Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GANADO PORCINO

Resolución 5523/2007

Modificación de la Resolución Nº 1379/2007, mediante la cual se incorporó a los establecimientos que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina, al mecanismo de compensaciones establecido por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0401372/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se incorporó a los establecimientos que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina, al mecanismo de compensaciones establecido por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dicha compensación está dirigida a establecimientos que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno.

Que en atención a la experiencia recogida desde la implementación del mecanismo referido en el considerando precedente, se advierte la necesidad de introducir modificaciones tendientes a agilizar y dar mayor efectividad al mecanismo mencionado y permitir que alcance a la mayor cantidad de establecimientos de cría y engorde de la especie porcina.

Que, en este sentido, resulta conveniente simplificar algunos de los requisitos y constancias documentales relacionados con el trámite de acceso a las mencionadas compensaciones.

Que asimismo, se aprecia la pertinencia de establecer que los particulares puedan efectuar la solicitud de compensación en forma trimestral en los casos en que el monto solicitado resulte inferior a PESOS DOS MIL ($ 2.000) mensuales o la cantidad de animales a compensar sea igual o menor a CIENTO VEINTE (120) por cada mes a compensar.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el inciso 4.6 del Artículo 4º de la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Sustitúyese el inciso 4.7 del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 1379/07, por el siguiente:

"4.7.- Acreditar la apertura de cuenta bancaria por duplicado, tanto como requisito de inscripción como en la solicitud de la compensación, indicando banco, sucursal, tipo y número de cuenta y número de la Clave Bancaria Unica (CBU) debidamente certificado por la entidad bancaria correspondiente. Dicha cuenta deberá estar a nombre del o los interesados."

Art. 3º — Sustitúyese el inciso 4.9 del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 1379/07, por el siguiente:

4.9.- "Sólo será admitida la inscripción de UN (1) responsable por establecimiento productor y/o engordador/invernador de cerdos, a excepción de los casos en que un productor de ciclo completo realice la venta de cerdos con destino a engorde o que un productor de lechones pesados realice la venta con destino a faena, aplicándose el formato de liquidación para cada caso en particular.

Los establecimientos invernadores/engordadores que cuenten con madres en producción no podrán acceder a la compensación con las ventas de esos cerdos a faena siendo sólo compensados los cerdos en engorde. Sólo serán tenidos en cuenta los casos en que los sistemas productivos estén debidamente separados en distintos establecimientos pecuarios a cada número de RENSPA asociado."

Art. 4º — Sustitúyese el inciso 8.1.1 del Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1379/07, por el siguiente:

"8.1.1.- El Anexo III y las planillas que lo integran y que forman parte integrante de la presente resolución, en carácter de declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por un Contador Público."

Art. 5º — Sustitúyese el inciso 8.1.4 del Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1379/07, por el siguiente:

"8.1.4.- Copia de los romaneos de playa porcinos en los casos en que por la venta de los cerdos, el productor remitente haya emitido una factura o en la liquidación de compra de cerdos emitida por el titular de faena no consten el o los números de romaneo oficial de playa que componen la faena total de la tropa como así tampoco la numeración de cada una de ellas.

En los casos en que el productor se vea imposibilitado de presentar copia del romaneo oficial, será tenida en cuenta la presentación de los romaneos sistematizados que emite el establecimiento faenador sin que sea necesaria la presentación de la copia del romaneo oficial de playa debiendo ser clara y visible la misma información con la que cuentan los Romaneo Oficiales de este organismo."

Art. 6º — Sustitúyese el inciso 8.2.1 del Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1379/07, por el siguiente:

"8.2.1.- El Anexo III y las planillas que lo integran y que forman parte integrante de la presente resolución, en carácter de declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por un Contador Público."

Art. 7º — Sustitúyese el inciso 8.3.1 del Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1379/07, por el siguiente:

"8.3.1.- El Anexo III y las planillas que lo integran y que forman parte integrante de la presente resolución, en carácter de declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por un Contador Público."

