SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución 255/2007

Créanse el "Registro Nacional de Agricultura Familiar" y la "Unidad de Registro Nacional de Agricultura Familiar". Funciones.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0372845/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex ECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 87 del 28 de marzo de 2007, 132 y 133, ambas de fecha 29 de marzo de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 11 de fecha 25 de junio de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que la población rural que compone el amplio universo de la agricultura familiar desempeña un rol central en la construcción social de los territorios en los que reside y de la identidad de éstos.

Que las dificultades que enfrenta dicha población para acceder a distintos recursos imprescindibles para la producción, la elaboración, la comercialización y la gestión aconsejan la implementación de políticas públicas dirigidas a remover tales obstáculos para su progreso.

Que, por tal razón, es necesario disponer de una identificación genuina de los agricultores familiares, a través de un registro que califique y habilite a los inscriptos en el mismo para acceder a las políticas públicas que les estén específicamente destinadas.

Que esta necesidad ha sido pública y reiteradamente reconocida por el FORO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF), en los documentos conocidos como "De Mendoza" y "De Parque Norte", entre otros que ha producido.

Que dicho registro será una herramienta que simplifique el acceso a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar —especialmente por medio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus entidades descentralizadas— y que ayude a una mayor coordinación entre ellos.

Que en el seno de la Reunión Especializada de Agricultura Familiar del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA ARGENTINA ha acordado la armonización de las políticas diferenciales que los Estados Parte implementan a favor de su agricultura familiar, lo que requiere la caracterización de las políticas y la identificación de los sectores a los que ellas están destinadas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el “Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — El Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) será el único medio por el cual los agricultores familiares, así como los pescadores artesanales, ya sea individualmente o en forma asociada, cualquiera fuese el status jurídico que adopten, podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, siempre que cumplan voluntariamente con los requisitos registrales que se establezcan para su incorporación.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º bis — Apruébanse los Anexos I “Funcionamiento del RENAF”, II “Planilla RENAF” y III “Planilla RENAF Organizaciones” que, registrados con los Nros IF-2021-50754532-APN-DRYF#MAGYP, IF-2021-50755896-APNDRYF#MAGYP e IF-2021-50755257-APN-DRYF#MAGYP respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, quedando facultada la Dirección de Registro y Formalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, para realizar las modificaciones, aclaraciones e interpretaciones que considere necesarias para su correcta aplicación en pos del objetivo institucional perseguido.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º ter —  Establécese que el RENAF comprenderá los siguientes componentes específicos:

a) Componente Núcleos de la Agricultura Familiar (NAF): Podrá registrarse todo agricultor y/o agricultora familiar que reúna los requisitos indicados en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118;

b) Componente Organizaciones de la Agricultura Familiar: Podrá incorporarse toda organización cualquiera fuera su categoría o estatus jurídico que con sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la agricultura familiar y la pesca artesanal, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la difusión de información de mercado y la actividad gremial.

c) Componente Agroecología: Podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico.

d) Componente Pesca Artesanal: Podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal.

e) Componente Comercialización: Podrán registrarse las personas humanas o jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la pesca artesanal.

f) Componente Acceso a la Tierra: Podrán registrarse todo agricultor o agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la tierra.

(Artículo incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

(Anexo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) 

FUNCIONAMIENTO DEL RENAF

La Dirección de Registro y Formalización (DiReF) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación, estará a cargo de:

1) La coordinación, gestión, administración, seguimiento y evaluación del RENAF;

2) El diseño e implementación de los formularios y sistemas de registro, tanto físicos como electrónicos;

3) Diagramación, programación, elaboración, impresión y distribución de los instrumentos de registro, siendo estos:

3.1) Formulario de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) con sus componentes;

3.2) Credencial de Núcleo de Agricultura Familiar.

3.3) Recepción, carga de datos al sistema informático, procesamiento de la información y su publicación.

4) Designación de registradores/as y cargadores/as.

5) Capacitación sobre la registración.

6) Difusión y sensibilización del RENAF.

