MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1051/2007

Registro Nº 1146/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.089.748/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.229.817/07, glosado a fojas 172 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 489/07, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.229.817/07, glosado a foja 172 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.229.817/07, glosado a foja 172 del principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 489/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.784/04

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente Nº 1.229.817/07, agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1146/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.089.748/04

Expte. Nº 1.155.756/06

Expte. Nº 1.229.817/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Héctor Rubén Colquell, Víctor Hugo Burgos y como Asesores: Roberto Gabriel Gori y el Dr. Adolfo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Ing. Juan Daniel Irigoyen, Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 489/07.

Las partes han acordado los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio:

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT Nº 489/07

Revisación, Clasificación y Procesado de Huevos

Los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio, se establecen en los porcentajes que más abajo se detallan y se aplicarán de la siguiente forma: desde el 1º de septiembre de 2007 al 30 de noviembre del mismo año, el 10% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de mayo de 2007; a partir el 1º de diciembre de 2007 al 29 de febrero de 2008 se deberá abonar el 13,50% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de mayo de 2007; y desde el 1º de marzo de 2008 al 31 de agosto de 2008 se deberá abonar el 16,50% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de mayo de 2007. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2008 para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo y la Escala Salarial correspondiente.

EXPTE. Nº 1.229.817/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos. Por un lado, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el señor Luis Bernabé MORAN (M.I. Nº 12.380.020), Secretario general y la señora Viviana CORDOBA (M.I. Nº 21.989.472), Secretaria de Acción Social y Víctor Hugo Burgos (M.I. Nº 12.947.613), en calidad de Miembro Paritario, y como Asesor, el señor Roberto GORI, manteniendo el domicilio ya constituido en estos Obrados; y por el otro lado, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, los señores Luis Angel MORETTI (M.I. Nº 4.553.624), y Juan Daniel IRIGOYEN (M.I. Nº 8.265.512), en carácter de Apoderados, manteniendo el domicilio ya constituido.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a los fines de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, el texto del Acta Acuerdo Salarial para el personal comprendido en el C.C.T. Nº 489/07 (Rama Revisación, Clasificación y Procesado de Huevos), a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección de Negociación Colectiva, ello, de acuerdo al compromiso contraído en la audiencia anterior, ratificándola en todas sus partes, solicitando su homologación. Que es cuanto tiene que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a que ninguna de las partes ha acreditado fehacientemente su representatividad, les hace saber que, hasta tanto no se dé cumplimiento con los requisitos legales establecidos por las Leyes Laborales Vigentes, no ha comenzado a computarse el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley 23.546.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.