MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 164/2007

Registro Nº 1154/07

Bs. As., 18/9/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.123.135/05 y Nº 1.217.253/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/58 del Expediente Nº 1.217.253/07 agregado como foja 552 del Expediente Nº 1.123.135/05, obra el Acuerdo Salarial celebrado en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 774/06 "E", entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, se conviene el incremento que en concepto de salario básico y adicionales actualmente pagan las empresas celebrantes del Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 774/06 "E" a sus empleados, reemplazando la grilla de ese plexo convencional por los valores aquí pactados, entrando en vigencia a partir del mes de junio de 2007.

Que asimismo, convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, con carácter no remunerativo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 40/58 del Expediente Nº 1.217.253/07 agregado como foja 552 del Expediente Nº 1.123.135/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 40/58 del Expediente Nº 1.217.253/07 agregado como foja 552 del Expediente Nº 1.123.135/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca ara su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subecretario de Relaciones Laborales, M. T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.123.135/05

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 164/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/58 del expediente Nº 1.217.253/07, agregado como fojas 552 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1154/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2007, las empresas de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, AUTOPISTAS DEL SOL SA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., AEC S.A. y COVIARES S.A., representadas por los Sres. Hugo Valero, Mariana de la Fuente, Manuel Muñoa, Luis Arocena, y José Luis Salinas respectivamente, acompañados por los Dres. Rodolfo Sanchez Moreno e Ignacio Funes de Rioja, en adelante en su conjunto LAS EMPRESAS y por la otra la UECARA representado por el Sr. Antonio Alberto Lopez y Jorge Pereyra Secretario General y Secretario Gremial, acompañados por la Dra. Monica Rissotto en ejercicio de la representación que la ley les confiere y en su carácter de partes signatarias del CCT de Grupo de Empresas 774/06 "E" y sus Actas Complementarias, han acordado lo siguiente:

PRIMERO:

La UECARA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha solicitado a LAS EMPRESAS, incrementos en los salarios básicos y una modificación y/o incorporación de distintos adicionales convencionales, por conceptos tales como: horas extraordinarias por tareas complementarias preparatorias y de cierre, adicional por antigüedad, adicional compensación fallo de caja (para la función de peajista), nocturnidad, trabajo en días feriados, guardería, premio por asistencia, adicional por título secundario y terciario, recargo por trabajo en días sábados y domingos y riesgo peaje, entre otros.

SEGUNDO:

Ante esta solicitud, y con el objeto de llegar a un acuerdo, las empresas han aceptado para los trabajadores incluidos en el CCT 774/06 "E", un incremento en los salarios básicos, y una modificación en los distintos adicionales a fin de conformar nuevas grillas salariales, las cuales serán abarcativas de todos los conceptos referidos en la cláusula previa, que surge de las planillas por empresa que se adjuntan como ANEXOS con las correspondientes vigencias, para el personal de jornada completa. Por la tanto, a partir de las fechas allí indicadas, los montos a ser abonados, en concepto de salario básico y adicionales convencionales o de empresa, serán únicamente los expresados en las planillas adjuntas, que absorben los valores anteriormente acordados en las distintas actas complementarias, así como otros conceptos unilateralmente dispuestos por las Empresas. Las partes dejan expresamente aclarado que los mismos han sido tenidos en cuenta, para conformar la nueva grilla salarial, la cual en su conjunto es más beneficiosa para los trabajadores.

2.1 Nuevo salario básico

El nuevo salario básico incorpora, la totalidad de los decretos salariales emanados del Gobierno Nacional hasta la fecha.

2.2 Compensación por falla de caja (Art. 41)

Para la función de peajista será de un valor bruto mensual de $ 100 para un trabajador de jornada completa.

2.3 Sumas no remunerativas o vales alimentarios

A partir del presente acuerdo los valores serán los indicados en los anexos de cada Empresa, los importes asignados compensan y absorben los adicionales no remunerativos y los vales alimentarios conforme el Art. 103 bis de la LCT que las empresas abonaban a sus dependientes con anterioridad e independencia de su origen.

2.4 Horas extraordinarias por tareas complementarias, preparatorias y de cierre

A efectos de poner fin a la disputa existente respecto de la interpretación del Art. 37 del convenio marco y al reclamo de horas extraordinarias por el tiempo dedicado a las tareas complementarias, preparatorias y de cierre de turno de cada trabajador peajista, las Empresas abonarán, cuando corresponda, a los trabajadores peajistas un total de hasta 11 horas extras trabajadas determinadas como promedio para la función de peajista de jornada completa en el concepto "Horas extraordinarias por tareas complementarias, preparatorias y de cierre".

TERCERO:

Las partes convienen, en los términos del art. 6 de la ley 24.241 el pago de una Gratificación Extraordinaria por única vez, para todo el personal convencionado a la fecha de la firma de este acuerdo, de $ 840 (pesos ochocientos cuarenta), para un trabajador de jornada completa, que serán absorbidos y compensables con los anticipos otorgados durante el mes de mayo y junio pasado.

CUARTO: Vigencia

El presente acuerdo rige a partir de día de la fecha y la pauta salarial acordada tiene vigencia desde el mes de junio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008.

QUINTO: Paz Social.

Las partes se comprometen también a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de las empresas.

Asimismo, en caso de suscitarse cualquier conflicto entre los trabajadores y los empleadores, se adoptarán todos los mecanismos por ley establecidos para la autocomposición pacífica de los mismos.

SEXTO: Homologación

Las partes de común acuerdo manifiestan que dentro del término de 48 horas, someterán el presente acuerdo a sus cuerpos orgánicos, vencido dicho plazo, solicitarán que la presente y sus planillas anexas por empresa, como parte integrante del CCT 774/06 "E", sea homologada, previa ratificación por parte de los representantes de los trabajadores y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el cual ha fijado audiencia para el lunes 25 de junio a las 15 horas.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO I: PLANILLA SALARIAL CON VIGENCIA 01 DE JUNIO DE 2007

Categorías Administrativas

Respecto de las categorías u funciones administrativas convencionadas no incluidas en el presente ANEXO, la Empresa adjuntará una grilla complementaria al presente dentro de las próximas 48 horas. Dicha grilla contemplará las mismas pautas establecidas en el presente acuerdo respecto del resto del personal administrativo.

Para el mes de junio el incremento del personal administrativo convencionado, no incluido en el presente anexo será de 11,5 por ciento.

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO V: PLANILLA SALARIAL CON VIGENCIA 01 DE AGOSTO DE 2007

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