Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 58/2007

Apruébanse las remuneraciones mínimas para la actividad de arándanos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8 para la provincia de Tucumán.

Bs. As., 30/10/2007

VISTO el expediente Nº 630.706/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 10 de fecha 1º de octubre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para la actividad de Arándanos para la Provincia de TUCUMAN.

Que el referido acuerdo modifica sólo las remuneraciones establecidas mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 82 de fecha 14 de diciembre de 2006 quedando plenamente vigentes las demás cláusulas allí establecidas.

Que considerado el acuerdo referido y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su pertinencia, debe precederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las remuneraciones mínimas para la Actividad de Arándanos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 Provincia de TUCUMAN, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO

Remuneraciones por Persona y sin Comida

Valor de la Comida: En caso de que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador se fija el valor de la misma en:

Por mes: $ 139.20

Por día: $ 4.62

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248; no pudiendo efectuarse deducción alguna hasta tanto no fuera fijado el valor de la misma.

Bonificación por antigüedad: Será del 1% (UNO POR CIENTO) de la remuneración básica actualizada de la categoría a la cual pertenece el trabajador por cada año de antigüedad.