MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1012/2007

Registro Nº 1112/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.165.810/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.222.075/07 agregado como foja 108 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un aumento para los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 196/92 y 197/92.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron los convenios colectivos antes mencionados.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el 1 de mayo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.222.075/07 agregado como foja 108 a los autos principales conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.222.075/07 agregado como foja 108 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pasen a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 196/92 y 197/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.810/06

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1012/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.222.075/07, agregado como fojas 108 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1112/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 196 Y 197/92

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2007, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, por el Subsecretario Gremial Nacional Gustavo Padin y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su apoderado Don Rubén Manuel Raposo, y el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguiente en el marco de los convenios colectivos 196 y 197/92:

· A partir del 1 de mayo de 2007, rige la nueva escala salarial que se acompaña como Anexo I. En los nuevos básicos queda incorporado el adicional de $ 200 otorgado bajo el concepto de "a cuenta futuros aumentos" en el acta acuerdo salarial del 25/04/06.

· Los sueldos básicos convencionales a partir del mes de mayo, respetarán los incrementos especificados en el Anexo I a los fines de su liquidación.

· En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado a cada trabajador, con anterioridad al mes de mayo de 2007, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.

· Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en Anexo I, el incremento se absoberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.

· El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 196 y 197/92 comprometiéndose las partes a ratificar personalmente este acuerdo ante dicha Autoridad, en un plazo máximo de 48 horas.

· En el mes de noviembre de 2007 las partes se comprometen a analizar el impacto de la escala salarial aquí acordada.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.

ACTA SALARIAL UTEDYC - AFA

CCT 196/92, CCT 197/92

Anexo I

Se firma el presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2007.