MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1054/2007

Registro Nº 1145/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.234.813/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte trabajadora y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Acuerdo registrado bajo el Nº 515/07, conforme la Ley de de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo referido las partes pactan, en lo sustancial, un incremento salarial, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2007.

Que asimismo, acuerdan un cronograma de conversión en remunerativas, aquellas sumas no remunerativas otorgadas como aumento en el presente año.

Que de las constancias de autos, y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa se corresponde con la actividad principal de los empleadores y de las entidades representativas del sector suscriptoras, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si corresponde proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte trabajadora y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Acuerdo registrado bajo el Nº 515/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.234.813/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.234.813/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones dei Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si corresponde elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.813/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1145/07. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 27 de agosto de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Alejandra ESTOUP, Carlos IRRERA y Gabriel BOSI, asistidos por el Dr. Ignacio PASMANTER y por la Comisión Gremial Interna del B.C.R.A. Dra. María Isabel PADIN, el Sr. Ricardo TORRES, Sergio CARACCIOLO y Miguel LOPEZ; por otra parte y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Dres. María del Carmen BERNINI y Jorge A. DE MAIO, ambos acreditados en esta Dirección de Negociación Colectiva.

Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que como continuación de las negociaciones llevadas a cabo en Marzo del corriente año HAN LLEGADO A UN ACUERDO COMPLEMENTARIO referido al incremento salarial correspondiente al año 2007, fijado en el Acta Acuerdo del 30/03/2007, que a continuación se desarrolla:

1.- Elevar a partir del 01/03/07 los mínimos garantizados para cada categoría de la escala salarial vigente acordados en el punto 6 del Acta suscripta el 30.3.07 en la suma de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) por cada uno de los coeficientes establecidos.

2.- En ningún caso este incremento salarial correspondiente al año 2007 podrá representar mensualmente para cada categoría comprendida, un importe menor a la suma de TRESCIENTOS CIENCUENTA PESOS ($ 350.-).

3.- Establecer, por única vez, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

4.- Las medidas previstas en la presente Acta se implementarán conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2007, descontándose los anticipos otorgados oportunamente por la entidad empleadora.

5.- Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas en el Acta del 30/03/07 y en los puntos 1 y 2 de la presente serán convertidas en remunerativas en cinco (5) cuotas iguales a partir del mes de agosto de 2007, finalizando en el mes de diciembre/2007. Este traspaso a remunerativo se efectuará de conformidad con lo convenido en el punto 4 del Acta Acuerdo del 28/12/2006.

6.- Las partes continuarán reuniéndose con el objeto de analizar las condiciones de trabajo del personal del B.C.R.A., y a tales efectos el señor Secretario General Nacional de la Asociación Bancaria designará a TRES (3) representantes de la seccional Buenos Aires y la Comisión Gremial Interna del personal del Banco central designará a TRES (3) representantes, todos serán asesorados legalmente por el profesional que designe el señor Secretario General Nacional.

7.- Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 13:00 horas firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.