MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 168/2007

Registro Nº 1172/07

Bs. As., 19/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.573/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/38 y 42/43 del Expediente Nº 1.221.573/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial y la aplicación del concepto "Antigüedad", en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 35/38 y 42/43 del Expediente Nº 1.221.573/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 35/38 del Expediente Nº 1.221.573/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.221.573/07

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 168/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/38 y 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1172/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días de julio de 2007, comparecen por una parte el Sr. Jorge Pereyra con DNI 13.222.649 en su carácter de Secretario de Organización de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), constituyendo domicilio legal en la calle Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte lo hace César Iglesias con DNI 10.777.225 en su carácter de Gerente General de la firma Rutas al Sur S.A. conforme surge del poder ya agregado a estas actuaciones, quien constituye domicilio legal en la Av. Belgrano 1683 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, ambas partes manifiestan que en relación al expediente administrativo Nº 1.203.582/07 del MTEySS, vienen a formular el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas.

1º. Rutas al Sur SA otorga un incremento salarial del 16,5% sobre los Salarios Básicos de enero de 2007 (conformado por el Salario Básico de Dic. ‘06 + 4% s/convenio del 22/03/07 Cláusula Primera), sobre el que se aplicará, el Presentismo y la Dedicación Función.

2º. Que asimismo y en función de las negociaciones llevadas a cabo en esta instancia entre las partes, se acuerda aplicar el concepto de "Antigüedad", a pesar de no ser un concepto contemplado en el CCT 297/97, que es de aplicación en la actividad. La partes acuerdan fijar la retribución de dicho concepto en una suma equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) del Sueldo Básico establecido en la Cláusula anterior (1°), a computarse por cada año de antigüedad ininterrumpida en la empresa a año vencido. Tal cual lo expresado anteriormente, el presente concepto se liquidará de ahora en adelante, no correspondiendo el pago de intereses y/o diferencias de cualquier naturaleza por los períodos ya pasados.

3º. Que también, como producto de las negociaciones llevadas a cabo en esta instancia, Rutas al Sur S.A. otorga a partir de la firma del presente, y a pesar de no ser un concepto contemplado en el CCT 297/97, que es de aplicación en la actividad un incremento salarial de $ 40 ante la acreditación de Título Secundario y $ 80 ante la acreditación de Título Universitario, debidamente legalizado por la Autoridad Administrativa correspondiente. El presente concepto se liquidará de ahora en adelante y en la medida en que sea debidamente acreditado el título correspondiente por cada uno de los trabajadores, no correspondiendo el pago de intereses y/o diferencias de cualquier naturaleza por los períodos ya pasados. Asimismo, queda expresamente establecido que el beneficio aquí reconocido para título secundario y universitario, no son acumulables entre sí, correspondiendo se abone exclusivamente el de mayor categoría para cada trabajador.

4º. Que la experiencia acumulada permite advertir a ambas partes que existen diferentes problemáticas de tránsito en las estaciones de peaje, fundadas entre otras razones, por la mayor circulación vehicular que existe entre unas y otras, en consecuencia y a fin de reconocer esta clara diferenciación, resuelven de mutuo y libre acuerdo, diferenciar dos grupos de estaciones conformadas de la siguiente manera:

1) Azul, Saladillo, Tres Arroyos, El Dorado y Vasconia.

2) Cañuelas, Uribelarrea e Hinojo.

El personal de los grupos así conformados, contemplan las diferencias salariales que se expresan en el ANEXO I, en la columna "Plus Tránsito" involucrando exclusivamente a las categorías Cobrador, Soporte Técnico y Supervisor.

5º. Los incrementos salariales expresados hasta la Cláusula anterior (4°) se percibirán en 3 (tres) partes iguales, percibiéndose la primera de ellas en julio de 2007, la segunda en agosto de 2007 y la tercera en setiembre de 2007.

