SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 649/2007

Dispónese la creación de un Observatorio de Medicamentos. Finalidad. Reglamento.

Bs. As., 5/10/2007

VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos Nº 576/93, Nº 405/98 y Nº 1615/96, y

CONSIDERANDO,

Que la Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.

Que el crecimiento de la participación del gasto de los medicamentos en el gasto global de la salud en los últimos años, especialmente en lo referente a la franja de medicamentos de alto costo y baja incidencia, ha superado largamente las previsiones de los Agentes del Seguro de Salud.

Que dicho incremento ha provocado un crecimiento exponencial de los reclamos de reintegro de Medicamentos por vía de excepción a la Administración de Programas Especiales.

Que se hace necesario revisar algunas de las normativas vigentes para adaptarlas a la nueva realidad.

Que tales esfuerzos deben darse en un marco que garantice continuidad y procedimientos adecuados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 096/06 y Nº 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la creación, en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de un Observatorio de Medicamentos, que estará integrado por 3 (tres) representantes de la SSS, designados por el Superintendente de Servicios de Salud; 2 (dos) representantes de la Administración de Programas Especiales; 2 (dos) representantes de los Agentes del Seguro de Salud designados por la Confederación General del Trabajo, 2 (dos) representantes de los Institutos u Obras Sociales Provinciales designados por la COSSPRA; 2 representantes de los Agentes del Seguro de Personal de Dirección; 1 (un) representante de la Confederación Farmacéutica Argentina; 1 (un) representante de la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina; 1 (un) representante de la Cámara Argentina de Farmacias; 1 (un) representante de Laboratorios estatales; 1 (un) representante de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos; 1 (un) representante de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos; 1 (un) representante de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales; 1 (un) representante por cada una de las Facultades de Medicina dependientes de Universidades nacionales; y 1 (un) representante por cada una de las Facultades de Farmacia y Bioquímica dependientes de Universidades nacionales.

Art. 2º — El Observatorio de Medicamentos tendrá por finalidad analizar la composición, el comportamiento y el consumo de medicamentos así como su correcta prescripción y dispensación; y asimismo formulará, a través del Superintendente de Servicios de Salud, las recomendaciones correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos de que, de aceptarse dichas recomendaciones, éstas puedan ser analizadas en el ámbito del COFESA si correspondiere. Prestando la colaboración técnica necesaria que le sea requerida en dicho ámbito. Asimismo, presentará sus recomendaciones e informes a todos los Agentes del Seguro de Salud.

El Observatorio de Medicamentos tendrá también por finalidad proveer de soporte técnico a los Agentes del Seguro de Salud, en todo lo concerniente a la problemática de los medicamentos e insumos.

Art. 3º — Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de Medicamentos, que como Anexo I, forma parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 4º — El Superintendente de Servicios de Salud coordinará el funcionamiento del Observatorio de Medicamentos, pudiendo delegar dicha tarea en uno de los miembros. Las Gerencias y Areas Operativas de la Superintendencia de Servicios de Salud, deberán brindar la colaboración y la información necesaria en tiempo y forma, para el cumplimiento de las finalidades propuestas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL OBSERVATORIO DE MEDICAMENTOS.

1. Las Instituciones mencionadas en Art. 1º de la presente Resolución, designarán representantes titulares y suplentes de acuerdo con el cupo establecido en dicho Artículo. En la primera reunión se designará un secretario de actas.

2. El Observatorio de Medicamentos se reunirá al menos 1 (una) vez por semana en la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud. Las reuniones serán convocadas por el Coordinador, quien establecerá día, hora y lugar de reunión, debiéndose llevar un acta de lo tratado, que será suscripta por la totalidad de los miembros presentes, en cada oportunidad.

3. El Observatorio de Medicamentos deberá sesionar con los miembros presentes, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. El voto del Coordinador o coordinador delegado definirá en caso de empate.

4. El Observatorio de Medicamentos deberá dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 2º de la presente resolución.