MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1021/2007

Registro Nº 1118/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.678/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) por la parte sindical y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.221.678/07 y ha sido debidamente ratificado a foja 210 de las mismas actuaciones.

Que teniéndose en consideración lo informado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fojas 231/232 del sub examine, especialmente la Resolución Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 1027, de fecha 15 de noviembre de 1965, dictada durante la vigencia de la Ley Nº 14.255, debe concluirse que las partes citadas en el párrafo precedente se encuentran conjuntamente legitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, atento que en el mismo se contempla el ámbito territorial de actuación conjunta.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen las condiciones de prestación de tareas fuera de la temporada durante el presente año 2007, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), que trabajen para la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, bajo la modalidad establecida en el mismo y dentro de la zona de actuación que surge de la personería gremial de la entidad sindical celebrante.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia para las tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada, durante el año 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) por la parte sindical y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.221.678/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.221.678/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.678/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1021/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1118/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil siete, comparecen por la parte sindical el Sr. RAMON ANTONIO VILLAGRA - DNI. 6.062.088 y el Sr. JULIO CESAR JIMENEZ - DNI 17.508.102, quienes lo hacen en representación de SOEVA (Sindicato Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) y por la parte empleadora lo hace el Dr. JUAN GUILLERMO VERBNER - DNI 10.691.286 en representación de SAENZ BRIONES Y CIA. SAIC.

Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo marco en relación a la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada bajo las siguientes condiciones, a saber:

PRIMERO: Ambito Temporal. Rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada durante el año 2007.

SEGUNDO: Fundamento. Está dado por motivo de situaciones excepcionales y/o necesidades extraordinarias que tenga la Empresa de mano de obra que exceda al personal efectivo y que para ello fuera necesario contar con trabajadores que realicen tareas de preparación del establecimiento y/o que por el hecho de la demanda puntual, pudiera surgir de manera extraordinaria en el fraccionamiento de la sidra.

TERCERO: Compromiso. La Empresa asume el compromiso de convocar exclusivamente a los trabajadores de temporada de SAENZ BRIONES Y CIA. SAIC., recurriendo a los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevara SOEVA (Art. 8 del CCT 85/89). Debiendo presentar ante la Empresa certificación de inscripción en la bolsa de trabajo de S.O.E.V.A. que a esos efectos otorgara el Sindicato previo ingreso. Se deberá respetar la antigüedad y categoría del personal convocado, de acuerdo a las tareas requeridas por La Empresa, quedando la misma facultada a recurrir a la incorporación de personal no inserto en la nómina del Gremio, sólo en el hipotético caso de que sus necesidades superen el número de los allí registrados.

CUARTO: Convocatoria a tareas de Pre-Temporada. Se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa y por el tiempo excepcional que ellas demanden, respetando el orden de antigüedad por categoría. La Convocatoria se hará por medio fehaciente (carta documento o telegrama) otorgándole un plazo de 48 hs. para presentarse. Si el obrero dejara de hacerlo, la Empresa quedará relevada de sus obligaciones emergentes de este artículo, conservando el obrero el derecho a ser reincorporado en la próxima temporada. La remuneración será de acuerdo a lo establecido por la CCT 85/89 para la tarea efectivamente desempeñada.

QUINTO: Duración. El tiempo de duración de las tareas los fija exclusivamente la Empresa, pudiendo incorporar y dar de baja al personal en uno o varios intervalos, pero manteniendo éste la categoría de personal de temporada, lo que implica ningún tipo de modificación en su categoría laboral.

SEXTO: Aceptación. De modo alguno se puede interpretar que la convocatoria fuera de la temporada implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir a los operarios que no lo acepten. También se interpreta que no fue aceptada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada, dentro de las 48 hs. de recibida la comunicación por telegrama o carta documento.

SEPTIMO: La Empresa ratifica que comunicará el comienzo de cada temporada de acuerdo a lo previsto en el art. 98 LCT. Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento.

OCTAVO: Finalización. La Empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados.

NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa.