Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 56/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de jojoba, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13 para las provincias de Catamarca y La Rioja.
Bs. As., 30/10/2007
VISTO, el expediente Nº 74.512/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 2 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE JOJOBA, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizado acuerdo elevado y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, se procede a su aprobación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE JOJOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13 para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detalla:
POR KG DE JOJOBA
LIMPIA COSECHADA ........$ 1.00.- (UN PESO)
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.