Ministerio de Salud

RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Resolución 1342/2007

Impleméntase el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Resolución Nº 450/2006.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el expediente Nº 2002-15.641/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas resoluciones se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que se determinó que el Sistema funcionará en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y será presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION quien deberá diseñar las acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD que actuará como Coordinadora.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD conformada por asociaciones profesionales, científicas, colegios profesionales y Universidades elaboró y consensuó los documentos "Criterios y Estándares Básicos de las Residencias del Equipo de Salud", "Esquema de Presentación de Programas Docentes de Residencias en Salud" y "Requisitos para la Inscripción de Entidades Evaluadoras".

Que el Comité Técnico tiene a su cargo la tarea de evaluar las propuestas de la Comisión Asesora por mandato del COFESA establecido por la Resolución Nº 1922/06.

Que dicho Comité Técnico formado por los responsables de Recursos Humanos de las jurisdicciones provinciales, previo análisis y modificaciones de forma aprobó los documentos consensuados por la Comisión Nacional Asesora.

Que con las instancias previas realizadas el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— aprobó dichos documentos en su Reunión Ordinaria del 11 y 12 de septiembre de 2007.

Que habiendo seguido las directivas establecidas por CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— es posible implementar el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud bajos las pautas establecidas por los documentos aprobados y por lo establecido por la Resolución Nº 450/06 que no se contraponga a los mismos.

Que para dicha implementación es necesario poner en funcionamiento el REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS ACREDITADAS DEL EQUIPO DE SALUD y el REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD definidos en la Resolución Nº 450/06.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD creado por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, modificada por la Resolución Ministerial Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006.

Art. 2º — Apruébanse los documentos "Criterios y Estándares Básicos de las Residencias del Equipo de Salud", "Esquema de Presentación de Programas Docentes de Residencias en Salud" y "Requisitos para la Inscripción de Entidades Evaluadoras" y que constituyen el ANEXO I de la presente.

Art. 3º — Los documentos aprobados por la presente y lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, constituyen los fundamentos del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Art. 4º — Impleméntase el REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS, el REGISTRO DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS ACREDITADAS y el REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD creados por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y el REGISTRO DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS ACREDITADAS.

Art. 5º — Establécese que el REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS, el REGISTRO DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS ACREDITADAS y el REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD funcionarán en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION bajo la Coordinación Operativa de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD de dicha Subsecretaría.

Art. 6º — Apruébanse los formularios tipo de inscripción de entidades evaluadoras y de Residencias Acreditadas que constan en ANEXO II y III de la presente.

Art. 7º — La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD será la encargada de implementar, mantener, actualizar y publicar los datos producidos por los registros mencionados en el artículo 5º, a través de mecanismos administrativos definidos por dicha Dirección Nacional.

Art. 8º — Las Residencias del Equipo de Salud para ser inscriptos en el REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS deberán adherir expresamente a las previsiones de la presente y tendrán los siguientes Derechos y Obligaciones:

a) Las conducciones de las Residencias del Equipo de Salud, sean éstas nacional, provincial o institucional, podrán optar por la entidad que efectúe su evaluación dentro de las comprendidas en el REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

b) La evaluación y acreditación de las Residencias de financiamiento público nacional y aquéllas de financiamiento provincial que hayan adherido a esta Resolución a través del COFESA será de aplicación obligatoria y de carácter voluntario para el resto de las residencias.

c) La reglamentación del proceso mediante el cual se arriba al resultado final de la evaluación, así como las posibles apelaciones del dictamen deben estar claramente definidos por el evaluador, de modo que se encuentren en conocimiento de los potenciales usuarios de los servicios de evaluación.

d) Efectuado el pedido de evaluación, la fecha de la misma, los integrantes del Equipo Evaluador, los procedimientos a aplicar en el terreno y demás condiciones, deberán estar en conocimiento y contar con conformidad del evaluado.

e) Relevada la información y documentación en terreno para verificar el cumplimiento de los estándares el evaluador deberá entregar a la residencia evaluada no sólo el resultado de la evaluación, sino también un informe detallado de las fortalezas y debilidades halladas.

f) El resultado de la evaluación y los hallazgos encontrados, deben ser confidenciales. Los diferentes resultados posibles deben tener, si se requiere, compromisos de mejora del servicio evaluado, en un plazo de implementación a cuyo término deberán evaluarse nuevamente.

g) La Residencia evaluada deberá presentar al Ministerio de Salud la certificación de la evaluación y el Programa de la Residencia para su Acreditación en el Sistema y su inscripción en el REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS y en EL REGISTRO DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS ACREDITADAS, hecho que será evaluado por el Ministerio de Salud en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de haberse presentado la evaluación.

Art. 9º — Las Entidades evaluadoras deberán renovar su autorización periódicamente, cada CUATRO (4) años. Del mismo modo deberán informar anualmente las residencias evaluadas por las mismas, en las condiciones que fije la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.

