MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 165/2007

Registro Nº 1157/2007

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el Expediente Nº 70.750/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 421/423 del Expediente Nº 70.750/00, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 421/423 del Expediente Nº 70.750/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 421/423 del Expediente Nº 70.750/00.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/ 05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 70.750/00

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 165, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 421/423 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1157/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Zárate, a los 16 días del mes de junio de 2006, reunidos por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos en adelante, "SMATA"; y por la otra parte representantes de TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, todos firmantes al pie de la presente acta, en conjunto denominada LAS PARTES quienes luego de sucesivas reuniones y escenarios planteados , y considerando que:

1. El pasado 13 de junio del corriente año, las PARTES han suscripto un Acta acuerdo en el cual se determinan las nuevas escalas salariales para el personal regido por el Convenio Colectivo Nº 730/05 "E" celebrado oportunamente entre las partes.

2. Que dicho acuerdo conforme a su cláusula quinta permite la presentación del mismo para su pertinente homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de Empleo.

3. Que adicionalmente las Partes luego de un proceso exhaustivo de negociaciones y en la búsqueda permanente de alternativas para arribar a soluciones favorables para el bienestar de los trabajadores y productividad del negocio de la Compañía, han decidido hacer extensible lo acordado a las siguientes condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

A- A partir del 01 de enero de 2007 incremento del 5% sobre sueldo básico.

B- A partir del 01 de abril de 2007 incremento del 5% sobre los sueldos básicos. Asimismo se procede a convertir en carácter remunerativo el incremento del 5% dado por medio del acta acuerdo del 13 de junio de 2006 en cláusula segunda, conformando el sueldo básico.

C- A partir del 01 de octubre de 2007 incremento del 4% sobre los sueldos básicos del mes de abril de 2006.

D- A partir del 01 de enero de 2008 incremento del 4% de carácter NO remunerativo sobre los sueldos básicos del mes de abril de 2006.

E- El 01 de abril de 2008 adquiere carácter remunerativo el incremento mencionado en el punto anterior (D), pasando a integrar el sueldo básico.

En el Anexo I se especifican las nuevas escalas salariales vigentes, las que pasan a integrar el presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2008, dándose por concluidas las negociaciones salariales que se venían suscitando desde el mes abril próximo pasado. Asimismo las PARTES convienen que con este acuerdo queda cubierta la inflación que pudiera producirse en el país hasta el mes de abril de 2008 inclusive.

CLAUSULA TERCERA: Se deja expresamente acordado que todos los incrementos salariales establecidos en la cláusula primera, como también los acordados mediante acta acuerdo del 13 de junio del presente año, absorberán hasta su concurrencia, cualquier suma, sea o no remunerativa, que el Gobierno Nacional, por ley, decreto o cualquier otra norma o por cualquier otra fuente o naturaleza, que se ordene pagar al personal convencionado.

CLAUSULA CUARTA: La EMPRESA solicita a SMATA los mayores esfuerzos para el recupero de las unidades perdidas. A esos efectos SMATA conciente que la EMPRESA solicite la autorización pertinente para la realización de las horas extras correspondientes ante la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la libertad individual de cada trabajador para realizarlas.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo las partes solicitarán la HOMOLOGACION del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se da por finalizado el acuerdo, previa lectura y ratificación de las partes, quienes firman en prueba de conformidad a los 16 días del mes de junio de 2006.

ANEXO I