MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1052/2007

Registro Nº 1143/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 99.219/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 382/99, obrante a fojas 66/69 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo ut supra referido se encuentra suscripto entre las celebrantes del acuerdo precitado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 382/99, obrante a fojas 66/69 del expediente Nº 99.219/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 66/69 del expediente Nº 99.219/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.219/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1052/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/69 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1143/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Acuerdo de Partes

En la ciudad de Chimpay, Río Negro, a los 1 días de mes de junio de 2007, entre Expofrut S.A. representada por el Sr. Pablo Norberto Caffé, Gerente de Recursos Humanos y U.A.T.R.E., representada por el Sr. Carlos Figueroa, Delegado Regional Río Negro y Neuquén; se conviene celebrar el siguiente acuerdo respecto al C.C.T. 382/99:

PRIMERO: Se acuerda entre las partes que a partir de la presente temporada y por el término de 4 (cuatro) temporadas incluida la presente 2007, la aplicación en todos sus términos de los acuerdos que surjan de las Paritarias C.A.F.I. y U.A.T.R.E. (salarios de Cosecha), comenzando con lo acordado el 9 de enero de 2007 en el Expte. Nº 99107 del 2006.

SEGUNDO: El plazo de duración de la vigencia de lo acordado en el art. 1º del presente acuerdo, será prorrogable por el mismo período de tiempo, hasta que alguna de las partes denuncie el vencimiento con una antelación de noventa días.

TERCERO: Las partes ratifican en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado el día 31/01/2006, cuya copia se adjunta a la presente.

CUARTO: Ambas partes se obligan a solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Gral. Roca, en un término de 48 hs.

De conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.