MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/07
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METDOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 17/00)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 91/94, 38/98, 58/99, 17/00 y 56/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir claramente la determinación de peso
escurrido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los
países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas
que sean obstáculos a la libre circulación de productos de peso
escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología
para Determinación de Peso Escurrido", que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derógase la Resolución GMC N° 17/00.
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Ministério de Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior
Instituto Nacional de Metrologia, Normalizacao e Qualidade Industrial.
Paraguay: Ministerio de INdustria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y
Metrología
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08
LXIX GMC - Montevideo, 27/IX/07
IF-2020-66418294-APN-SSADYC#MDP