Art. 10. — El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION estará facultado para:

a) Acreditar la Residencia evaluada en base a los dictámenes de los evaluadores debiendo fundar debidamente los casos en que se apartare de los resultados de la evaluación.

b) Efectuar auditorías periódicas a las entidades evaluadoras y requerir toda la documentación que considere necesaria relacionada con la evaluación de los servicios.

c) Evaluar los Manuales de Evaluación de las entidades evaluadoras que deben contemplar los principios y características de los estándares aprobados por la presente resolución.

d) Apartar del Sistema a aquellas instituciones Evaluadoras que no cumplimenten o hayan dejado de cumplir los requerimientos establecidos por el SISTEMA NACIONAL.

e) La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD fijará anualmente la fecha de presentación de las evaluaciones realizadas.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

I-A- CRITERIOS Y ESTANDARES BASICOS DE LAS RESIDENCIAS

DEL EQUIPO DE SALUD

La Residencia es un sistema de formación en servicio que debe ser planificado conducido y supervisado teniendo en cuenta que:

1- El programa debe dar respuesta a las necesidades que en materia de formación de Recursos Humanos se hayan identificado.

2- De ninguna manera puede ser una estrategia para cubrir deficiencias o carencias actuales de personal del servicio.

3- Es un sistema de aprendizaje sistemático y supervisado. No se trata de una enseñanza y aprendizaje incidental y/o autogestionado.

4- Se necesita personal que cumpla la función docente, la residencia no debe ser "autosuficiente".

5- La supervisión de la capacitación requiere profesionales con experiencia, dispuestos y entrenados para orientar y acompañar al residente.

6- Debe promoverse una práctica profesional basada en la mejor evidencia.

7- Debe estimularse y/o fortalecerse el trabajo interdisciplinario en salud y promoverse la formación del equipo de salud.

8- Debe jerarquizarse la atención integral de las personas.

PROPUESTA DE ESTANDARES MINIMOS COMUNES

A TODAS LAS RESIDENCIAS

DE LA ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS

a) El Programa de la Residencia debe estar inserto en un establecimiento asistencial habilitado por la autoridad competente dando cumplimiento a las exigencias determinadas en las normativas de Habilitación Categorizante según la legislación vigente en cada jurisdicción y en los tiempos que la autoridad jurisdiccional establezca.

b) Es necesario que el Establecimiento donde se desarrolle el Programa de Residencia cuente con un Comité de Docencia e Investigación.

c) El establecimiento debe tener espacio físico en condiciones dignas, adecuado para el funcionamiento de la residencia: lugares para estudio, comida, descanso y sanitarios.

d) Poseer espacio físico para la realización de clases y ateneos, así como una biblioteca equipada con material científico actualizado.

DE LOS RECURSOS ACADEMICOS

a) Poseer Programa de Formación Científico-Asistencial actualizado y aprobado por la autoridad de competencia en el que consten:

(1) fundamentación, justificación, razones por las que se desarrolla el programa.

(2) perfil del egresado.

(3) objetivos de aprendizaje a lograr en cada uno de los años de la residencia y competencias a desarrollar.

(4) contenidos - temas.

(5) experiencias de aprendizaje: tareas asistenciales supervisadas, rotaciones: lugares-secciones y cantidad de prácticas a realizar en cada rotación; guardias; talleres, clases, ateneos bibliográficos, ateneos clínicos; participación en trabajos de investigación clínica-epidemiológica y redacción de informes; presentación de temas en congresos de la especialidad.

(6) recursos indispensables para que las experiencias de aprendizaje tengan lugar.

b) Poseer un equipo formador de residentes estructurado con sólidos conocimientos en el área de su incumbencia que permita una pronta orientación en promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación entre los casos vistos.

c) Se debe contemplar un sistema de evaluación de los residentes.

d) La Residencia debe tener un Responsable del Programa que puede ser el Jefe de Servicio u otro profesional de planta debidamente designado siendo el responsable del cumplimiento del programa.

e) El Servicio, sede de un Programa de Residencia, debe asegurar una producción asistencial suficiente como para que los residentes tengan todas las oportunidades de aprendizaje necesarias para alcanzar los objetivos establecidos.

f) El Servicio, sede de un Programa de Residencia, debe tener un Programa de Educación Continua o actividad de educación permanente para el personal del servicio (ateneos, revisión de historias clínicas, discusión de casos, talleres de reflexión, etc.) en el que puedan participar los residentes.

g) El Servicio, sede de un Programa de Residencia, debe tener una participación activa en los congresos y reuniones científicas de la especialidad.

h) El Servicio, sede de un Programa de Residencia, debe tener personal con la dedicación horaria necesaria para que los residentes siempre tengan la supervisión que corresponde.

i) Es deseable que el Servicio cuente con Normativa escrita de los Procedimientos que en él se efectúan.

