ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1486/2007

Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II y el Acta Complementaria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables.

Bs. As., 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.227.101/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 su Acta Complementaria de igual fecha de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a DOS (2) acuerdos de nivel sectorial relativos al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretados a través del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 y sus Anexos l y II y de su Complementaria de igual fecha.

Que por el Acta del 22 de mayo de 2006, se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, fijándose en sus Anexos I y II las nuevas cuantías que por los distintos conceptos escalafonarios percibirá el personal.

Que por el Acta Acuerdo Complementaria, de igual fecha que la anterior, se concertó la conversión en una suma fija remunerativa y no bonificable, de las sumas no remunerativas y no bonificables otorgadas por aplicación de los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, estableciéndose las pautas de aplicación de lo acordado y el cese de la vigencia de los citados decretos en el ámbito del respectivo escalafón.

Que los mencionados Acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II y el Acta Complementaria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), ambas de fecha 22 de mayo de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Cese la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Escalafón para el Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), en las condiciones acordadas en el Acta Complementaria que también se homologa por el presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

EXPEDIENTE N°: 1.092.132/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 13.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES el Sr. Roberto Horacio ALTAMIRANDA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Señores Eduardo De Gennaro, Rúben MOSQUERA, Oscar Rubén VERON y Ricardo OMS, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Señores Daniel CASAS y Gustavo PRELLEZO; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, los Señores Mario GODOY, Edgardo MUÑOZ, José GONZALEZ, Omar PARODI y Santiago ARRIETA.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.

Asimismo, las partes acuerdan convertir el Adicional Mensual No Remunerativo y No Bonificable dispuesto por Acta de fecha 8 de mayo de 2006 (homologada por Decreto Nº 762/06) en un Adicional Mensual Remunerativo y No Bonificable. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por Ley, por cada UN PESO ($ 1) que corresponda al personal beneficiario de dicho concepto, se abonará UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20).

Como consecuencia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden se establecen los montos de la Asignación de la Categoría, el Suplemento por Responsabilidad Profesional y el Adicional Mensual Remunerativo y No Bonificable, correspondientes al personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 13.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA (1/6/07)

ADICIONAL MENSUAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE (1/8/07)

CATEGORIA

ADICIONAL ($)

7

8

9

10

11

44

142

184

243

289

EXPEDIENTE N°: 1.092.132/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 13.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA Lic. Raúl RIGO, y en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES el Sr. Roberto Horacio ALTAMIRANDA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Señores, Eduardo De Gennaro, Rúben MOSQUERA, Oscar Rubén VERON y Ricardo OMS, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Señores Daniel CASAS y Gustavo PRELLEZO; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, los Señores, Mario GODOY, Edgardo MUÑOZ, José GONZALEZ, Omar PARODI y Santiago ARRIETA.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, las partes acuerdan convertir, a partir de la firma de la presente, los montos que percibe el personal beneficiario de las sumas no remunerativas y no bonificables oportunamente otorgadas por los Decretos Nº 682/04 y 1993/04, en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable. Con el fin de compensar el costo que represente los aportes. personales establecidos por Ley, por cada UN PESO ($ 1) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20).

A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, y como consecuencia de lo dispuesto en el mismo deja de tener efecto, para el personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, los Decretos Nº 682/04 y 1993/04.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.00 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.