7) Verificación de irregularidades o incumplimientos relativos al registro y a sus inscriptos.

8) Coordinación de todo el proceso de registración en cada coordinación regional que, a través de las y los agentes que la componen, tendrá las siguientes funciones:

8.1) Coordinación, en acuerdo con la DiReF, y supervisión de las actividades de registración en cada provincia que la componen.

8.2) Recepción, control, y verificación de los instrumentos de registro.

8.3) Capacitación de las y los registradores.

8.4) Difusión del registro y sensibilización de la población.

8.5) Coordinación de actividades de registración por parte de instituciones y organizaciones que, a través de acuerdos específicos con la DiReF, funcionen como registradoras.

Estas tendrán las siguientes funciones:

8.5.1) Recepción, remisión y control de los instrumentos de registro.

8.5.2) Difusión del registro y sensibilización de la población.

8.5.3) Remisión de los instrumentos de registro.

8.5.4) Control de recepción y entrega de los instrumentos de registro.

SUJETOS DEL RENAF

Las personas humanas y jurídicas y las distintas formas asociativas, pertenecientes al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal, podrán solicitar su inscripción en el RENAF revistiendo una de las siguientes calidades:

1. Persona Humana: son aquellas que cumplan con los requisitos de agricultor o agricultora familiar definidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27.118 "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina", nucleadas en el Núcleo de la Agricultura Familiar (NAF) y especificados en el presente Anexo.

2. Formas asociativas: todo tipo de forma asociativa que cumpla con los requisitos especificados en el presente Anexo.

REQUISITOS DE REGISTRACIÓN en el RENAF

Las personas humanas pertenecientes al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal, nucleadas en un Núcleo de Agricultura Familiar (NAF) , podrán solicitar su inscripción en el RENAF si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Estar comprendido entre aquellos definidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27.118 de "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina".

2. Poseer Documento Nacional de Identidad de acuerdo a lo previsto en las leyes electorales. La no posesión del citado documento conllevará a una registración temporaria, pero sin acceso a los beneficios.

3. Ser argentina/o -nativa/o, naturalizada/o o por opción- o extranjera/o con residencia permanente o temporaria.

4. Pertenecer a un Núcleo Agricultor Familiar (NAF). Se considera NAF a una persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar, es decir: comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de la pesca artesanal, se considera pescador/a artesanal a aquella persona dedicada a la captura, extracción y/o recolección de recursos vivos acuáticos mediante el uso de artes de pesca y aparejos de sencilla operación, operados exclusivamente de manera manual, directa y habitual, desde tierra o por tracción a sangre, o con el empleo de embarcaciones menores y la utilización de artes de pesca o técnicas relativamente simples y no depredadoras.

5. La residencia del NAF debe estar en el predio o a una distancia que permita contactos frecuentes con la producción.

6. La mano de obra familiar participará mayoritariamente en el trabajo, el gerenciamiento y la administración.

7. El NAF puede contar hasta con DOS (2) trabajadores asalariados permanentes.

Las personas jurídicas y/o grupos asociativos pertenecientes al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal podrán solicitar su inscripción en el RENAF si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Aquellos definidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27.118 de "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina", cualquiera fuere su categoría o estatus jurídico, que con sus actividades promuevan las actividades descriptas en los párrafos anteriores.

A) Organizaciones de Primer Grado:

* Deberán estar constituidas con un mínimo de DOS (2) NAF o un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de productores registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

* Deberán tener UN (1) año de funcionamiento en su actividad, conforme la documentación presentada que tiene carácter de declaración jurada.

* Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:

• Cooperativa.

• Asociación Civil.

• Fundación.

• Cooperadora.

• Mutual.

• Grupo de hecho.

• Sociedad de fomento.

• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere. B) Para las Organizaciones de Segundo Grado

• Deberán estar constituidas por lo menos por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Organizaciones de primer grado y registradas en el RENAF.

• Las organizaciones de Segundo Grado deberán tener UN (1) año de funcionamiento en su actividad conforme la documentación presentada que tiene carácter de declaración jurada.

• Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:

• Federación.

• Cámara.

• Unión.

• Asociación.

• Consorcio.

• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere.

C) Para las Organizaciones de Tercer Grado

* Las Organizaciones de Tercer grado deberán tener DOS (2) años de funcionamiento en su actividad conforme la documentación presentada que tiene carácter de declaración jurada.

* Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:

• Confederación.

• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere.

Procedimiento:

La operatoria de registro comienza completando la Planilla del RENAF (Ver Anexos II y III), en carácter de Declaración Jurada.

Una vez aprobado por la DiReF en sus instancias provincial y nacional, cada NAF, organización o agrupación registrado aparecerá en el padrón de RENAF, y tendrá acceso a su correspondiente Constancia de Registración.

En caso de la confección del formulario en soporte papel, una vez recibido, el/la agente procederá a la captura digital de la identificación de los NAF, y de los Documentos Nacional de Identidad de sus integrantes. Bajo certificación del/la agente, el proceso de carga comenzará.

Una vez recibida la lista de postulantes de la región, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados, la DiReF emitirá la Constancia de Núcleo de Agricultura Familiar y organizará con las coordinaciones regionales o quien considere pertinente la entrega de la Credencial de Núcleo de Agricultura Familiar mediante vía física y electrónica. La entrega de Credencial de RENAF quedará asentada electrónicamente en el padrón web.

El análisis de los datos registrados permitirá desarrollar un Informe de Situación de la Agricultura Familiar que ofrecerá una descripción de la población registrada como integrante de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y Pesca Artesanal, con el propósito de ajustar y proponer políticas diferenciales a las necesidades del sector, las cuales tenderán a incluir, además, una necesaria perspectiva de género que tienda a reducir las desigualdades entre mujeres y varones en el ámbito rural.

Los NAF, organizaciones y agrupaciones registrados deberán notificar por escrito cualquier cambio sustancial en los datos que hayan declarado y que puedan incidir en su condición de registro.

DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN

Serán denegadas las solicitudes de inscripción en el RENAF cuando:

a. Del informe técnico social y/o del cotejo de datos por parte de la DIReF surja que la/el postulante no reúne los requisitos de registración.

RENUNCIA

Los sujetos inscriptos en el RENAF podrán renunciar a la registración en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

La DiReF procesará la solicitud y comunicará al sujeto la fecha a partir de la cual no figurará en el padrón del RENAF.

BAJAS DE OFICIO

La DiReF podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando se constate que no se cumplen con los requisitos definidos en el presente Anexo, notificando al interesado al correo electrónico informado en los formularios que tiene carácter de declaración jurada.

REINSCRIPCIÓN

El titular que hubiera renunciado podrá solicitar en cualquier momento su reinscripción en el RENAF.

La misma procederá si cumple con los requisitos previstos en el presente Anexo y no surgen impedimentos establecidos en normas complementarias.

EMPADRONAMIENTO

El empadronamiento en el RENAF tendrá una validez de DOS (2) años desde el momento de su aprobación para las personas humanas, y una validez de TRES (3) años desde el momento de su aprobación para las personas jurídicas y grupos asociativos.

La DiReF podrá convocar a los registrados a realizar su reempadronamiento de manera voluntaria cuando lo crea conveniente.

Una vez vencida la certificación de inscripción en el RENAF, el beneficiario podrá volver a solicitar la inscripción, presentado la documentación con la información actualizada.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL RENAF

El RENAF emitirá la certificación como Núcleo de la Agricultura Familiar, Organización de la Agricultura Familiar, o la que corresponda a aquellas personas humanas, personas jurídicas y/o grupos asociativos inscriptos en el RENAF.

Dicho certificado se emitirá con períodos de vigencia establecidos en el punto anterior.

IF-2021-50754532-APN-DRYF#MAGYP

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)













IF-2021-50755896-APN-DRYF#MAGYP

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena B.O. 9/6/2021. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)






IF-2021-50755257-APN-DRYF#MAGYP