INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1618/2007

Bs. As., 17/10/2007

VISTO la Resolución Nº 1921/2005 del registro del INCAA del 3 de agosto de 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que la formación de profesionales en las artes audiovisuales, requiere compatibilizar la excelencia académica y el aprendizaje en las técnicas propias de cada una de las orientaciones que se dictan en la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA (ENERC) con el entrenamiento que implica la instrumentación concreta de la participación de los alumnos y egresados como meritorios, en el equipo técnico de todas las producciones de películas nacionales de largometrajes que se realicen con créditos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que la inclusión de egresados posibilita la consecución de los objetivos mencionados además de optimizar la participación en las películas en calidad de meritorios, ya que la de los alumnos cursantes, debe supeditarse estrictamente a la observancia de las pautas del Reglamento General de la ENERC.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que es procedente dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 1921/2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Dispónese como requisito para la concesión de crédito para la realización de película nacional de largometraje, la inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post-producción, dicho meritorio deberá ser egresado o alumno de tercer año, dejando expresa constancia que en este caso, deberán cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como con la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC".

ARTICULO 2º — Hágase saber al cuerpo que intervenga en el análisis y cumplimiento de proyectos para el otorgamiento de créditos, lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — La nómina de los postulantes para la selección y cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1º de la presente, estará disponible en el ámbito de la Gerencia de Fomento del INCAA, debiendo ser remitida en tiempo y forma.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIA LENZ, Vicepresidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 29/10 Nº 561.700 v. 29/10/2007