MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1025/2007

Registro Nº 1114/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 99.438/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, por el sector sindical, y la CAMARA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido prorrogar la vigencia del adicional no remunerativo oportunamente pactado mediante Expediente Nº 1.207.819/07, para los trabajadores de la ciudad de GENERAL ROCA, encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en primer término debe aclararse que la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, han puesto de manifiesto que ratifican el acuerdo alcanzado, en tanto y en cuanto el mismo mantenga su alcance para el ámbito territorial de la Ciudad de GENERAL ROCA, conforme surge de la presentación glosada a foja 1 del Expediente Nº 1.231.241/07, agregado como foja 33 al principal.

Que asimismo, debe señalarse que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, no ha deducido oposición en torno al acuerdo alcanzado.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes a fojas 12/13 y 21 de autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, y la CAMARA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, que luce a foja 11 del Expediente Nº 99.438/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 11 del Expediente Nº 99.438/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.438/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1025/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1114/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de General Roca, Departamento del mismo nombre, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de mayo de 2007, se reúne por el Centro de Empleados de Comercio de General Roca, el Sr. Luis Enrique Campos DNI 12.680.369, Secretario General, el Sr. Gerardo Daniel Casanova DNI 14.598.721, Secretario de Asuntos Laborales, constituyendo domicilio legal en calle Mitre 1381 de la Ciudad de General Roca; por la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de la Ciudad de General Roca, su Presidente Ing. Agr. Carlos Hugo Levin DNI 12.536.783, Vicepresidente Lic. Edgardo Walter Hazan DNI 13.103.074, con domicilio legal en calle Bme. Mitre 944 de la Ciudad de General Roca, quienes manifiestan luego de un intercambio de opiniones suscribir el siguiente ACUERDO.

PRIMERO: Prorrogar la vigencia del adicional no remunerativo pactado en el acuerdo de fecha 20/12/2006, para todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 de la Ciudad de General Roca, consistente en un adicional no remunerativo extraordinario de $ 150,00.- (pesos ciento cincuenta) que se abonará en los meses de abril, mayo, junio y julio del 2007, sin que ello implique modificación alguna al CCT 130/75 en vigencia. Este adicional se interrumpiría se produce un acuerdo paritario nacional con vigencia anterior a los meses precitados.

SEGUNDO: Establecer que esta suma está exenta de aportes y contribuciones.

TERCERO: El presente acuerdo deberá ser presentado para su homologación por el Centro de Empleados de Comercio de General Roca ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad y aceptación se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.