MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 169/2007

Registro Nº 1175/07

Bs. As., 19/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.334/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte trabajadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, a partir del mes de mayo de 2007.

Que la contribución empresaria contenida en el punto sexto del Acuerdo, no es materia de homologación por esta Autoridad.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte trabajadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, glosado a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.226.334/ conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance establecido en el considerando tercero de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.226.334/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

Expediente Nº 1.226.334/07

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 169/07, se ha tomado razón acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 1175/ VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 142/90

Vigencia 1º de mayo 2007 el 30 de abril 2008

Expediente Nº 1.226.334/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2007 siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Aníbal M. CARDENES con D.N.I. 10.627.448 en su carácter de Presidente, Carlos Alberto GONZALEZ con D.N.I. 8.351.189, Tomas Gabriel MARINI con D.N.I. 4.740.273 todos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en calle La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) por una parte y por la otra, los Sres. Miguel Francisco MAZZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Rafael Héctor RADIS con D.N.I. 12.419.994 en su carácter de Secretario de Acción Social, Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 Claudio Fabián BARRAGAN con D.N.I. 17.889.977, constituyendo el domicilio en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS STIPA), con el patrocinio del Dr. Víctor CONSOLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas, atento ello manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 142/90, incluyendo además un reconocimiento recíproco respecto de la contribución empresaria mensual, sujeto a las siguientes cláusulas.

1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1º de mayo de 2007, hasta el 30 de abril de 2008. Desde el 1º de mayo de 2008, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar las escalas salariales pactadas.

2.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2007 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se adjunta a la presente acta. Los retroactivos que surgen de la presente tabla salarial correspondientes a los meses de mayo y junio de 2007 serán abonados de la siguiente manera: Para el personal jornalizado conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de 2007; para el personal mensualizado conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de julio de 2007. La presente escala salarial, los retroactivos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2007 y la contribución empresaria explicitada en el punto 6.- del presente serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 7.- del presente.

3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 31/12/2007 y a partir del 1 de enero de 2008 las partes se ajustarán a lo que pudieran disponer leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otra norma.

4.- Adicional no remunerativo: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 142/90 recibirán, por única vez y conjuntamente con los haberes de la primera quincena de octubre de 2007 y de la primera quincena de enero de 2008, la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) en cada oportunidad; como adicional no remunerativo (total a abonar por este concepto y por única vez: $ 250).

5.- Ratificación del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo.

6.- Agregado al art. 51 del CCT 142/90: Se acuerda agregar al artículo 51 del CCT 142/90, lo siguiente: "Se adiciona al presente además del porcentaje establecido como contribución empresaria un incremento del 1% (uno por ciento) más en forma mensual sobre la misma base de cálculo citada en el primer párrafo de este artículo. De dicho 1% (uno por ciento) que recaude mensualmente el sindicato por esta contribución, girará el 80% (ochenta por ciento) a la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (UIFRA) destinando la organización sindical el 20% (veinte por ciento) restante para beneficios sociales [70% (setenta por ciento) y gastos administrativos el 30% (treinta por ciento)].

Dicha remisión se efectuará cuarenta y cinco días posteriores a cada vencimiento".

7. Homologación: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.