DEL PROCESO DE FORMACION DEL RESIDENTE

a) Formación y entrenamiento en habilidades de comunicación con las personas que asiste y su entorno respetando las identidades sociales y culturales.

b) Capacidad para detectar situaciones de conflicto psicosociofamiliares con las personas que asiste y su entorno respetando las identidades sociales y culturales.

c) Capacidad para transmitir a la persona que asiste su derecho a la atención y a la autodeterminación con responsabilidad social respetando las identidades sociales y culturales.

d) Capacidad de integración y trabajo en equipos con los restantes profesionales que intervienen en el proceso.

e) Capacidad de coordinación y comunicación fluida con todos los actores que intervienen en el proceso.

f) Disposición a la capacitación permanente y actualización de conocimientos.

g) Confidencialidad sobre las actuaciones suyas y del equipo.

h) Conocimientos de los circuitos, procedimientos e interacción entre los distintos servicios asistenciales y administrativos.

i) Capacidad de derivación y responsabilidades en la continuidad asistencial de la persona asistida.

j) Conocimientos de las responsabilidades ético-legales, profesional-administrativas y profesional- asistenciales derivadas del ejercicio profesional.

k) Conocimientos de epidemiología y normativas de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de su especialidad o profesión.

I) Capacidad en el desarrollo metodológico de la investigación.

m) Desarrollo de las tareas que se le asignen bajo la supervisión y consulta al referente ante la complejidad de un caso.

I-B- ESQUEMA DE PRESENTACION DE PROGRAMAS DOCENTES

DE RESIDENCIAS EN SALUD

Los servicios, instituciones o jurisdicciones que inicien o continúen el sistema de residencias en Salud y que se hubiesen acreditado, deberán presentar anualmente en caso de existir cambios, el programa que desarrollarán desde la iniciación hasta la finalización del período de capacitación.

Se consignarán los datos requeridos en el siguiente orden:

1 - IDENTIFICACION

1- Especialidad o profesión de la residencia.

2- Servicio, Institución y jurisdicción donde se desarrolla la residencia.

3- Dependencia administrativa del Hospital o institución.

4- Servicio dentro de la institución responsable de la capacitación.

5- Dirección postal - teléfono y correo electrónico.

6- Fuente de financiamiento de la asignación de los residentes

II- ANTECEDENTES INSTITUCIONALES

1- Breve reseña histórica de la Institución y del Servicio, asiento de la Residencia.

2- Descripción del Comité de Docencia e Investigación o equivalente de la Institución y/o jurisdicción. Nombre de los integrantes.

3- Adecuación a los criterios y estándares básicos establecidos por el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias para las instituciones.

III- DE LA ESTRUCTURA DE LA RESIDENCIA

1. Número de años lectivos del programa.

2. Fecha de iniciación y finalización.

3. Horario de la residencia.

4. Número de residentes para cada año lectivo determinado por autoridad competente.

5. Director responsable del programa de la residencia.

6. Responsable de la residencia en Servicio.

7. Número de jefes de residentes (si los hubiere).

8. Número de instructores (si los hubiere).

9. Número de docentes.

10. El Director responsable: el responsable en Servicio y los instructores y docentes presentarán sus antecedentes según modalidad diseñada por el Ministerio de Salud de la Nación.

IV- DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA

1- Aprobación del programa por el Comité de Docencia e Investigación o equivalente en la institución y/o jurisdicción correspondiente.

2- Presentación de Convenios con Universidades u otras instituciones que intervengan en la capacitación si las hubiere y si así se dispusiere.

3- Adecuación de los criterios y estándares básicos establecidos por el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias, con énfasis en las habilidades y competencias definidas.

4- Definición del propósito, objetivos generales y específicos de la residencia.

5- Carga horaria total y discriminada por tipo de actividad de la residencia.

6- Descripción de las actividades a realizar año por año con la definición de cargas horarias y contenidos para tareas asistenciales, guardias, actividades teóricas y de investigación.

7- Determinación del tipo de prácticas a realizar y su número mínimo por año de residencia y según la especialidad o profesión.

8- Definición e identificación de las rotaciones, si las hubiere, internas y externas con objetivos, cronograma y actividades a desarrollar.

9- Definición de las modalidades y contenidos de evaluación parciales y finales de los residentes.

I-C - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ENTIDADES EVALUADORAS

1.- Requisitos a cumplimentar por las Entidades para solicitar su reconocimiento como Institución Evaluadora:

A) En el caso de Instituciones Privadas, Asociaciones Profesionales y Sociedades Civiles:

· Constancia de Personería Jurídica.

· Acta de Creación de la Asociación o Sociedad con una antigüedad no menor de cinco años.

· Copia del Acto Administrativo de reconocimiento de su naturaleza como Asociación o Sociedad por parte del Ministerio de Salud.

· Nómina de Residencias evaluadas por parte de la entidad (si hubiera ya efectuado esta actividad).

· Propuesta de metodología de evaluación de residencias (en función de criterios ya consensuados). En caso de haber efectuado evaluaciones previamente presentación de por lo menos 3 (tres) evaluaciones efectuadas por la Institución.

· Datos de enlace con la institución (Responsable del Area, teléfono, correo electrónico, etc.)

· Nómina de los Profesionales Evaluadores, que deberá ser actualizada anualmente en formato que será remitido por el Ministerio de Salud.

ANEXO II

Sistema Nacional de Acreditación de Residencias

REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS

DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Organismos Gubernamentales y/o Estatales

Sistema Nacional de Acreditación de Residencias

REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS

DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Colegios de Ley

Sistema Nacional De Acreditación De Residencias

REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS

DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

REGISTRO DE EVALUADORES