzo de 2007, homologada por el Decreto Nº 706/07, cesando el otorgamiento del referido beneficio social a partir de la vigencia de lo acordado.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexo I de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios), de fecha 7 de agosto de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de octubre de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días de agosto de 2007 en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial de la Carrera del Personal de Guardaparques, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el Ing. Héctor M. SPINA, el Sr. José R. Guede Santos y el Sr. Martín Rodríguez, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Rubén CORONEL y las Sras. Marta FARIAS y Griselda MAIDANA, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Leopoldo GONZALEZ y Rubén MOSQUERA.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial de la Carrera del Personal de Guardaparques las partes manifiestan:

PRIMERO: Como consecuencia de lo establecido en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 1º de marzo de 2007 se ha acordado incorporar a las retribuciones del personal del Cuerpo de GUARDAPARQUES NACIONALES (Escalafón decreto Nº 1455/87 y modificatorios) el monto mensual de $ 150 por agente, que se viene otorgando en concepto de Vales Alimentarios según lo dispuesto en la Cláusula Primera de dicha Acta.

SEGUNDO: Con la finalidad de contribuir a la compensación del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley por la conversión acordada, por cada UN PESO ($ 1) que corresponda al personal beneficiario del concepto que se convierte, se abonará UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20).

TERCERO: Producto del acuerdo mencionado las partes deciden su instrumentación por medio del Sueldo y la Bonificación en la proporción que consta para cada uno de esos conceptos en la grilla del Anexo I a la presente, formalizando así los nuevos montos correspondientes para cada nivel escalafonario.

CUARTO: Queda sin efecto para el personal comprendido en el presente Convenio Sectorial la provisión de Vales Alimentarios regulados en la Cláusula Primera del Acta de fecha 1º de marzo de 2007, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2007.

Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º OCTUBRE DE 2007

(Con integración del monto que correspondía a Vales Alimentarios)

CATEGORIAS

SUELDO BASICO ($)

BONIFICACION

($)

ASIGNACION CATEGORIA

($)

G-7

803

803

1.606

G-6

663

663

1.326

G-5

573

573

1.146

G-4

498

498

996

G-3

461

461

922

G-2

442

442

884

GP-6

663

663

1.326

GP-5

573

573

1.146

GP-4

498

498

996

GA-3

461

461

922

GA-2

442

442

884

GA-1

330

330

660