Art. 8º — Sustitúyese el inciso 9.1.1. del Artículo 9º de la citada Resolución Nº 1379/07 por el siguiente:

"Se reconocerá un monto de compensación máxima, tanto para nuevos productores, como para los que hayan realizado ventas en el período que detalla el Anexo I A y B de la presente resolución, tomándose como límite máximo a compensar, cualquiera de las situaciones que a continuación se detallan, teniendo en cuenta la opción que sea más beneficiosa para el productor:

a) Las ventas acumuladas de capones, cachorros y hembras sin servicio; o

b) El valor promedio de las madres en producción en el año multiplicado por veinticuatro (24) lechones.

El máximo a compensar será de aplicación a productores de ciclo completo y a productores porcinos de cachorros o lechones pesados."

Art. 9º — Sustitúyese el inciso 9.2.1 del Artículo 9º de la citada Resolución Nº 1379/07, por el siguiente:

"9.2.1.- Se reconocerá una compensación máxima de un total del CINCUENTA POR CIENTO (50%) acumulativo mensual del total de la compensación que correspondiere.

Para el caso que en un mes no se presente la información correspondiente para la liquidación de la compensación, se perderá el saldo acumulado correspondiendo comenzar nuevamente.

La forma de cálculo de la compensación total será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º apartado 6.2.3 de la presente medida para el caso de Engordadores/Invernadores que envíen cerdos a faena. La liquidación de la compensación cuando correspondiere se realizará de acuerdo a lo normado en el Artículo 8º apartado 8.3. de la presente medida."

Art. 10. — En aquellos casos en que el monto de la compensación mensual solicitada sea inferior a PESOS DOS MIL ($2.000) o los animales mensuales a compensar no superen los CIENTO VEINTE (120), los interesados podrán efectuar la solicitud de compensación en forma trimestral, en cuyo supuesto, deberán identificar los períodos sobre los cuales se solicita la compensación mediante la confección de un juego de Anexos por cada mes. La compensación, en este caso, se liquidará por trimestre.

Art. 11. — Los productores de cerdos de ciclo completo que vendan cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados) y aquellos productores de cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados) que comercializaron porcinos con destino a engorde/inverne, podrán solicitar la compensación por los cerdos comercializados sin necesidad de que los productores Engordadores/Invernadores de cerdos se encuentren registrados ante la mencionada Oficina Nacional, correspondiéndole aplicar los criterios de liquidación de compensación establecidos en la citada Resolución Nº 1379/07 a todos aquellos cerdos que se comercializaron desde el 1 de marzo de 2007.

Art. 12. — Sustitúyese los Anexos I, II y III de la mencionada Resolución Nº 1379/07 por los que, identificados como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente medida.

Art. 13. — Las tropas que se comercialicen con su DTA emitido con destino faena y exportación serán compensadas, siempre y cuando sean descontados los kilogramos limpios que tengan ese destino de la columna número 11 de la planilla 1 del Anexo III de la presente resolución.

Junto con el Romaneo Oficial, el productor que desee ser compensado, deberá presentar una Declaración Jurada confeccionada y firmada por el comprador de los animales (usuario de faena) donde especifique la cantidad de Kg/res que desea exportar indicando también el total de Kg/producto y tipo que generará la tropa, detallando:

a) Número de tropa.

b) Total de kilos vivos.

c) Total de kilos limpios.

d) Rendimiento.

e) Total de kilos res a exportar.

f) Total de kilos peso producto.

g) Tipo de producto.

Art. 14. — Los interesados que soliciten y reciban compensaciones deberán comprometerse a entregar los productos de acuerdo a los valores de referencia que se establezcan en los convenios firmados y/o que se firmen con el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS y/u otra entidad que represente como tal a distintos grupos de productores. En los casos de establecerse precios a salida de planta expresados en kilogramo res, serán convertidos a kilogramo vivo, tomando como rendimiento promedio de la tropa el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) sin tener en cuenta los servicios de faena, mientras que las tropas que superen estos precios, no serán compensadas por no respetar el o los acuerdos de precios vigentes. En los casos puntuales en que las facturas superen este valor establecido, se excluirán individualmente de la compensación.

Art. 15. — La presente resolución alcanzará a las operaciones de comercialización de lechones pesados (cachorros) y/o finalizaciones de faenas de tropas desde el 1 de octubre de 2007 inclusive.

