MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 162/2007

Registro Nº 1156/07

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.248/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LABORATORIOS FERRING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 y 132/134, y las aclaraciones efectuadas en el acta obrante a fojas 135/136 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LABORATORIOS FERRING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 y 132/134, y las aclaraciones efectuadas en el acta obrante a fojas 135/136 del expediente Nº 1.204.548/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos a fojas 2 y 132/134, y las aclaraciones efectuadas en el acta obrante a fojas 135/136 del expediente Nº 1.204.548/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.204.248/07

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 162/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 132/134 y 135/136 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1156/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Metodología Premio Promoción Línea General

El Premio Promoción Línea General tendrá como base $ 1.500 (pesos mil quinientos).

Este Premio se desdoblará en dos partes proporcionales, y se abonará a los APMs de la Línea General, de acuerdo a las modalidades detalladas a continuación:

n Premio Objetivo Nacional de Ventas.

n Premio Productos Especiales.

1) Premio Objetivo Nacional de Ventas:

Esta parte del premio tiene como parámetro una Base Mínima Anual para todos los Agentes de Propaganda Médica, de $ 33.300.000 (pesos treinta y tres millones trescientos mil) de venta neta total y comprende todos los productos y en todas sus presentaciones, existentes al 01/01/07. El Cuadro II indica los objetivos mensuales de venta cuya sumatoria resulta en la Base Mínima Anual.

En caso de lanzarse nuevos productos no incluidos en el plan, los mismos serán considerados aparte, conjuntamente con el "Premio Productos Especiales".

El Premio Nacional de Ventas reconoce el trabajo realizado por el equipo de promoción Línea General en su conjunto, a nivel nacional.

a) Para que el trabajador tenga derecho a percibir esta parte del premio, el equipo "Línea General de ventas" deberá alcanzar los porcentajes establecidos en el Cuadro I Col. "A", y de acuerdo a los objetivos mensuales de venta establecidos en el cuadro II.

2) Premio Productos Especiales:

Esta parte del premio reconoce y premia el trabajo realizado por los Agentes de Propaganda Médica respecto de productos que la compañía tiene especial interés en promocionar.

Los productos y estimados de ventas en pesos que darán derecho a percibir este premio serán designados de manera trimestral por la empresa, y se notificarán a cada trabajador con una anticipación no menor de 15 días, por medio de sus superiores.

Para que el trabajador tenga derecho a percibir este premio deberá promocionar los productos y cantidades a designar por la empresa, dentro de los porcentajes designados en el CUADRO I, Columna "B".

La liquidación de este "Premio Productos Especiales" se efectuará mensualmente, y de acuerdo a los porcentajes detallados en el CUADRO I, Columna "B".

En ningún caso la cantidad de productos que darán derecho a percibir este premio será menor de 1, por lo que el acceso a este premio queda garantizado para todo el año calendario.

Acuerdo

Metodología Premio Promoción Línea General

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 de Julio de 2007, en el marco del CCT Nº 119/75, entre Laboratorios Ferring SA, CUIT Nº 30-50374623-5, con domicilio en Juan B. Justo 4840, representada en este acto por el Sr. Miguel Angel Sedeño, en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el Sr. ARMANDO OMAR PEREYRA, DNI Nº 10.962.541, en su carácter de Secretario Gremial de la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENNTINA, con domicilio en Avellaneda 2144 de la CABA, en adelante "EL SINDICATO", y el Sr. RAMON ALFREDO AMERICO, en su carácter de Delgado Interno de la Asociacion señalada ut supra y en representación de los trabajadores de LA EMPRESA, en adelante "LOS TRABAJADORES", en forma conjunta DECLARAN:

Que es intención de LAS PARTES establecer los parámetros para el pago de la remuneración variable de los Agentes de Propaganda Médica que desempeñan sus tareas en LABORATORIOS FERRING, correspondiente al año 2007, en el marco del CCT 119/75.

Que en tal sentido LAS PARTES ratifican en todos sus términos el acuerdo firmado en de Buenos Aires en fecha 24 de enero de 2007, y ratificado ante esta Secretaría en fecha 24 de 2007, que se encuentra glosado a fs. 2 de los presentes autos, y que fuera suscripto por Miguel Angel Sedeño (LABORATORIOS FERRING), Jorge Oscar Zelaya (PROSECRETARIO GREMIAL), Ramón Alfredo Américo (DELEGADO INTERNO) y Veiga, Norberto Nicolás (DELEGADO INTERNO), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

Que a todos los efectos de este acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse integrante del mismo.

Por lo expuesto LAS PARTES de común acuerdo CONVIENEN:

El Premio Promoción Línea General tendrá como base $ 1.500 (pesos mil quinientos).

