SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución 247/2007

Creáse la Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.

Bs. As., 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0182041/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se confiere a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otros objetivos: promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector; definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal; entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales; entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos pesqueros, incluyendo los de alta mar, intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad y entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

Que la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales utilizados en los procesos productivos son fundamentales para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza antrópica de la creciente población mundial, asegurando un desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras.

Que asimismo, las cuestiones ambientales son estratégicas para el desarrollo de energías alternativas.

Que en diversas áreas del territorio nacional se están verificando importantes cambios en las actividades productivas que podrían impactar sobre el medio ambiente.

Que la conservación y la utilización de la biodiversidad de los ecosistemas debe estar en concordancia con los objetivos del desarrollo rural social y la disminución de la pobreza, propendiendo a la repartición de manera justa y equitativa de los beneficios provenientes de su uso.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió, a través de la ratificación de varios Tratados y Programas Multilaterales en el ámbito internacional, a proteger el ambiente, así como también se comprometió con cuestiones conexas tales como la conservación y el uso racional de la biodiversidad y de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, la lucha contra la desertificación y el cambio climático global.

Que dada la complejidad de los temas inherentes a la gestión ambiental de los sistemas productivos, se requiere de decisiones sustentadas sobre esfuerzos interdisciplinarios y de un nivel de organización que ordene las actividades realizadas en los distintos ámbitos de la citada Secretaría, generando un espacio que fortalezca la capacidad humana e institucional interna en dichas cuestiones.

Que a fin de complementar las distintas acciones y teniendo en cuenta la estrecha vinculación de las cuestiones ambientales con la producción y el desarrollo sustentable, resulta conveniente crear un área de armonización de los temas vinculados a la gestión ambiental de los sistemas productivos, con dependencia directa del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y con la participación efectiva de las Subsecretarías que integran la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ello no constituye modificación alguna a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus normas complementarias.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA), la que tendrá por objetivos:

a) Asesorar y asistir a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones, en el diseño y propuesta de normas específicas y en la capacitación y difusión de actividades de la citada Secretaría en la materia.

b) Propiciar una visión sistémica, desde lo institucional, de la gestión ambiental de los sistemas productivos que contemple la articulación entre los diferentes niveles y sectores de gobierno, así como la cooperación con organismos internacionales de modo que las regulaciones vigentes se apoyen mutuamente, no creen restricciones al comercio ni afecten la producción nacional y coadyuven al logro de objetivos ambientales específicos.

c) Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de armonización y de coordinación de políticas en el ámbito local, regional e internacional, relacionadas con la gestión ambiental.

d) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la dimensión de la gestión ambiental, en especial en lo referente a: ordenamiento y desarrollo territorial, sustentabilidad de la producción, cambio climático global, energías alternativas, buenas prácticas agropecuarias, forestales y pesqueras, lucha contra la desertificación, protección, conservación y utilización de la diversidad biológica, de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, dentro del marco de competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

e) Desarrollar y proponer mecanismos de articulación con otras áreas y actores para promover el desarrollo rural y la valoración de las características culturales de cada región, desde la óptica ambiental.

f) Promover la complementación del sector público y privado para el manejo sustentable de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria, forestal y pesquera contribuyendo al sinergismo entre todos los actores relacionados.

g) Promover el desarrollo de sistemas de información, documentación y comunicación permanente y coordinada entre los actores gubernamentales involucrados.

Art. 2º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien será asistido por UN (1) Coordinador Técnico cuya responsabilidad será diseñar, planificar, proponer, ejecutar y supervisar las actividades conducentes al logro de los Objetivos enumerados en el artículo precedente.

Art. 3º — Determínase que la Ingeniera Agrónoma Doña Flory BEGENISIC (M.I. Nº 17.968.958), Nivel C, Grado 8 de la Planta Permanente de la Dirección de Agricultura dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la citada Secretaría, actuará como Coordinadora Técnica de la UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA).

Art. 4º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) podrá constituir en su ámbito comisiones y grupos de trabajo, para los cuales podrá convocar a especialistas de áreas análogas de la citada Secretaría y de los organismos públicos vinculados al sector agropecuario, quienes ejercerán sus funciones con carácter "ad-honorem" y sólo podrán percibir gastos de traslado y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, cuando razones de servicio debidamente fundadas así lo justifiquen.

Asimismo podrá invitar a participar en sus actividades a representantes de programas, proyectos y/o sus componentes, que se ejecuten en el ámbito de la mencionada Secretaría y resulten afines a sus incumbencias.

Art. 5º — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará a los coordinadores de las comisiones, prevaleciendo en su determinación quienes reúnan los requisitos de formación académica y/o experiencia, acordes con el tema sobre el cual se constituyan dichas comisiones.

Art. 6º — El gasto que demande la aplicación de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.