Art. 16. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.

ANEXO I

ANTECEDENTES DE PRODUCCION:

A - Productor Porcino de Ciclo Completo

Razón Social:

 

CUIT:

Los productores que no posean antecedentes de producción (nuevos) deberán consignar 0 (cero) en la columnas correspondientes. Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Referencias:

(1) Mes a declarar.

(2) Cantidad de Madres en producción para cada mes.

(3) Cantidad de Cachorros, Capones y Hembras sin servicio vendidos con destino a Faena.

(4) Total de kilogramos vivos vendidos con destino Faena.

(5) Consignar el o los números de RENSPA. En el caso de tener más de 2, aclararlos a la derecha del cuadro.

Aclaración: En la celda final de la columna 2 se deberá consignar el promedio de madres para el período presente. La celda final de las columnas 3 y 4 deberá contener la sumatoria de las columnas en cuestión.

El presente anexo formará parte del trámite de inscripción y del de solicitud de compensación, deberá ser presentado por única vez en formato excel vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico. productoresporcinos@oncca.gov.ar

FIRMA del Contador Público Nacional........ FIRMA del Responsable Legal de la Empresa .......................

ACLARACION...........................................................ACLARACION...................................

B- Productor Porcino de Cachorros (Lechones Pesados)

Razón Social:

 

CUIT:

Los productores que no posean antecedentes de producción (nuevos) deberán consignar 0 (cero) en la columnas correspondientes. Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

(1) Mes a declarar.

(2) Cantidad de Madres en producción para cada mes.

(3) Cantidad de Cachorros o Lechones Pesados vendidos con destino Engorde.

(4) Total de kilogramos vivos de Lechones pesados vendidos con destino Engorde.

(5) Cantidad de Cachorros, Capones y Hembras sin servicio vendidos con destino a Faena.

(6) Total de kilogramos vivos de Cachorros, Capones y Hembras sin servicio vendidos con destino Faena.

(7) Consignar el o los números de RENSPA. En el caso de tener más de 2, aclararlos a la derecha del cuadro.

El presente anexo formará parte del trámite de inscripción y del de solicitud de compensación, deberá ser presentado por única vez en formato excel vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico. productoresporcinos@oncca.gov.ar

FIRMA del Contador Público Nacional.........…... FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ......................

ACLARACION............................................ACLARACION..................................................

ANEXO II

ANTECEDENTES DE PRODUCCION:

Engordador / Invernador

Razón Social:

Planilla Nº 1 Anexo II

CUIT:

Los productores que no posean antecedentes de producción (nuevos) deberán consignar cero (0) en la columnas correspondientes.

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Referencias

(1) Mes a declarar.

(2) Cantidad de Cachorros, Capones y Hembras sin servicio vendidos con destino a Faena.

(3) Peso Vivo Promedio por Capón Faenado.

(4) Cantidad de Cachorros o Lechones Pesados comprados con destino Engorde.

(5) Total de kilogramos vivos de Lechones pesados comprados con destino Engorde.

(6) Cantidad de Animales engordados para el período. (Promedio mensual en cabezas).

(7) Consignar el o los números de RENSPA. En el caso de tener más de 2, aclararlos a la derecha del cuadro.

El presente anexo formará parte del trámite de inscripción y del de solicitud de compensación, deberá ser presentado por única vez en formato excel vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico. productoresporcinos@oncca.gov.ar

FIRMA del Contador Público Nacional........ FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ........................

ACLARACION..........................................................ACLARACION....................................

DECLARACION DE LOS INGRESOS DIARIOS DE LOS ULTIMOS TRES MESES

Planilla Nº 2 Anexo II

Razón Social:

 

CUIT:

Los productores que no posean antecedentes de producción (nuevos) deberán consignar cero (0) en la columnas correspondientes.

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Referencias

(1) Día de ingreso de los animales del Establecimiento Engordador.

(2) Día en que se emitió el DTA con destino engorde al establecimiento Engordador / Invernador.

(3) Número del DTA (Documento de Tránsito Animal).