6º. Rutas al Sur S.A. se compromete a otorgar una Gratificación Especial por única vez no remunerativa a cada trabajador representado por la UECARA en marzo de 2008, con motivo de la finalización de la temporada de alto tránsito. Este pago especial y único, no implica su reiteración en eventuales similares períodos futuros y corresponde a cada categoría de trabajador el monto que se expresa a continuación.

PUESTO

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA

Cobrador Grupo1

150,00

Cobrador Grupo 2

225,00

Op S. Vial

155,46

C. de cargas

145,62

Técnico Grupo1

193,08

Técnico Grupo2

268,08

Supervisor Grupo1

212,76

Supervisor Grupo2

87,76

7º. Las partes acuerdan un período de paz social que se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo de 2008.

8º. Sin perjuicio de lo acordado precedentemente, ambas partes se comprometen a concurrir a la convocatoria que vaya a disponer el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a partir del mes de marzo de 2008 a fin de iniciar las negociaciones por la pauta salarial del año 2008, quedando expresamente establecido que mientras duren dichas negociaciones, se mantendrá plenamente vigente el compromiso de paz social acordado precedentemente.

9º. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, integrado por la escala salarial del Anexo I.

ANEXO I ACTA ACUERDO DEL 19 DE JULIO DE 2007 EXPT. 1.203.582/07 DEL MTEySS

EXPEDIENTE Nº: 1.221.573/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2007, siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Jorge PEREYRA, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Sr. Pablo VIVAS, como delegado del personal, y la Dra. Mónica RISSOTO, por una parte y por la otra el Sr. Cesar Manuel IGLESIAS, en su carácter de Apoderado de RUTAS AL SUR S.A.

Declarado abierto el acto; por el funcionario Actuante, y cedida la palabra a la parte Empresaria, manifiesta: Que se ratifica lo expuesto, en el tercer párrafo del acta de fojas 39.

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que exhorta a la Empresa a mejorar el ofrecimiento salarial. Ello en orden entre otras razones a que UECARA, ha tomado conocimiento que, Rutas Al Sur, acordó con una asociación sindical, sin personería gremial y que no representa a los trabajadores de la Construcción ni de Concesionarios Viales, un incremento superior, al que consta en las escalas de fojas 32. Por eso se le requiere, que se expida sobre esta denuncia y manifieste si va a mejorar el ofrecimiento efectuado y que se consigna en la citada de fojas 32.

Cedida la palabra a la parte Empresaria, manifiesta: Que toma conocimiento de lo expuesto por la parte sindical, en el párrafo anterior, y en virtud del contenido de aquella exposición, solicita nueva audiencia para dentro de cinco días hábiles.

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que se trata de una nueva dilación de la Empresa, actitud denunciada en este expediente y en la carta documento que en copia se adjunta. Rutas al Sur, sabe perfectamente lo que ha acordado con terceros, no corresponde que requiera una nueva audiencia para acceder al mejoramiento salarial peticionado por UECARA. Se trata de una clara conducta de la Empresa, que encuadra en práctica desleal, habiendo admitido ello, en forma verbal a UECARA y tácitamente en la carta documento, por la que respondió el emplazamiento efectuado. Por lo expuesto se rechaza la petición de una nueva audiencia y toda vez que los trabajadores, tienen la necesidad de percibir en lo inmediato un incremento salarial, ante la negativa de Rutas al Sur, de mejorar la planilla de fojas 32, en este acto, UECARA, procede a firmar el acuerdo que luce a fojas 35/38, solicitando su homologación. Deja a salvo que, si existe un incremento superior, ofrecido a otra entidad, caduca en forma instantánea la paz social por práctica desleal, se reitera en este acto la solicitud de homologación.

Cedida la palabra a la parte Empresaria, manifiesta: Que rechaza en general los términos expuestos por la parte sindical, precedentemente y en particular la imputación de la supuesta práctica desleal invocada por la contraria.

En este estado y vista las posiciones vertidas por las partes, el Funcionario Actuante hace saber a las mismas, que las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.