MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1055/2007

Registro Nº 1147/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.657/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/8 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E", suscripto entre las precitadas partes.

Que tal como fuera acreditado en el expediente Nº 1.051.826/01 con la pertinente documentación acompañada, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta ser continuadora de AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.225.657/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/8 del expediente Nº 1.225.657/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.657/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1147/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 13 días del mes de junio de 2007 se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, representada por el Dr. Sandro Adrian Cosentino, Gte. de relaciones Industriales, Lic. Francisco Mosca, Supervisor de RR.LL y el Lic. Pablo Ranieri, Coordinador de RR.LL por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) representado por el Sr. Mario Manrique como Secretario de Organización y los Sres. Jose Luis Paparatto, Ramon Jaime, Luis Alvarez, Blas Iurilli, Miguel Fino, Roberto Herrera y Diego Avila como integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes han resuelto en conjunto la firma de la presente Acta-Acuerdo, en virtud de los CONSIDERANDOS que se destacan a continuación y sujeta a lo manifestado en los puntos siguientes.

CONSIDERANDOS

a.- Las PARTES en los últimos días han mantenido una serie de reuniones en las cuales la EMPRESA ha hecho saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, la necesidad que tiene Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), de proceder a incrementar el nivel de producción programado para el presente año en razón del aumento de la demanda en los diferentes mercados, nacional internacionales, en los cuales la EMPRESA comercializa sus productos.

b.- Que en la actualidad la EMPRESA produce diariamente la cantidad de 231 vehículos y mensualmente la cantidad de 4851 vehículos siendo necesario, a efectos de cumplimentar con la demanda a la que se refiere el párrafo precedente, elevando la misma.

c.- Que el necesario incremento en el volumen adicional diario y en definitiva mensual, según surge claramente del punto b.- precedente, como la empresa lo ha hecho saber a los REPRESENTANTES del PERSONAL, no es suficiente para la Implementación de un segundo turno de producción.

d.- Que atento ello y como mejor medida para poder cumplir con los volúmenes adicionales mencionados, producidos con los estándares de calidad y productividad necesarias, en razón de todo lo anterior y a efectos de llevar adelante lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes las PARTES luego de haber expuesto ampliamente sus opiniones al respecto en las numerosas reuniones celebradas al efecto han resuelto acordar:

PRIMERO: Las Partes establecen que la jornada actual, conforme lo dispone el CCT 8/89E en la primera parte del su artículo 10, de 8 hs diarias de lunes a viernes, será extendida en 1 (una) hora diaria, para aquellos que accedan en forma voluntaria, quedando conformada en definitiva la jornada laboral de lunes a viernes como de 9 hs. diarias de trabajo. Asimismo las PARTES acuerdan que el personal prestará tareas en forma en 18 sábados adicionales de producción hasta el mes de diciembre de 2007 inclusive, conforme será oportunamente hecho saber tanto al personal como a sus REPRESENTANTES con una antelación de 2 días a su realización.

SEGUNDO: El período durante el cual se efectuará la extensión de jornada acordada por las PARTES en el punto PRIMERO como así la prestación de tareas los sábados adicionales de producción será el comprendido desde el 19 de junio de 2007 hasta el 28 de diciembre de 2007. Asimismo se deja aclarado que el personal comprendido en el presente acuerdo es aquel que efectivamente participe del programa en tareas de producción.

TERCERO. Lo acordado por las PARTES en los dos puntos precedentes, implicará, por parte del personal jornalizado la realización de 270 Horas adicionales de producción en más de las previstas por el CCT 8/89E y en consecuencia dichas 270 horas adicionales serán abonadas con las bonificaciones por horas extraordinarias establecidas en el CCT antes citado. Asimismo deberán producirse en dicho período 6916 unidades adicionales a las 53.070 ya establecidas en el programa de producción existente para el año 2007.

CUARTO: Asimismo y con el objeto de establecer un incentivo por la colaboración del personal en la realización de los programas de producción adicionales, las PARTES acuerdan que la EMPRESA abonará a cada trabajador una Gratificación Extraordinaria de carácter no remunerativo equivalente a un salario mensual del trabajador, sujeta a las siguientes condiciones:

a) Para acceder al cobro efectivo de dicha gratificación se deberán cumplir por parte de los trabajadores en forma individual y de cada planta en forma individual (Body, Montaje y Pintura) los siguientes niveles de presentismo durante el período previsto en el punto SEGUNDO de la presente actaacuerdo como así también cumplimentarse los volúmenes de producción adicionales determinados en el punto TERCERO.

b) Con el 80% de presentismo individual y el 80% de presentismo general en cada planta y, alcanzando los volúmenes adicionales de producción determinados en el punto TERCERO el personal percibirá el porcentual de Gratificación de acuerdo a las horas adicionales efectivamente trabajadas.

c) Con menos del 85% de presentismo individual y en caso de no alcanzarse los volúmenes adicionales de producción determinados en el punto TERCERO el personal involucrado no percibirá la Gratificación Extraordinaria.

d) Con menos del 80% de presentismo individual y en caso de alcanzarse los volúmenes adicionales de producción determinados en el punto TERCERO el personal percibirá el porcentual de la Gratificación Extraordinaria de acuerdo a las horas Adicionales efectivamente trabajadas.

QUINTO: Para el supuesto que no se pudiera efectuar la 9na. Hora adicional de lunes a viernes y los sábados comprometidos, por causas imputables a la compañía, o como causa de enfermedad del trabajador, accidente de trabajo o licencia convencional, dichas horas serán computadas a los efectos de calcular el porcentual de presentismo individual.

SEXTO: Las PARTES se reunirán en forma mensual a fin de determinar el status del programa. La EMPRESA se reserva el derecho de discontinuar el mismo, en cuyo caso deberá abonar a cada trabajador que hubiera cumplido a dicha fecha con el porcentaje de presentismo establecido en el punto CUARTO el proporcional de Gratificación Extraordinaria a los meses que duró el programa.

SEPTIMO: Para el cálculo del salario mensual a los efectos del pago de la denominada Gratificación Extraordinaria de los trabajadores jornalizados, prevista en el punto CUARTO anterior, se tendrá en cuenta el salario básico de la categoría correspondiente al mes de diciembre de 2007, más la antigüedad que le corresponda en cada caso.

OCTAVO: La gratificación establecida en el punto CUARTO, en la medida que cada trabajador sea acreedor a la misma, será abonada por LA EMPRESA en el mes de enero de 2008.

NOVENO De conformidad con lo que las partes han acordado los turnos de producción quedan establecidos, para el período previsto en el punto SEGUNDO de la presente Acta-Acuerdo de la siguiente forma:

a) Turno mañana en Plantas Montaje, Pintura

 

Logística y Mantenimiento:

6:00 am. a 15:45 pm.

b) Turno mañana de Planta Carrocerías:

6:00 am a 15:45 pm.

b) Turno Tarde de Plantas Carrocerías,

 

Mantenimiento y Logística:

15:45 pm. a 01:30 am.

d) Turno noche Mantenimiento:

21:00 pm. a 6:00 am.

DECIMO: La EMPRESA tomará las medidas necesarias para garantizar la provisión de refuerzos en el esquema de transporte del personal a fin de poder cumplimentar con la hora adicional establecida de lunes viernes y los sábados adicionales de producción de conformidad con lo acordado en el punto PRIMERO.

DECIMO PRIMERO: Las PARTES, mantienen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, si las hubiera, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMO SEGUNDO: Las PARTES en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente presentarán este Acuerdo ante la autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.