(4) Cantidad de Cachorros o Lechones Pesados comprados con destino Engorde.

(5) Total de kilogramos vivos de Lechones pesados comprados con destino Engorde.

(6) Número de CUIT del Productor que vendió los animales (Remitente).

(7) Nº de RENSPA del Productor.

(8) Nº de la factura o liquidación de compra de los lechones pesados adquiridos.

(9) Stock Final acumulado mensualmente.

El presente anexo formará parte del trámite de inscripción y del de solicitud de compensación, deberá ser presentado por única vez en formato excel vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico. productoresporcinos@oncca.gov.ar

FIRMA del Contador Público Nacional............FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ...................................

ACLARACION..........................................................ACLARACION....................................

ANEXO III

Planilla de Solicitud de Compensación Mensual de Cerdos

PERIODO SOLICITADO (mm/aaaa):

NOMBRE o RAZON SOCIAL del SOLICITANTE:

Nº CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

TELEFONO:

CODIGO POSTAL:

NUMERO DE INSCRIPCION DE ONCCA:

(en el caso de no poseerla consignar "en trámite")

ACTIVIDAD O ACTIVIDADES:

(Productor Ciclo Completo, Productor de Lechones Pesados, Engordador/Invernador)

Nº RENSPA DEL/LOS ESTABLECIMIENTOS:

CONSIGNAR CODIGO DE INSCRIPCION ANTE LA AFIP DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL:

Por la presente y en carácter de Declaración Jurada, autorizo a la ONCCA a depositar el/los monto/s que correspondiere/n a la/s liquidacione/s de compensación que he solicitado en la CBU que declaro.

Nº C.B.U.:

NOMBRE DEL BANCO:

Nº DE SUCURSAL:

Nº DE CUENTA:

DOCUMENTACION A PRESENTAR

1.- INGRESO AL FRIGORIFICO

Productor Porcino de Ciclo Completo (Planilla Nº 1 Anexo III)

a) DTA (cantidad)

b) Factura y/o Liquidación de compra y/o venta (Según corresponda) —Cantidad—

c) Planilla/s de Romaneo de cada una de las Tropas informadas —Cantidad—

2.- VENTA CON DESTINO A ENGORDE

Productor Porcino de Cachorros (Lechones Pesados) (Planilla Nº 2 Anexo III)

a) DTA —cantidad—

b) Factura y/o Liquidación de compra y/o venta (Según corresponda) —Cantidad—

3.- MOVIMIENTOS DEL ESTABLECIMIENTO ENGORDADOR/INVERNADOR

Engordador/Invernador Porcino (Planilla Nº 3 Anexo III)

Por las compras:

a) DTA —cantidad—

b) Factura y/o Liquidación de compra y/o venta (Según corresponda) —Cantidad—

Por las ventas:

a) DTA —cantidad—

b) Factura y/o Liquidación de compra y/o venta (Según corresponda) —Cantidad—

c) Planilla/s de Romaneo de cada una de las Tropas informadas —Cantidad—

FIRMA DEL RESPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:

ACLARACION NOMBRE Y APELLIDO DNI:

FIRMA Y SELLO DEL CONTADOR:

PORCINOS - Resolución 1379/07

Planilla Nº 1, Anexo III

Razón Social:

 

Período a Compensar:

Productor Porcino de Ciclo Completo

DDJJ de Movimientos Mensuales

Referencias:

(1) Fecha de Faena de la tropa (en el caso de ser una faena parcial consignar el día de la última res faenada).

(2) Número de tropa (asignado por el establecimiento faenador, cada tropa es generada por un grupo de animales amparados por 1 DTA).

(3) Número de RENSPA del productor.

(4) Día en que se emitió el DTA.

(5) Número del DTA (Documento de Tránsito Animal).

(6) Número de CUIT del comprador de los animales (en el caso de faena de propia producción consignar el CUIT propio).

(7) Razón social del establecimiento faenador. Código ONCCA del establecimiento faenador. Se obtiene en http://www.oncca.gov.ar/estadisticas/faena.asp

(8) Cantidad (en cabezas) de cachorros, capones y hembras sin servicios faenados que conforman la tropa.

