Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1343/2007

Impleméntase el funcionamiento del Observatorio Nacional Permanente de Recursos Humanos en Salud. Finalidad.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el expediente Nº 2002-15642-07-8, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 90 de fecha 4 de enero de 1952 y la Resoluciones Ministeriales Nº 237 del año 2001 y Nº 243 de fecha 23 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las Políticas de los Recursos Humanos de Salud establecidas en el PLAN FEDERAL DE SALUD se hace necesario implementar estrategias de planificación y capacitación para optimizar las acciones del Sector, priorizando la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que el desarrollo de Políticas de Recursos Humanos en Salud es altamente prioritario, debido a la desarmonía entre la oferta, utilización y necesidades de los tales Recursos en nuestro país, sea ello en el grado universitario con sus especializaciones, como en el nivel técnico y de auxiliares.

Que dicho desequilibrio conlleva diferencias regionales muy importantes generando inequidades en el acceso a los Servicios de Salud por parte de la población.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), ejerciendo la rectoría del Sector Salud, han acordado establecer las prioridades de formación de recursos humanos en salud, en función de las reales necesidades nacionales y locales.

Que existen antecedentes normativos, como el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 90/52 y la Resolución Ministerial Nº 237/01, la que crea la Co.P.Re.H.Sa. (Comisión para la Planificación del Recurso Humano en Salud) que determinaron la necesidad de contar con un Registro Nacional de Instituciones Formadoras en Recursos Humanos de Salud y la creación de una base de datos unificada del citado recurso humano en salud.

Que los Observatorios de Recursos Humanos en Salud son una iniciativa que la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) viene propiciando en las distintas Regiones de América.

Que, conteste con la iniciativa impulsada, este Ministerio ha declarado de interés el OBSERVATORIO PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, con el dictado de la Resolución Nº 243/03.

Que el OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD se propone como una herramienta capaz de centralizar la información correspondiente a los Recursos Humanos de Salud en todos sus niveles, constituyendo así una base de datos de alcance federal.

Que la posibilidad de contar con información cierta y precisa, actualizada en tiempo real de los egresados de Universidades, Escuelas e Institutos Terciarios, de las matrículas en los niveles Auxiliar, Técnico y Profesional, y de la formación de posgrado como de las Residencias de Salud, constituye un instrumento de singular significación en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de salud de alcance nacional.

Que la implementación del OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, se realizó con fuentes de datos primarias como son los Ministerios y/o Secretarías de Salud de las 24 jurisdicciones del país y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, que suministraron la información pertinente en tiempo y forma.

Que a tal fin el Observatorio Nacional, requiere del aporte periódico de los integrantes del COFESA y sus técnicos, los cuales vienen participando de los avances respectivos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD ha establecido canales institucionales con el resto de las Jurisdicciones Provinciales y otros Ministerios a fin de garantizar el flujo de información, a través del COFESA.

Que dicha información debe ser actualizada periódicamente, de carácter público y accesible a todos, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta deseable que las jurisdicciones provinciales ejerzan una operatoria similar para las mismas.

Que este Observatorio Nacional Permanente se desarrolla en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD y en coordinación con otros programas nacionales de fortalecimiento del Recurso Humano en Salud, tales como el Programa de Salud Social y Comunitaria, Programa Federal de Capacitación Continua "Integrar Equipos de Salud", y el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, la Comisión Nacional de Profesiones de Grado Universitario y la Comisión Interministerial de Tecnicaturas en Salud, el curso de Uso Racional de Medicamentos, entre otros.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION propicia la implementación del OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º — Impleméntase el funcionamiento del OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

Art. 2º — El citado Observatorio Nacional tendrá por finalidad:

a. Desarrollar bases de datos de alcance federal sobre matrículas de profesionales, técnicos de salud y auxiliares.

b. Desarrollar bases de datos de la legislación vigente nacional y provincial relativa a los Recursos Humanos de Salud, con vistas a realizar un análisis sobre legislación comparada.

c. Desarrollar bases de datos sobre la oferta educativa en todos sus niveles (Auxiliar, Técnico, Profesional, Universitario) y los egresados de dichas instituciones.

d. Desarrollar bases de datos sobre títulos de técnicos, profesionales y especialistas de Salud otorgados en las distintas jurisdicciones, sus incumbencias, duración de la carrera y equivalencias.

e. Desarrollar bases de datos sobre formación de posgrado y residencias de salud ofrecidas tanto en el ámbito nacional como provincial.

f. Implementar un Centro de Documentación sobre Recursos Humanos en Salud con la finalidad de integrar investigaciones referentes al tema, divulgar trabajos científicos y estimular el estudio de la problemática de los Recursos Humanos en Salud.

g. Disponer herramientas de análisis, estadísticas y toda información pertinente que permita desarrollar políticas y estrategias de acción en el ámbito de los recursos humanos de salud.

Art. 3º — El OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD estará presidido por la Titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, quedando su coordinación a cargo del Titular de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.

Art. 4º — Serán funciones de dicha coordinación:

a- Actualizar periódicamente la base de datos del Observatorio en coordinación con las jurisdicciones provinciales y otras fuentes de datos, dando intervención al COFESA.

b- Proveer la información para su difusión en la página web del MINISTERIO DE SALUD.

c- Incorporar toda otra información que se considera pertinente y que cuente con la aprobación de las autoridades ministeriales.

d- Promover el desarrollo de observatorios en las jurisdicciones provinciales y la conformación de red federal que responda a los requerimientos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

e- Coordinar la información del Observatorio con otros sistemas de información existentes en el MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a brindar el apoyo necesario para la concreción de este proyecto.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.