Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 57/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de transplante y cosecha de tomates, morrones y pimientos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13 para las provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 30/10/2007

VISTO, el expediente Nº 74.512/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 3 de fecha 10 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de TRANSPLANTE Y COSECHA DE TOMATES, MORRONES Y PIMIENTOS para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizado acuerdo elevado y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse en $ 49.28 (PESOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO) las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de TRANSPLANTE Y COSECHA DE TOMATES, MORRONES Y PIMIENTOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Octubre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13 para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.