(9) Peso total de la tropa según factura o liquidación (Kg vivo).

(10) Peso total de la tropa según el o los romaneos oficiales (Kg limpio).

(11) Total de Kg exportados de la tropa.

(12) Kg limpios de la tropa destinada al consumo interno. Columna (10) – columna (11).

(13) Número de factura o liquidación de venta de la tropa al titular de faena (en el caso de faena de propia producción consignar la sigla "PP").

(14) Monto total pagado por los cerdos facturados o liquidados. Surge de la liquidación de compra o la factura emitida por el productor. En el caso de PP consignar cero (0).

(15) Precio FAS diario $/Tn Maíz correspondiente a la fecha de faena total de la tropa. Se obtiene en http://www.sagpya.mecon.gov.ar/ opciones: "Mercado agroalimentario"; "Valores de Mercado, trigo, maíz, girasol, soja"; " series históricas"; "se elige el mes de análisis y se consulta el precio". Nota: tener en consideración que el precio publicado corresponde al del día siguiente, según aclaración allí vertida.

(16) Precio FAS diario $/Tn Soja correspondiente a la fecha de faena total de la tropa. Se obtiene en http://www.sagpya.mecon.gov.ar/ opciones: "Mercado agroalimentario"; "Valores de Mercado, trigo, maíz, girasol, soja"; " series históricas"; "se elige el mes de análisis y se consulta el precio". Nota: tener en consideración que el precio publicado corresponde al del día siguiente, según aclaración allí vertida.

FIRMA del Contador Público Nacional…………....FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ...............…..

ACLARACION.......................................................……...ACLARACION....................................

CALCULO DE LA COMPENSACION

(17) Precio, por tonelada, del Maíz fijado por la Resolución Nº 19/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

(18) Precio, por tonelada, de la Soja fijado por la Resolución Nº 19/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

(19) Diferencia entre columna [(15) y (17)]. Este resultado dividido 1000.

(20) Diferencia entre columna [(16) y (18)]. Este resultado dividido 1000.

(21) Valor fijo proporcionado por la ONCCA (2,62), artículo 6.2.1, Resoluc. Nº 1379/07 ONCCA.

(22) Valor fijo proporcionado por la ONCCA (0,94), artículo 6.2.1, Resoluc. Nº 1379/07 ONCCA.

(23) Columna (10) / columna (9).

(24) Columna (9) / columna (8).

(25) Columna (21) x columna (12).

(26) Columna (22) x columna (12).

(27) Columna (25) x columna (19).

(28) Columna (26) x columna (20).

(29) Suma de columna (27) y (28).

(30) Columna (29) / columna (8).

(31) Columna (14) / columna (9).

Totales: deberán figurar los totales obligatoriamente en las columnas números, 8, 9, 10, 11, 14, 29, 30 y 31.

En la presente Declaración Jurada figuran tropas que únicamente cuentan con animales porcinos de la categoría cachorros, capones y hembras sin servicio en su totalidad, no teniéndose en cuenta para la compensación, tropas con animales de categorías a las que no llega la compensación.

En idénticos términos, declaro que los precios de salida de los productos aquí informados se mantienen en los niveles vigentes para los mismos de conformidad con el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la ASOCIACION ARGENTINA PRODUCTORES DE PORCINOS y/u otra entidad que represente como tal a los distintos grupos de productores.

El presente anexo deberá ser presentado en formato excel vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico. productoresporcinos@oncca.gov.ar

FIRMA del Contador Público Nacional.................FIRMA del Responsable Legal de la Empresa...............................

ACLARACION..........................................................ACLARACION....................................

PORCINOS - Resolución 1379/07

Planilla Nº 2, Anexo III

Razón Social:

 

Período a Compensar:

Productor Porcino de Cachorros (Lechones Pesados)

DDDJJ de Movimientos Mensuales

(1) Día en que se emitió el DTA con destino engorde al establecimiento Engordador / Invernador.

(2) Número del DTA (Documento de Tránsito Animal).

(3) Número de RENSPA del Engordador / Invernador.

(4) Número de CUIT del comprador de los animales. (engordador/invernador)

(5) Fecha de factura o liquidación de la venta de la tropa amparada por el DTA al engordador/invernador.

