(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución General N° 7/2015
de la Inspección General de Justicia B.O. 31/07/2015 se dispone que
mantendrá su plena vigencia la presente Resoluciones Conjunta y toda
otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no
regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban por la
Resolución General de referencia)
Administración Federal de Ingresos Públicos
e
Inspección General de Justicia
PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO
Resolución General 2325 y 5/2007
Establécense procedimientos para la incorporación de la información que
conformarán los Registros Nacionales aludidos en el Artículo 1º de la
Ley Nº 26.047.
Bs. As., 22/10/2007
VISTO los Expedientes Nº 1-255622-2007 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 5080862/2502998 de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACION y la Ley Nº 26.047, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció las disposiciones por las que se regirán
los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades
Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no
Accionarias.
Que conforme lo prevé su Artículo 3º, dichos registros serán de
consulta pública y actuarán como entidades de segundo grado, dado que
contendrán información proporcionada por todas las autoridades
registrales societarias de primer grado de la República Argentina.
Que asimismo, la referida ley dispuso que la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizarán, en el marco de
sus respectivas competencias, una labor conjunta y de cooperación a los
fines del cumplimiento de sus disposiciones.
Que el Artículo 6º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus
modificaciones prevé que debe comprobarse, para la toma de razón de las
sociedades, el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales,
circunstancia que concuerda con el objetivo de transparencia fiscal de
la operatoria perseguido con la sanción de la Ley Nº 26.047.
Que la implementación de los Registros, conforme a lo establecido por
esta última ley, requiere el establecimiento de etapas que permitan la
incorporación de la información en forma gradual.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA será el primer organismo en
utilizar el formulario electrónico diseñado en conjunto con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para la incorporación de
datos en dichos Registros.
Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva
—en el procedimiento registral societario— de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA y demás autoridades registrales locales con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la esfera de su competencia, constituye
un importante avance en materia de gobierno electrónico y posibilitará
la verificación de los datos fiscales de los socios y autoridades de
las nuevas sociedades cuya constitución o modificación de datos se
solicite registrar.
Que corresponde aprobar el programa aplicativo desarrollado por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que deberá ser utilizado a
tales fines.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los servicios jurídicos competentes de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 10 de la Ley Nº 26.047, por los Artículos 11 y 21 de la Ley Nº
22.315 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Y LA INSPECTORA GENERAL DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Los Registros
Nacionales aludidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.047, se
conformarán con la información proveniente de los procedimientos que se
establecen en la presente norma conjunta.
Art. 2º — La INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las
autoridades registrales locales que adhieran a la Ley Nº 26.047, junto
con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, intervendrán en
dichos procedimientos, en el marco de sus respectivas competencias.
Art. 3º — En una primera etapa
se incorporará a los registros aludidos en el Artículo 1º, la
información correspondiente a las solicitudes de:
a) Inscripción de nuevas sociedades comerciales comprendidas en el
Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus
modificaciones, y
b) modificación de datos de las sociedades indicadas en el inciso a).
Queda excluida de lo dispuesto en los incisos precedentes, la
información referida a inscripciones de sociedades resultantes de
reorganizaciones societarias, a sociedades extranjeras, a cambios de
jurisdicción, y a apertura y cierre de sucursales.
Art. 4º — La adecuación a los
procedimientos que se disponen en la presente deberá realizarse a
partir del momento que, para cada caso, se indica a continuación:
a) INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: desde la fecha de vigencia de la presente y con los alcances que la misma establece.
b) Demás autoridades registrales locales: desde la fecha en que se
concrete la adhesión, conforme a lo previsto en el Artículo 13 de la
Ley Nº 26.047.
Art. 5º — Las solicitudes de
inscripción y de modificación de datos aludidas en los artículos
precedentes, se efectuarán mediante declaración jurada electrónica que
se generará utilizando el programa aplicativo denominado "REGISTRO
NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión 1.0", cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.
Dicho programa aplicativo se proveerá sin cargo a los usuarios y podrá
transferirse desde el sitio "web" institucional de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj) o desde el
correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES
(http://www.jus.gov.ar/rns), indistintamente.
Art. 6º — La presentación del
formulario de declaración jurada deberá efectuarse únicamente por el
solicitante, vía "Internet", mediante transferencia electrónica de
datos a través de alguno de los sitios "web" referidos en el artículo
anterior, ingresando con "Clave Fiscal", previa adhesión, al servicio
"Inscripción de sociedades – Presentación de declaraciones juradas",
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345
(AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Como resultado de la presentación el sistema emitirá un acuse de recibo
de la solicitud efectuada y su correspondiente número de transacción.
Art. 7º — Cumplida la
obligación prevista en el Artículo 6º, el sistema efectuará
automáticamente, respecto de cada uno de los socios y de todas las
personas que integren los órganos societarios o quienes ejerzan la
administración y fiscalización de la sociedad, según corresponda, la
validación de los siguientes datos de naturaleza fiscal:
a) Apellido y nombres o denominación social.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
c) Domicilio fiscal, cuando corresponda.
El solicitante deberá ingresar, previa adhesión, al servicio
"Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades",
mediante "Clave Fiscal" y conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1345 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, a fin de consultar en su "ventanilla electrónica" el
resultado obtenido respecto de la validación referida en el párrafo
anterior.
Art. 8º — La aceptación de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la validez de los datos
fiscales previstos en el primer párrafo del artículo anterior, será un
requisito previo e inexcusable para la presentación del trámite ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o autoridad registral local, según el
caso.
Cuando con motivo de dicha validación la solicitud resulte observada,
el sistema reflejará las inconsistencias detectadas. El solicitante
deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se
otorgará un nuevo número de transacción.
Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la
constancia del resultado de la validación desde el servicio a que se
refiere el último párrafo del Artículo 7º.
Art. 9º — Transcurridos VEINTE
(20) días corridos contados a partir del día siguiente al consignado en
dicha constancia, caducará la validación obtenida y deberá efectuarse
una nueva presentación cumpliendo lo establecido en los Artículos 5º,
6º y 7º de la presente.
Art. 10. — A fin de continuar
la tramitación, el solicitante deberá presentar ante la Mesa de
Entradas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o autoridad registral
local, según corresponda, antes del vencimiento del plazo indicado en
el Artículo 9º, la impresión de la aceptación emitida por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a que se refiere el último
párrafo del Artículo 8º, junto con la documentación y demás elementos
requeridos por la normativa para cada trámite.
Art. 11. — Cuando la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA o autoridad registral local efectúe observaciones o
vistas al trámite presentado, el solicitante deberá, en su caso,
rectificar los datos que requieran modificación y realizar una nueva
transmisión de la solicitud conforme a lo indicado en los Artículos 5º
y 6º, de modo que la presentación documental refleje con exactitud el
contenido de la solicitud electrónica.
Art. 12. — Concluido el trámite
de inscripción, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o autoridad registral
local, en su caso, requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la nueva sociedad inscripta.
Este último Organismo confirmará la validación de los datos fiscales
prevista en el Artículo 7º de la presente y para la entrega de dicha
clave, la comunicará a la autoridad registral quien procederá a
notificarla al solicitante.
En caso de detectarse desvíos o inconsistencias, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará a la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA o autoridad registral local, según el caso, el tipo de desvío
o inconsistencia de que se trate, para su notificación al solicitante.
Subsanado el mismo, deberá requerirse nuevamente la asignación de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) conforme a lo
dispuesto en el primer párrafo.
Art. 13. — Recibida la
notificación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
el representante legal o persona debidamente autorizada de la nueva
sociedad, deberá concurrir personalmente a la dependencia de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que corresponda a la
jurisdicción del domicilio fiscal de aquélla, a efectos de solicitar la
"Clave Fiscal" y el alta en los distintos impuestos, conforme a las
Resoluciones Generales Nº 1345 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias y Nº 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias,
respectivamente.
Art. 14. — La INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA y las autoridades registrales locales, en su caso,
remitirán al Registro Nacional de Sociedades toda aquella información
proveniente de autoridades judiciales o administrativas, así como las
que surjan de las constataciones efectuadas en ejercicio de sus propias
atribuciones, que afecten a la sociedad, sus autoridades y/o socios,
tales como medidas cautelares, revocación de autorización para
funcionar, procesos concursales, etc.
Art. 15. — Apruébanse el
programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES -
Versión 1.0" y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 16. — Las disposiciones de
esta norma conjunta resultan de aplicación obligatoria para el universo
definido en el Artículo 3º, cuya solicitud de inscripción ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se formalice a partir del día 19 de
noviembre de 2007, inclusive. Las restantes sociedades comerciales que
se constituyan a partir de la citada fecha, podrán optar por
inscribirse a través del procedimiento reglado en la presente
resolución general conjunta, rigiendo también a su respecto las
exclusiones del segundo párrafo del Artículo 3º.
La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA publicará oportunamente el cronograma
de implementación gradual de este procedimiento y del uso del programa
aplicativo, a los restantes trámites que se efectúan ante ella.
Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Déborah Cohen.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2325 (AFIP) y 5/07 (IGJ)
PROGRAMA "REGISTRO NACIONAL DE
SOCIEDADES - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Esta aplicación deberá ser utilizada para efectuar los trámites de
inscripción de nuevas sociedades comerciales y de la modificación de
datos de las mismas.
1. Requerimientos de hardware y software
La utilización del sistema "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión
1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap.
Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 MB.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 MB o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 MB disponibles.
1.5. "Windows 95, 98 o NT" o superior.
1.6. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".
2. Descripción general del sistema
El sistema tiene como objetivo y funciones principales las de posibilitar:
a) La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de
sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación
y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva,
b) el cumplimiento del Artículo 6º de la Ley de Sociedades Comerciales
Nº 19.550 y sus modificaciones, en cuanto prevé que, para la toma de
razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento
de todos los requisitos legales y fiscales,
c) la captura informática de la información destinada a incorporarse en
forma gradual a los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de
Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de
Sociedades no Accionarias, y
d) el trámite de solicitud de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de las Personas Jurídicas ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su ulterior notificación a las
autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral
interviniente.
Será condición para acceder al programa aplicativo "REGISTRO NACIONAL
DE SOCIEDADES – Versión 1.0", que el remitente haya cargado previamente
sus datos identificatorios en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".
El citado programa aplicativo requerirá la carga, entre otros, de los siguientes datos:
1. Identificación del trámite.
2. Los previstos en los incisos 1 a 6 del Artículo 11 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
3. Apellido y nombres, edad, estado civil, nacionalidad, profesión,
domicilio real, tipo y número de documento de identidad, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según
corresponda, de los socios y de las personas que integren los órganos
societarios.
4. Fecha de cierre de ejercicio comercial.
5. Cantidad de acciones, cuotas o partes de interés y el valor asignado
a cada una de ellas, indicando la naturaleza de los aportes.
6. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto
deberán considerarse los códigos previstos en el "Codificador de
Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº
485 (AFIP).
7. Domicilio fiscal de la sociedad a la que corresponde la inscripción solicitada.
La aplicación permite generar el archivo para ser transferido
electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General Nº 1345 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
———
NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la
tecla de función F1 desde cualquier ventana o, a través de la barra de
menú seleccionando la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.