Este Premio se desdoblará en dos partes proporcionales, y se abonará a los APMs General, de acuerdo a las modalidades detalladas a continuación:

n Premio Objetivo Nacional de Ventas.

n Premio Productos Especiales.

1) Premio Objetivo Nacional de Ventas:

Esta parte del premio tiene como parámetro una Base Mínima Anual para todos los Propaganda Médica, de $ 33.300.000 (pesos treinta y tres millones trescientos mil) de venta y comprende todos los productos y en todas sus presentaciones, existentes al 01/01/07. El indica los objetivos mensuales de venta cuya sumatoria resulta en la Base Mínima Anual.

En caso de lanzarse nuevos productos no incluidos en el plan, los mismos serán considerados aparte, conjuntamente con el "Premio Productos Especiales".

El Premio Nacional de Ventas reconoce el trabajo realizado por el equipo de promoción General en su conjunto, a nivel nacional.

a) Para que el trabajador tenga derecho a percibir esta parte del premio, el equipo "Línea de ventas" deberá alcanzar los porcentajes establecidos en el Cuadro I Col. "A", y de acuerdo objetivos mensuales de venta establecidos en el cuadro II.

2) Premio Productos Especiales:

Esta parte del premio reconoce y premia el trabajo realizado por los Agentes de Propaganda Médica respecto de productos que la compañía tiene especial interés en promocionar.

Los productos y estimados de ventas en pesos que darán derecho a percibir este premio designados de manera trimestral por la empresa, y se notificarán a cada trabajador con una anticipación no menor de 15 días, por medio de sus superiores.

Para que el trabajador tenga derecho a percibir este premio deberá promocionar los productos cantidades a designar por la empresa, dentro de los porcentajes designados en el CUADRO I, Columna "B".

La liquidación de este "Premio Productos Especiales" se efectuará mensualmente, y de los porcentajes detallados en el CUADRO I, Columna "B".

En ningún caso la cantidad de productos que darán derecho a percibir este premio será 1, por lo que el acceso a este premio queda garantizado para todo el año calendario.

Cuadro I

ESCALA DE PREMIOS

OBJETIVOS MENSUALES

%DEL PREMIO A PAGAR

Premio Ventas Total País

Col. "A"

Premio Por Productos Col. "B"

Premio Total

Desde

Hasta

90,00%

94,99%

80%

$ 600

$ 600

$ 1.200

95,00%

99,99%

90%

$ 675

$ 675

$ 1.350

100% AL 104,99

100%

$ 750

$ 750

$ 1.500

105,00%

119,99%

110%

$ 825

$ 825

$ 1.650

Más del 120%

120%

$ 900

$ 900

$ 1.800

Cuadro II

Objetivo de Ventas

Mensuales

Base 100%

Enero

$ 1.805.000

Febrero

$ 2.180.000

Marzo

$ 2.496.000

Abril

$ 2.785.000

Mayo

$ 2.850.000

Junio

$ 2.555.000

Julio

$ 3.004.000

Agosto

$ 3.043.000

Septiembre

$ 3.138.000

Octubre

$ 3.130.500

Noviembre

$ 3.383.500

Diciembre

$ 2.930.000

Total Año 2007

$ 33.300.000

EXPEDIENTE Nº 1.204.248/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de 2007, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí, Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por parte y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen: Sr. Armando Omar PEREYRA en calidad de Secretario Gremial de la Comisión Directiva Nacional, con la presencia de los Sres. Alfredo Américo RAMON DNI Nº 4.972.842 en calidad de Delegado del personal del laboratorio, asistidos por el Dr. Pablo VELEZ Tº 32 Fº 538 CPACF, y por otra parte y en representación de la Empresa LABORATORIOS FERRING S.A., constituyendo domicilio en Sarmiento 580, piso 4º, Capital Federal, el Sr. Miguel SEDEÑO DNI Nº 16.618.959 en calidad de Apoderado de la firma, condición que acredita con copia simple que firma juramentando su validez, con la asistencia técnica del Dr. Víctor Hugo GOMEZ Tº 74 Fº 944 CPACF, condición ya acreditada en los actuados de la referencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes éstas de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a acompañar y ratificar el acuerdo suscripto entre las partes, con fecha 24 de enero de 2007, el que tiene vigencia desde el 1º de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2007, en el marco del CCT Nº 119/75, el que ratifican en todos sus términos y firmas en este acto, solicitando la pertinente homologación. — Lic. LILIANA L. FERREYRA, Secretaria de Conciliación, Depto. R.L. Nº 2 - D.N.C., D.N.R.T. - M.T.E. y S.S.

No siendo para más a las 14,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, por ante mí, que para constancia CERTIFICO. — Lic. LILIANA L. FERREYRA, Secretaria de Conciliación, Depto. R.L. Nº 2 - D.N.C., D.N.R.T. - M.T.E. y S.S.