(6) Número de factura o liquidación de la venta de la tropa amparada por el DTA al engordador/invernador.

(7) Cantidad (en cabezas) de cachorros (lechones pesados) vendidos al engordador/faenador.

(8) Peso total vendido, facturado o liquidado (kg vivo).

(9) Precio FAS diario $/Tn Maíz correspondiente a la fecha de emisión del DTA que ampara la tropa. Se obtiene en http://www.sagpya.mecon.gov.ar/ opciones: "Mercado agroalimentario"; "Valores de Mercado, trigo, maíz, girasol, soja"; " series históricas"; "se elige el mes de análisis y se consulta el precio". Nota: tener en consideración que el precio publicado corresponde al del día siguiente, según aclaración allí vertida.

(10) Precio FAS diario $/Tn Soja correspondiente a la fecha de emisión del DTA que ampara la tropa. Se obtiene en http://www.sagpya.mecon.gov.ar/ opciones: "Mercado agroalimentario"; "Valores de Mercado, trigo, maíz, girasol, soja"; " series históricas"; "se elige el mes de análisis y se consulta el precio". Nota: tener en consideración que el precio publicado corresponde al del día siguiente, según aclaración allí vertida.

En la presente Declaración Jurada figuran tropas que únicamente cuentan con animales porcinos de la categoría cachorros (lechones pesados) no teniéndose en cuenta para la compensación tropas con animales de categorías a las que no llega la compensación.

FIRMA del Contador Público Nacional................FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ...................................

ACLARACION..........................................................ACLARACION....................................

CALCULO DE LA COMPENSACION

(11) Precio, por tonelada, del Maíz fijado por la Resolución Nº 19/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

(12) Precio, por tonelada, de la Soja fijado por la Resolución Nº 19/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

(13) Diferencia entre columna [(9) y (11)]. Este resultado dividido 1000.

(14) Diferencia entre columna [(10) y (12)]. Este resultado dividido 1000.

(15) Valor fijo proporcionado por la ONCCA (2,1), artículo 6.2.2, Resoluc. Nº 1379/07 ONCCA.

(16) Valor fijo proporcionado por la ONCCA (0,750), artículo 6.2.2, Resoluc. Nº 1379/07 ONCCA.

(17) Columna (8) / columna (7)

(18) Columna (15) x Columna (8)

(19) Columna (16) x Columna (8)

(20) Columna (18) x Columna (13)

(21) Columna (19) x Columna (14)

(22) Sumatoria de Columnas (20) y (21)

(23) Columna (22) / Columna (7)

Totales: deberán figurar los totales obligatoriamente en las columnas números 7, 8 y 22.

En idénticos términos, declaro que los precios de salida de los productos aquí informados se mantienen en los niveles vigentes para los mismos de conformidad con el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la ASOCIACION ARGENTINA PRODUCTORES DE PORCINOS y/u otra entidad que represente como tal a los distintos grupos de productores.

El presente anexo deberá ser presentado en formato excel vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico. productoresporcinos@oncca.gov.ar

FIRMA del Contador Público Nacional.............FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ...................................

ACLARACION..........................................................ACLARACION....................................

PORCINOS- Resolución 1379/07

Planilla Nº 3, Anexo III

Razón Social:

 

Período a Compensar:

Engordador / Invernador

 

 

DDDJJ de Movimientos Mensuales

A-INGRESO DE ANIMALES EN EL ESTAB. ENGORDADOR / INVERNADOR

(1) Día de ingreso al establecimiento de engorde.

(2) Día en que se emitió el DTA con destino engorde al establecimiento Engordador / Invernador.

(3) Número del DTA (Documento de Tránsito Animal).

(4) Cantidad (en cabezas) de cachorros (lechones pesados) comprados.

(5) Peso total vendido, facturado o liquidado (kg vivo).

(6) CUIT del Productor.

(7) Nº de RENSPA del Productor.

(8) Nº de la factura o liquidación de compra de los lechones pesados adquiridos.

B-SALIDA DE ANIMALES EN EL ESTAB. ENGORDADOR/INVERNADOR A FAENA

(9) Día de egreso de los animales del Establecimiento Engordador.

