MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1056/2007

Registro Nº 1142/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.066/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 20/21 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 "E", suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 20/21 del expediente Nº 1.213.066/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 20/21 del expediente Nº 1.213.066/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.066/07

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1056/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1142/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.213.066/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2007, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, el Sr. Rafael MOLINA, Secretario General, el Sr. Sergio Víctor DIAZ, Secretario Adjunto, el Sr. Miguel VELAZQUEZ, Secretario de Organización, el Sr. Jorge LAGO, Delegado de Personal; por una parte, y por la otra, en representación de la empresa PRODUCTOS DE MAIZ S.A., el Sr. Raúl Norberto BAZAN, el Dr. Norberto Oscar CELLERINO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han llegado a un acuerdo en las negociaciones salariales que vienen manteniendo en relación al personal convencionado que se desempeña en los establecimientos industriales de PDM en las localidades de Baradero y Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, consistente en lo siguiente:

PRIMERO: A partir del corriente mes de Abril de 2007 PDM abonará al personal antes referido los siguientes importes:

- una suma fija remuneratoria de $ 250 mensuales, en la primera quincena de cada mes.

- Un importe fijo de $ 150 mensuales, en carácter de beneficio social, mediante la modalidad de vales de canasta de alimentos, conf. Art. 103 bis de la L.C.T., en la segunda quincena de cada mes.

SEGUNDO: Los importes mencionados no tendrán incidencia en los valores del Jornal Horario. La eventual incorporación de los mismos al jornal horario solo podrá ser considerada mediando conformidad expresa de ambas partes, en ocasión de la próxima negociación salarial en abril de 2008, según lo establece en el artículo Quinto.

TERCERO: En relación al importe fijo de $ 150 mensuales se conviene en que en los meses de junio y Diciembre de cada año se abone una compensación adicional extraordinaria de $ 75, también bajo la modalidad de vales de canasta de alimentos. En el mes de junio de 2007 dicha compensación será de $ 37.50.

CUARTO: Mientras se prolongue el pago del importe fijo de los $ 150 mensuales bajo la modalidad de vales de canasta de alimentos, PDM accede a efectuar al SOERM una contribución especial para fines sociales que deberá ser destinada a la cobertura del beneficio de Caja Complementaria de Medicamentos de sub afiliados. Dicha contribución será de $ 5600 mensuales y se hará efectiva mientras el importe referido se abone de manera mencionada.

QUINTO: Ambas partes convienen en diferir hasta el mes de abril de 2008 el tratamiento del tema salarial del personal bajo convenio de PDM, en tanto y en cuanto la evolución del índice de precios al consumidor —INDEC— no registre un porcentaje acumulado superior al 10%, calculado a partir del corriente mes. En caso de superarse dicho índice, las partes analizarán las alternativas que consideren más adecuadas para atender la situación, buscando una justa composición de los intereses de ambas partes de acuerdo a las posibilidades reales de PDM y la situación del mercado laboral.

Ambas representaciones en este acto ratifican en todos sus términos el presente acuerdo, y solicitan su homologación.

Siendo las 13:10 horas finaliza la presente audiencia, previa lectura y ratificación. Firman los comparecientes ante mí que certifico.