ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución ENARGAS Nº 120/2007

Bs. As., 19/10/2007

VISTO el Expediente Nº 12566 de fecha 2 de octubre de 2007, la Resolución ENARGAS Nº I/099 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.

Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo 22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el art. 22 de la Ley 24.076 que les hubiese sido comunicada por el ENARGAS, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia.

Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso (4) del Decreto ut supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución y/o registración.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42 y siguientes (actualmente Artículo 156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997.).

Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo de el/los gasoducto/s y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como así también por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio en el predio sobre el cual se constituya servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las "Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañería", aprobada por Resolución ENARGAS Nº 20 del 25/10/93 (NAG - 100, Tabla 325 i) y demás normas emergentes de la Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS Nº 584/98.

Que los predios afectados con restricciones al dominio se encuentran identificados en el Anexo II.

Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del Articulo 22 inc. (4) y (6) del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.

Que conforme surge de los Considerandos de la Resolución ENARGAS Nº I/099 de fecha 21 de septiembre de 2007, la Central Termoeléctrica TSM ha sido declarada una obra energética crítica (Resolución SE Nº 1456/06).

Que asimismo de la aludida Resolución surge que, se ha declarado crítico el proyecto integral para la construcción de la Central en orden al abastecimiento suficiente a la demanda eléctrica (Resolución SE Nº 663/07).

Que en virtud de lo analizado en la Resolución ENARGAS Nº I/099, esta Autoridad Regulatoria consideró que con carácter de excepción el artículo 22 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, sería aplicable a favor de Termoeléctrico José de San Martín, y/o quien resulte propietario del gasoducto, que unirá la Central Térmica con el Sistema Norte operado por Transportadora de Gas del Norte S.A.

Que en ese sentido se instruyó al Grupo Operativo de Servidumbres otorgar urgente tramitación a los permisos de paso y a las servidumbres administrativas correspondientes.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22, 52 incisos a), k) y m), x) y 59 inciso h) de la Ley Nº 24.076, y de la reglamentación de la ley por el Decreto 1738/92, así como lo previsto en el art. 153 del Código de Minería y

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Constituir servidumbre, de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie y con el alcance previsto en el Artículo 3º de la presente, para la construcción, operación y mantenimiento del tramo de gasoducto a construir así como de las instalaciones de superficie complementarias a éste que conectará, la Central Termoeléctrica con el Sistema Norte operado por Transportadora de Gas del Norte S.A. sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al gasoducto, se establece/ n una/s zona/s de tránsito definida/s a favor del Fiduciario y en su oportunidad a TSM, en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo antes mencionado y que integra la presente Resolución, esta zona es de 10 metros y deberá constar en los planos de mensura que oportunamente deberán confeccionarse para registrar la servidumbre de gasoducto que se constituye por la presente Resolución, estos planos incluirán, asimismo, un detalle de los gasoductos, caminos (accesos operativos)/instalaciones, que afecten el inmueble. Los planos de mensura mencionados precedentemente se considerarán parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Constituir restricciones al dominio para la construcción, operación mantenimiento del tramo de gasoducto a construir así como de las instalaciones superficie complementarias a éste que conectará, la Central Termoeléctrica con el Sistema Norte operado por Transportadora de Gas del Norte S.A. sobre los inmuebles identificados en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto, obligándose el/los propietarios, superficiarios u ocupantes a dejar libre de construcciones una distancia de 30 m (treinta metros) y de plantaciones de árboles una distancia de 12,50 m (doce metros con cincuenta centímetros), en ambos casos a cada lado del eje del tramo de gasoducto a construir.

La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s ocupada/s por instalación/es de superficie.

En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultarán de conformidad con los planos de mensura a confeccionarse una vez finalizados los trabajos de construcción del gasoducto, referidos en el art. 1º in fine de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I/099 a favor del Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes durante la vigencia del Fideicomiso y que afectan los inmuebles detallados en el Anexo I y II respectivamente, luego de lo cual quedarán automáticamente consolidados a favor de Termoeléctrica José de San Martín o quien fuera su continuadora jurídica.

ARTICULO 5º — La constitución de las servidumbres establecidas en la presente Resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de los cánones por servidumbres que sean pertinentes, según el procedimiento previsto en la Resolución ENARGAS Nº 584 o sus modificaciones y complementarias y de las indemnizaciones por daños y perjuicios.

ARTICULO 6º — Inscríbase la presente Resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2º inc. a) y 3º inc. a) de la Ley Nº 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional. A los efectos de las inscripciones dispuestas en el presente artículo, queda autorizado para correr con el diligenciamiento de las mismas Termoeléctrica TSM, en la persona o personas que ésta designe, debiendo informar en forma fehaciente el cumplimiento de dicho trámite ante esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 7º — Solicitar a los respectivos Gobiernos Provinciales y Municipales. Departamentales o Comunales, su más amplia colaboración —considerando la premura del caso— a los efectos de que sus Organismos dependientes, con responsabilidad jurisdiccional e incumbencia técnica sobre rutas y caminos provinciales y municipales, ríos, arroyos, canales, vías férreas y otros medios de comunicación y transporte, otorguen los respectivos permisos de paso o autorizaciones de cruces especiales, atento el tratamiento de excepción que merece la actual situación energética.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.

e. 31/10 Nº 562.154 v. 31/10/2007