(10) Día de emisión del DTA.

(11) Número del DTA.

(12) Número de RENSPA del Engordador / Invernador.

(13) Cantidad (en cabezas) de cachorros, capones y hembras sin servicios faenados que conforman la tropa.

(14) Fecha de factura o liquidación de la venta de la tropa amparada por el DTA.

(15) Número de factura de venta/liquidación.

(16) Número de CUIT del comprador de los animales.

(17) Peso total de la tropa según factura o liquidación (Kg vivo).

(18) Peso total de la tropa según el o los romaneos oficiales (Kg limpio).

(19) Total de Kg exportados de la tropa.

(20) Kg limpios de la tropa destinada al consumo interno. Columna (18) – columna (19).

FIRMA del Contador Público Nacional...............FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ...................................

ACLARACION..........................................................ACLARACION....................................

C-CALCULO DIARIO DE COMPENSACION

(21) Precio, por tonelada, del Maíz fijado por la Resolución Nº 19/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

(22) Precio, por tonelada, de la Soja fijado por la Resolución Nº 19/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

(23) Valor fijo proporcionado por la ONCCA (1,3), artículo 6.2.3, Resoluc. Nº 1379/07 ONCCA.

(24) Valor fijo proporcionado por la ONCCA (0,470), artículo 6.2.3, Resoluc. Nº 1379/07 ONCCA.

(25) Stock (en cabezas) al inicio del mes.

(26) Fecha calendaria analizada.

(27) Cabezas ingresadas en el establecimiento Engordador / Invernador por compra.

(28) Cabezas enviadas a faena.

(29) Cantidad de animales muertos (cabezas).

(30) Stock final del día anterior + Columna (23) - Columna (24) – Columna (25)

(31) Precio FAS diario $/Tn Maíz correspondiente a la fecha de faena total de la tropa. Se obtiene en http://www.sagpya.mecon.gov.ar/ opciones: "Mercado agroalimentario"; "Valores de Mercado, trigo, maíz, girasol, soja"; " series históricas"; "se elige el mes de análisis y se consulta el precio". Nota: tener en consideración que el precio publicado corresponde al del día siguiente, según aclaración allí vertida.

(32) Precio FAS diario $/Tn Soja correspondiente a la fecha de faena total de la tropa. Se obtiene en http://www.sagpya.mecon.gov.ar/ opciones: "Mercado agroalimentario"; "Valores de Mercado, trigo, maíz, girasol, soja"; " series históricas"; "se elige el mes de análisis y se consulta el precio". Nota: tener en consideración que el precio publicado corresponde al del día siguiente, según aclaración allí vertida.

(33) Diferencia entre columna (21) y (31). Este resultado dividido 1000.

(34) Diferencia entre columna (22) y (32). Este resultado dividido 1000.

(35) Columna (30) x Columna (23).

(36) Columna (30) x Columna (24).

(37) Columna (35) x Columna (33).

(38) Columna (36) x Columna (34).

(39) Sumatoria Columnas (37) y (38)

(40) Sumatoria de las compensaciones diarias.

(41) Cabezas al último día del mes.

(42) Columna (41) / Columna (25)

Totales: deberán figurar los totales obligatoriamente en las columnas números 4, 5, 13, 17, 18, 19, 20, 27, 28 y 29.

En la presente Declaración Jurada figuran tropas que únicamente cuentan con animales porcinos de la categoría cachorros, (Lechones Pesados) no teniéndose en cuenta para la compensación, tropas con animales de categorías a las que no llega la compensación.

En idénticos términos, declaro que los precios de salida de los productos aquí informados se mantienen en los niveles vigentes para los mismos de conformidad con el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la ASOCIACION ARGENTINA PRODUCTORES DE PORCINOS y/u otra entidad que represente como tal a los distintos grupos de productores.

El presente anexo deberá ser presentado en formato excel vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico. productoresporcinos@oncca.gov.ar

FIRMA del Contador Público Nacional...............FIRMA del Responsable Legal de la Empresa ...................................

ACLARACION..........................................................ACLARACION....................................