MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/07

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METDOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 17/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/94, 38/98, 58/99, 17/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente la determinación de peso escurrido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos de peso escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para Determinación de Peso Escurrido", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derógase la Resolución GMC N° 17/00.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción
                  Secretaría de Comercio Interior

Brasil: Ministério de Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior
           Instituto Nacional de Metrologia, Normalizacao e Qualidade Industrial.

Paraguay: Ministerio de INdustria y Comercio
                 Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08

LXIX GMC - Montevideo, 27/IX/07

IF-2020-66418294-APN-SSADYC#MDP