Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 25/2007

Modificación de la Resolución Nº C. 9/2007, en relación con la presentación de las Declaraciones Juradas requeridas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en cumplimiento de la Ley Nº 14.878.

Mendoza, 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Resoluciones Nros. C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 y C. 19 de fecha 28 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado expediente se tramita la convocatoria a empresas informáticas para la presentación en formato electrónico de las Declaraciones Juradas, exigidas a la Industria, vinculadas con los sectores vitivinícolas y de alcoholes.

Que la Resolución Nº C. 9 de fecha 1 de junio de 2007, estableció que las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en cumplimiento de la Ley Nº 14.878, a partir del 1 de julio de 2007, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que establece la misma.

Que por Resolución Nº C. 19 del día 28 de junio de 2007 se prorrogó el acto administrativo citado precedentemente, al día 1 de agosto del corriente año.

Que analizada su aplicación, en el marco de la Comisión de Seguimiento de Presentación de Declaraciones Juradas On Line, concluyó que, para el mejor y más adecuado funcionamiento del precitado Sistema, resulta necesario modificar la Resolución Nº C. 9/07 en su Punto 3º, incisos a) y b), estableciendo un nuevo rango de UNA (1) a TREINTA Y SEIS (36) Declaraciones Juradas anuales, tomando como base las presentadas al I.N.V. el año inmediato anterior y previendo que se exima del pago del arancel correspondiente a las empresas comprendidas en dicho rango.

Que asimismo procede que tal medida sea con efecto a partir del día 1 de agosto de 2007, efectuando los pertinentes reintegros de lo abonado en tal concepto por las empresas encuadradas en el inciso a) que por la presente se modifica.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Sustitúyense los incisos a) y b) del Punto 3º de la Resolución Nº C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"a) Rango 1: Sin costo para aquellos que presenten de UNA (1) a TREINTA Y SEIS (36) Declaraciones Juradas por año.

b) Rango 2: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55) mensuales para los que presenten de TREINTA Y SIETE (37) a CIEN (100) Declaraciones Juradas por año.".

— La presente medida es con efecto al día 1 de agosto de 2007.

— Reintégrese, mediante Nota de Crédito, los pagos efectuados en concepto del uso de los aplicativos desarrollados para la presentación de Declaraciones Juradas, por las empresas encuadradas en el inciso a) que por la presente se sustituye.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.